Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por impedimento de la jurisdicción constitucional de ingresar a la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria, toda vez que el accionante no fundamentó la manera en que dicha valoración se habría efectuado de manera incorrecta.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Expuestos los antecedentes, y confrontados con los supuestos descritos en la jurisprudencia constitucional citada, respecto a las circunstancias en que este Tribunal puede ingresar a revisar la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria, se tiene que en el presente caso no concurre ninguno de los supuestos descritos en el Fundamento Jurídico precedente, habiéndose alegado únicamente que la incorrecta valoración de los certificados médicos presentados reside en que el Tribunal a quo estableció que el certificado médico forense era una transcripción del certificado emitido por un médico particular; sin embargo, el apelante -como sostuvo el Tribunal a quem- no desvirtuó dicho fundamento en su recurso de apelación, pues aprecia sin argumento alguno que dicha valoración es incorrecta, pero no la niega ni refiere por qué tal hecho resulta una valoración que se aparta de los márgenes de razonabilidad y equidad previsibles. Al contrario, acompañó y enlistó en su acción de libertad, una serie de certificados e informes médicos que refrendan lo aseverado en los certificados médicos presentados ante el Tribunal de instancia, pero que no fueron presentados junto con su solicitud de cesación a la detención preventiva, es más resultan ser de fecha posterior a la Resolución que ahora se revisa, lo cual implica que el accionante pretende que esta jurisdicción en efecto, actúe como una instancia casacional de revisión de la valoración de la prueba efectuada por los Tribunales ordinarios, lo cual por lo tantas veces referido, este Tribunal se encuentra vedado de sus atribuciones".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Sucre, 5 de enero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 07288-2014-15-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 048/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 198 a 202, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Peter Walzer Justiniano contra Jimy Rudy Siles Melgar, Oscar Freire Arze, Eddy Mejía Montaño, Gualberto Terrazas Ibáñez, Juan Carlos Claros Sandoval y Lineth Marcela Borja Vargas, todos Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Juan Carlos Berrios Albizu, Ramiro López Guzmán, Ricardo Chumacero Torrez, Miryam Aguilar Rodríguez, Virginia Crespo Ibáñez, Freddy Paz Valdivia, Ángel Arias Morales, Félix Peralta Peralta, Pedro Callisaya Aro, Félix Rómulo Tapia Cruz, Carmen del Rio Quisbert, Adalberto Quino Espejo, Grover Jhonn Cori Paz y Ernesto Macuchapi Laguna, todos Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 65 a 69, el accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base al Auto de Procesamiento 01/2001 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, es juzgado por la presunta comisión de delitos de orden público, en base al antiguo Código de Procedimiento Penal, donde le fue impuesta la medida cautelar de detención domiciliaria, el arraigo y la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal encargado de la causa.
En aquella oportunidad, ya enfrentaba un cuadro delicado de hipertensión arterial que potenciaba un posible paro cardiaco y otros efectos letales, por encontrarse en una altura geográfica que incide en su presión arterial, por lo cual se trasladó de urgencia al departamento de Santa Cruz, apersonándose periódicamente ante la autoridad del proceso, para asegurar su presencia en la causa, hecho que fue utilizado por los acusadores públicos para solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que se hizo efectiva mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, ordenándose su detención preventiva en el penal de San Pedro del departamento de La Paz.
Ante esta decisión arbitraria, solicitó cesación de la detención preventiva, explicando y demostrando anteque padece hipertensión arterial sistémica, grado dos, síndrome metabólico y gastropatía crónica, y que el médico forense recomendó tratamiento médico especializado y periódico por cardiología, hematología y gastroenterología; además, demostró tener el riesgo de sufrir accidente cerebro vascular, lo que conlleva un riesgo de morbilidad y mortalidad si continúa privado de libertad; empero, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazaron su solicitud mediante Resolución 01/2014 de 10 de febrero, sosteniendo que el certificado médico forense era una transcripción de un certificado particular, deduciendo que el médico no realizó una revisión manual que refleje los hechos y la recomendación que establece el certificado médico forense, y si bien existe un alto riesgo de un accidente cerebro vascular, su persona podía solicitar tratamiento médico a través del Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, así como de las autoridades del control jurisdiccional.
Contra esta injusta e incoherente Resolución interpuso apelación incidental, la cual fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la Resolución apelada, fundamentando lo siguiente: “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.” (sic).
Señala también que, la decisión del Tribunal de alzada así como la del Tribunal a quo, ignora la morbilidad y mortalidad de sus padecimientos, decidiendo mantenerlo privado de libertad, sabiendo que el riesgo de sufrir un accidente cerebro vascular se incrementa en esa situación. Además, los dos certificados médicos presentados, establecen la delicada y aguda situación de su salud, mismos que se confirmaron con más detalle, en posteriores certificados e informes médicos de 24 y 26 ambos de marzo de 2014; 1, 11 y 17 todos de abril del mismo año; y, 5 de mayo de igual año, que acompañan a la presente acción.
Finalmente indica que, las autoridades demandadas estando obligados a considerar las pruebas sobre su estado de salud y establecer acciones claras para asegurar su derecho a la vida, decidieron evadir su función distrayendo la Resolución en aspectos insustanciales, tales como que los certificados no tienen la suficiente entidad objetiva material, porque no está inscrita la frase que demuestre que el médico lo revisó manualmente, o el argumento de que el accidente cerebro vascular puede evitarse con controles médicos fuera del recinto penitenciario autorizados por el Juez de Ejecución Penal, o que los certificados médicos ya fueron revisados antes y sobre esa base se le negó la solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la salud y a la vida, sin efectuar cita de norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se anule la Resolución 01/2014, expedido por los vocales demandados, “así como la Resolución producto de la apelación incidental de fecha 20 de febrero de 2014, y en consecuencia se otorgue mi libertad inmediata en resguardo de mi vida” (sic).I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 193 a 197, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó en extenso los términos de la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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