Texto del fallo
Sintesis del caso
En este conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público suscitado entre Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, sobre el proceso penal instaurado por Deysi Villagómez Velasco contra Ricardo Soto Butrón, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y atentados contra la libertad de trabajo, descritos y penados por los arts. 271 y 326 del Código Penal, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente para el conocimiento del proceso penal en contra de una alta autoridad del Tribunal Agroambiental a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por las siguientes razones: 1) Estableció que no solamente las altas autoridades del órgano judicial sino también las juezas y jueces de instancia pueden promover conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; y 2) al suscitarse un conflicto negativo de competencias en virtud del cual el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, esta instancia declaró competente a la jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca porque los hechos denunciados no están vinculados con las funciones atribuidas por la Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Agroambiental.
Sintesis de la ratio decidendi
Declara competente a la jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca porque los hechos punibles denunciados no están vinculados con las funciones atribuidas por la Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Agroambiental.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...De un análisis de dichos tipos penales, se establece que se denuncian supuestos delitos, cuyos bienes jurídicos protegidos son la integridad física y la dignidad de la querellante, por los supuestos fácticos relatados con anterioridad, en esa dimensión, si bien no se excluye absolutamente la posibilidad de que en el ejercicio de funciones una autoridad jurisdiccional pueda llegar a afectar dichos bienes jurídicos protegidos, por el contexto (relato de los hechos) se evidencia que éstos no se produjeron en el marco del ejercicio de las atribuciones propias de los Magistrados del Tribunal Agroambiental, pues recordemos que las mismas se hallan disciplinadas por la Constitución Política del Estado, la cual en su art. 186 establece que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad, el art. 189 de la CPE, establece cuales son las atribuciones del Tribunal Agroambiental, y por ende de sus Magistrados componentes, estableciendo que son: a) Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas, sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales; b) Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales; c) Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas; y, d) Organizar los juzgados agroambientales. Con lo cual la Constitución ya delimitó las funciones propias de los Magistrados, en ejercicio de dichas atribuciones, únicamente éstos podrán ser sometidos a un juicio de privilegio, por determinación expresa de los arts. 2 y 22 de la Ley 044, ambos que recalcan que el alcance de la Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Publico, sólo es aplicable a delitos cometidos en el ejercicio específico de las funciones, por lo que la comisión de delitos comunes no vinculados al ejercicio de éstas por parte de las autoridades señaladas en líneas precedentes, serán juzgadas por la jurisdicción que corresponda. Por todo lo relatado, se concluye que las denuncias y querellas por los delitos de lesiones, atentado contra la libertad de trabajo y discriminación, presentadas contra el Magistrado, Juan Ricardo Soto Butrón, no están vinculadas con las funciones específicas que la Constitución le asignó en su calidad de Magistrado; puesto que no emergen propiamente de funciones jurisdiccionales ni administrativas, como ya se precisó anteriormente; en razón a lo cual corresponde determinar que deberá ser la jurisdicción ordinaria la que conozca y resuelva dichas denuncias y querellas".
Precedentes
Precedente Implícito.-
FJ III.3
"...De un análisis de dichos tipos penales, se establece que se denuncian supuestos delitos, cuyos bienes jurídicos protegidos son la integridad física y la dignidad de la querellante, por los supuestos fácticos relatados con anterioridad, en esa dimensión, si bien no se excluye absolutamente la posibilidad de que en el ejercicio de funciones una autoridad jurisdiccional pueda llegar a afectar dichos bienes jurídicos protegidos, por el contexto (relato de los hechos) se evidencia que éstos no se produjeron en el marco del ejercicio de las atribuciones propias de los Magistrados del Tribunal Agroambiental, pues recordemos que las mismas se hallan disciplinadas por la Constitución Política del Estado, la cual en su art. 186 establece que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad, el art. 189 de la CPE, establece cuales son las atribuciones del Tribunal Agroambiental, y por ende de sus Magistrados componentes, estableciendo que son: a) Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas, sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales; b) Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales; c) Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas; y, d) Organizar los juzgados agroambientales.
Con lo cual la Constitución ya delimitó las funciones propias de los Magistrados, en ejercicio de dichas atribuciones, únicamente éstos podrán ser sometidos a un juicio de privilegio, por determinación expresa de los arts. 2 y 22 de la Ley 044, ambos que recalcan que el alcance de la Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Publico, sólo es aplicable a delitos cometidos en el ejercicio específico de las funciones, por lo que la comisión de delitos comunes no vinculados al ejercicio de éstas por parte de las autoridades señaladas en líneas precedentes, serán juzgadas por la jurisdicción que corresponda.
Por todo lo relatado, se concluye que las denuncias y querellas por los delitos de lesiones, atentado contra la libertad de trabajo y discriminación, presentadas contra el Magistrado, Juan Ricardo Soto Butrón, no están vinculadas con las funciones específicas que la Constitución le asignó en su calidad de Magistrado; puesto que no emergen propiamente de funciones jurisdiccionales ni administrativas, como ya se precisó anteriormente; en razón a lo cual corresponde determinar que deberá ser la jurisdicción ordinaria la que conozca y resuelva dichas denuncias y querellas".
Titulacion jurisprudencial
Las y los jueces ordinarios en materia penal son competentes para conocer hechos punibles que no están vinculados a las atribuciones que la Constitución establece para las altas autoridades del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional o del Tribunal Agroambiental.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015
Sucre, 5 de enero de 2015
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Conflicto de competencias
Expediente: 06282-2014-13-COP
Departamento: Chuquisaca
En el conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público suscitado entre Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 49/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 87 a 88 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento del recurso de apelación incidental contra el Auto de 4 de octubre de 2013, dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por el cual declinó competencia en relación a la acción penal seguida a querella de Deysi Villagómez Velasco contra Juan Ricardo Soto Butrón, se dispuso la remisión del Testimonio examinado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que ejercite la atribución prevista por el art. 12.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con el argumento de que en virtud de la declinatoria resuelta de oficio por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, contenida en el Auto impugnado, resulta que en los hechos se produjo un conflicto de competencias entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y la Jueza Tercera deInstrucción en lo Penal.
I.1.1. Resolución CJPMPDLE 038/2013-2014 de 16 de agosto de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado
El 19 de junio de 2012, Deysi Villagómez Velasco, presenta denuncia en contra de Juan Ricardo Soto Butrón, ambos en calidad de Magistrados del Tribunal Agroambiental, por la supuesta comisión de los delitos de atentados contra la libertad de trabajo, discriminación y calumnia, tipificados en el Código Penal (CP), por haber sufrido supuestos abusos, atropellos, tratos inadecuados y agresión física por parte del denunciado en distintas oportunidades. El 10 de octubre de 2012, Deysi Villagómez Velasco, en su calidad de Magistrada del Tribunal Agroambiental, presenta memorial de ampliación de denuncia por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, dicha denuncia y su ampliación fueron remitidas ante el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, mediante cite: CJPMPDLE 260/2013-2014 en cumplimiento del Decreto de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de 27 de junio de 2012.
El 20 de mayo de 2013 el Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado emite Resolución Preliminar CJMPDLE 07/2013-2014, en cumplimiento del art. 30 de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, fue aprobado por la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, sin oposición alguna, y aprobado por mayoría, el mismo no es susceptible de recurso ulterior de acuerdo al art. 31 de la Ley 044; y dispone remitir al Ministerio Público dentro de los tres días de aprobación, la denuncia presentada por Deysi Villagomez Velasco en su calidad de Magistrada del Tribunal Agroambiental en contra del Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado del Tribunal Agroambiental por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, atentados contra la libertad de trabajo, discriminación y calumnia; porque los mismos no son delitos que se cometan en ejercicio específico de funciones tal como establece el art. 22 de la Ley 044.
I.1.2. Resolución de 4 de octubre de 2013 de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
En la cual se señala que revisados los antecedentes del caso FIS 1303840, seguido por el Ministerio Público a querella de Deysi Villagomez Velasco contra Ricardo Soto Butrón, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y atentados contra la libertad de trabajo, descritos y penados por los arts. 271 y 326 del Código Penal, se tienen los hechos detallados en la querella formulada por Deysi Villagomez Velasco que se refieren a hechos presuntamente cometidos por Juan Ricardo Soto Butrón, como Magistrado del Tribunal Agroambiental, cuando se llevaba adelante una Sala Plena de dicho Tribunal, en 16 de mayo de 2013, esdecir en el ejercicio de sus funciones, en esa virtud y en atención a los arts. 2 y 21 de la Ley 044, se toma en consideración que el hecho descrito en la querella, constituye una violación de derechos y garantías consagradas en los Títulos II y IV de la Constitución Política del Estado, “...que el art. 12 inc. b) de la Ley 044/2010-2011, describe como delito cometido en el ejercicio de funciones, por lo que este hecho independientemente de su tipificación debe ser juzgado bajo régimen de la Ley 44/2010-2011, promulgada en 8 de octubre de 2010, por la calidad de las personas involucradas” (sic).
I.2.Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0105/2014-CA de 10 de marzo, cursante de fs. 92 a 95, admitió el conflicto de competencia jurisdiccionales suscitado entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Mediante Decreto Constitucional de 26 de septiembre de 2014, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de Sentencia a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 134).
A partir de la notificación con el proveído de 26 de noviembre de 2014, se reanudó dicho plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 519).
- De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis minucioso del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:
II.1. Por Resolución CJPMPDLE 038/2013-2014 de 16 de agosto de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado remite al Ministerio Público dentro de los tres días de aprobación, la denuncia presentada por Deysi Villagomez Velasco en contra de Juan Ricardo Soto Butrón, ambos Magistrados del Tribunal Agroambiental, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, atentadoscontra la libertad de trabajo, discriminación y calumnia; porque los mismos no son delitos que se cometan en ejercicio específico de funciones tal como establece el art. 22 de la Ley 044 (fs. 44 a 47).
II.2. Por decreto de 26 de agosto de 2013 la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, asume conocimiento del inicio de investigaciones presentado por el Ministerio Público a denuncia de Deysi Villagomez Velasco (fs. 8), el 28 de agosto de 2013, Deysi Villagómez Velasco presenta querella contra Ricardo Soto Butrón por el delito de lesiones (fs. 9 a 12 vta.), por memorial de 13 de noviembre de 2013, la querellante presenta ampliación de querella al delito de discriminación del art. 281 sexies del CP (fs. 35 a 39 vta.).
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