Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, los accionantes señalaron que a pesar de haberse anulado la resolución de imputación formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y luego de haber solicitado su libertad, la autoridad demandada, hasta la fecha de la presentación de esta acción, no se pronunció, por lo que denunciaron la afectación a sus derechos a la libertad pidiendo se declare "procedente" la acción y se ordene su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión del Juez de Garantías y denegó la tutela en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, porque contra la Resolución de 22 de septiembre de 2011, que resolvió un incidente por actividad procesal defectuosa y su auto complementario, debió interponerse apelación incidental.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, porque el accionante contra la resolución que resolvió el incidente por actividad procesal defectuosa y su auto complementario, no activó el recurso de apelación incidental.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. “Según informan los datos del proceso, se identifica que los accionantes señalan como acto vulnerario al derecho reclamado mediante la presente acción de defensa, el hecho de que a pesar de haberse adherido uno de ellos al incidente de actividad procesal defectuosa suscitado por otro coimputado, el fallo que resuelve la misma, no los incluyó en la parte resolutiva; sin embargo, demostrando una actitud pasiva dentro del proceso penal seguido en su contra, pretenden confundir sin lógica alguna a este Tribunal, manifestando que desconocen dicha Resolución, pero contrariamente dejan pasar cuatro meses para reclamar su contenido sin considerar, durante todo ese tiempo que de por medio se encontraba el derecho a la libertad que actualmente reclaman; ahora bien, conforme la interpretación del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución emanada del incidente de actividad procesal defectuosa, es apelable conforme prevé el art. 403 del CPP; en este sentido, si los accionantes consideraban que la Resolución de 22 de septiembre de 2011, lesionaba su derecho a la libertad, tenían la posibilidad técnica y legal de acudir a la apelación incidental dentro de los tres días de su notificación o conocimiento y no activar innecesariamente una acción especial como es la presente. (…) En coherencia con lo manifestado, se tiene que la complementación de la referida Resolución, mediante Auto complementario de 25 de enero de 2012, por la cual de oficio, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, aclaró que la Resolución de 22 de septiembre de 2011, solamente se refería en cuanto al imputado Isaac Pablo Yampara Yampara, manteniéndose para los otros coimputados, ahora accionantes, tanto la imputación formal como las medidas cautelares inicialmente impuestas en audiencia de medidas cautelares; así definida la situación jurídica del accionante que se adhirió al incidente principal, el imputado podía activar el derecho a impugnación que tanto la Constitución Política del Estado, la norma especial y la jurisprudencia le reconocen; sin embargo, demostrando una actitud pasiva, pretende subsanar la falta de activación de la apelación prevista en la ley y reconocida como un mecanismo intra procesal idóneo, presentando un memorial el 26 de enero de 2012, conjuntamente con el otro accionante, solicitando se libre mandamiento de libertad, para posteriormente, el 30 del mismo mes y año, activar una acción constitucional como si se tratara de otra instancia dentro de la justicia ordinaria; en todo caso, al ser el Auto complementario parte de la Resolución principal que resuelve el incidente, si consideraba que vulneraba su derecho, debió proceder conforme a la jurisprudencia citada en la presente Sentencia”.
Precedentes
El precedente contenido en la SC 1107/2011-R establece:
FJ III.4
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