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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0001/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0001/2013

Deniega la tutela solicitada, en mérito a que la parte accionante, dentro del proceso penal que se le siguió por ser presuntamente el autor de la comisión del delito de despojo, no se le vulneró su derecho a la defensa, ya que no estuvo en momento alguno en estado de indefensión, en mérito a que pre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada, en mérito a que la parte accionante, dentro del proceso penal que se le siguió por ser presuntamente el autor de la comisión del delito de despojo, no se le vulneró su derecho a la defensa, ya que no estuvo en momento alguno en estado de indefensión, en mérito a que presentó recursos de apelación, entre otras acciones de defensa, indicando su domicilio procesal para futuras notificaciones, interrumpiendo por su propia voluntad su propia defensa al dejar de asistir de manera consecutiva a los demás actuados posteriores.

Extracto de la ratio decidendi

“(…) no resulta ser evidente que el accionante no conocía de éste proceso y que por lo mismo no ejerció su derecho a la defensa; toda vez que, de los documentos que cursan en el expediente se evidencia que WVC realizó su declaración informativa ante el Investigador asignado al caso en presencia del Agente Fiscal, quienes le advirtieron sus derechos y le hicieron conocer del proceso que se emprendió en su contra así como las consecuencias que emerge del mismo, además éste prestó su declaración confesoria ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que sustanció dicho proceso, quien además de llevar adelante dicho actuado a la conclusión del mismo advirtió al accionante respecto al plazo que le asiste la ley en su favor para que pueda interponer el recurso de apelación contra el Auto de enjuiciamiento, por otro lado instó al accionante presentar sus pruebas de descargo, es así que en uso de su derecho a la defensa presentó apelación en contra de aquel Auto donde señaló domicilio procesal para las futuras notificaciones. De lo que se deduce que el accionante ejercitó su derecho a la defensa mediante los diferentes actuados que se describieron, que fueron interrumpidos por su voluntad propia al dejar de asistir de manera consecutiva a los demás actuados posteriores que fueron notificados al domicilio procesal que señaló, asumiendo la responsabilidad de las consecuencias que podrían emergen de dicho proceso. Lo que motivó al Juez de la causa asignar defensor de oficio para que represente al hoy accionante, defensor que participó en todos los actuados posteriores hasta que concluyó dicho proceso.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Sucre, 3 de enero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01750-2012-04-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28/2012 de 11 de septiembre, cursante de fs. 398 a 400, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Walter Vásquez Camacho y Nélida Molina Surubí de Vásquez contra Saúl Saldaña Secos Juez Séptimo de Partido Liquidador y Sentencia Penal y Estrella Montaño Ocampo Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal Liquidador ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2012, cursante de fs. 327 a 333 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos:

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

El 25 de febrero de 1997, Nemecia Lizarazu Zurita ante la Policía Técnica Judicial hoy Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, interpuso denuncia en contra del accionante por el presunto delito de despojo, proceso que concluyó en el mes de febrero de 1999 con la emisión de Sentencia condenatoria declarándolo autor del hecho imponiéndole la pena de tres años de reclusión. Sin embargo, éste proceso se sustanció sin su presencia debido a que se le fue asignado defensor de oficio sin que se le declare rebelde, llevándose todos los actuados con dicho profesional, limitándolo a ejercer su derecho a la defensa.

El 11 de agosto de 1999, la querellante mediante escrito solicitó al Juez que sustanció la causa, la calificación de daños civiles y entrega de bien inmueble,mismo que fue providenciado con noticia contraria, notificándose con éste decreto al defensor de oficio que lo represento en el proceso y no así a su persona, llevándose los posteriores actuados con presencia de dicho defensor. Proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil.

Ante estos hechos, el 15 de mayo de 2010 interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando la nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto de enjuiciamiento de 21 de abril de 1997, siendo rechazado por la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidador mediante Resolución de 22 de julio de 2010, y confirmada por Resolución de 21 de octubre de 2011 emitido por el Juez Séptimo de Partida y Sentencia Penal; sin embargo, éstas Resoluciones denotan absoluta falta de motivación y fundamentación en el fallo.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Alega la vulneración del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y “la seguridad jurídica e igualdad procesal” (sic) citando al efecto los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la “revocatoria” de las Resoluciones de 22 de julio de 2010 y 21 de octubre de 2011, así como “nulidad de obrados hasta la notificación con el auto de procesamiento”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Ante la imperiosa necesidad de cumplir con la notificación a la tercera interesada con la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías en primera instancia dispuso la notificación en el domicilio real señalado por el accionante, sin embargo, Herbert Zeballos Domínguez Oficial de Diligencias representó el mismo en sentido que la misma no residiría en aquel domicilio señalado, posteriormente dispuso nueva notificación en el domicilio procesal, teniendo como resultado otra representación por aquel Oficial de Diligencias señalando que la abogada que patrocinó a la tercera interesada ya no ocupaba aquella oficina hace muchos años atrás, trámite que fue interrumpido por la vacación judicial del 7 al 31 de mayo de 2012, concluyéndose con dicha notificación a Nemecia Lizárragu Zurita, tercera interesada, previas las formalidades inherentes, mediante edictos de ley, es así que se celebró la audiencia pública el 11 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 395 a 398, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción de amparo constitucional, reiterando los términos expuestos en su memorial de demanda.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Estrella Montaño Ocampo Jueza Doceavo de Instrucción en lo Penal y Liquidador y Saúl Saldaña Secos Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal y Liquidador, presentaron informe escrito cursante a fs. 336 y vta., en el que manifiestan: Los accionantes se refieren a actos procesales y Resoluciones que se encuentran ejecutoriados y que tienen carácter de autoridad de cosa juzgada, solicitó se deniegue la acción.

I.2.3 Intervención del tercero interesado

Nemecia Lizarazu Zurita, no se hizo presente, pese a su legal notificación mediante edicto de ley (fs.355 a 357)

I.2.4. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2012 de 11 de septiembre, cursante de fs. 398 a 400, por la cual se concede la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nemecia Lizarazu Zurita contra Walter Vásquez Camacho, ahora accionante, concluyó con Sentencia condenatoria, la calificación de responsabilidad civil, fue tramitada con vicios procesales, debido a que las notificaciones fueron practicadas en el domicilio procesal del defensor de oficio que se le fue asignado, y no así de manera personal al ahora accionante.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 25 de febrero de 1997, ante la Policía Técnica Judicial -hoy Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen- (FELCC), Nemecia Lizarazu Zurita interpuso denuncia en contra de Walter Vásquez Camacho por el presunto delito de despojo (fs. 2 y vta.).

II.2. El 10 de marzo de 1997, Nemecia Lizarazu Zurita presentó querella en contra de Walter Vásquez Camacho por el presunto delito de despojo (fs. 3 a 4).II.3. El 17 de marzo de 1997, Walter Vásquez Camacho acompañado de su defensa técnica, prestó su declaración informativa ante el “Agente Fiscal” (fs. 15 y vta.).

II.4. El 21 de mayo de 1997, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Angel Álvarez Banegas, emitió mandamiento de comparendo contra Walter Vásquez Camacho a efectos de que preste su declaración confesoria, habiendo sido notificado de forma personal el 31 de igual mes y año (fs. 65 y vta.).

II.5. El 2 de junio de 1997, Walter Vásquez Camacho, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal prestó su declaración confesoria, en el mismo acto dicha autoridad le advirtió del plazo de tres días para que pueda apelar el Auto de enjuiciamiento, así como del ofrecimiento de sus testigos de descargo (fs. 66 a 67 y vta.).

II.6. El 5 de junio de 1997, Walter Vásquez Camacho mediante escrito interpone “Revocatoria”(sic) contra el Auto de enjuiciamiento, en el mismo memorial para fines de las futuras notificaciones, señaló domicilio procesal (fs. 76 a 77).

II.7. El 12 de junio de 1997, por Resolución 288 el Juez de Instrucción Penal, rechazó la apelación presentada por Walter Vásquez Camacho (fs. 81 y vta.).

II.8. El 11 de julio de 1997, la defensa técnica de Walter Vásquez Camacho solicitó suspensión de audiencia de apertura de los debates, siendo aceptada dicha petición por la autoridad jurisdiccional por decreto de 12 del mismo mes y año, (fs. 84 y vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada, en mérito a que la parte accionante, dentro del proceso penal que se le siguió por ser presuntamente el autor de la comisión del delito de despojo, no se le vulneró su derecho a la defensa, ya que no estuvo en momento alguno en estado de indefensión, en mérito a que presentó recursos de apelación, entre otras acciones de defensa, indicando su domicilio procesal para futuras notificaciones, interrumpiendo por su propia voluntad su propia defensa al dejar de asistir de manera consecutiva a los demás actuados posteriores.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0001/2013Fuente oficial