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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0001/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0001/2015

En este conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público suscitado entre Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instruc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público suscitado entre Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, sobre el proceso penal instaurado por Deysi Villagómez Velasco contra Ricardo Soto Butrón, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y atentados contra la libertad de trabajo, descritos y penados por los arts. 271 y 326 del Código Penal, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente para el conocimiento del proceso penal en contra de una alta autoridad del Tribunal Agroambiental a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por las siguientes razones: 1) Estableció que no solamente las altas autoridades del órgano judicial sino también las juezas y jueces de instancia pueden promover conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; y 2) al suscitarse un conflicto negativo de competencias en virtud del cual el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, esta instancia declaró competente a la jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca porque los hechos denunciados no están vinculados con las funciones atribuidas por la Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Agroambiental.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Con carácter previo se estableció que no solamente las altas autoridades del órgano judicial sino también las juezas y jueces de instancia pueden promover conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

Sintesis del caso

En este conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público suscitado entre Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, sobre el proceso penal instaurado por Deysi Villagómez Velasco contra Ricardo Soto Butrón, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y atentados contra la libertad de trabajo, descritos y penados por los arts. 271 y 326 del Código Penal, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente para el conocimiento del proceso penal en contra de una alta autoridad del Tribunal Agroambiental a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por las siguientes razones: 1) Estableció que no solamente las altas autoridades del órgano judicial sino también las juezas y jueces de instancia pueden promover conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; y 2) al suscitarse un conflicto negativo de competencias en virtud del cual el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, esta instancia declaró competente a la jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca porque los hechos denunciados no están vinculados con las funciones atribuidas por la Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Agroambiental.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0001/2015Fuente oficial