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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0001/2024-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0001/2024-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; alegando que, Omar Michel Durán, Consejero; Dolka Vanessa Gómez Espada, exconsejera; y, René Lizarazu Cabrera, Juez Disc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; alegando que, Omar Michel Durán, Consejero; Dolka Vanessa Gómez Espada, exconsejera; y, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni todos del Consejo de la Magistratura -demandados-, a su turno dictaron la Resolución de Primer Instancia 25/2018 de 4 de septiembre y la Resolución SP-AP 02/2019 de 10 de enero, que declararon probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, incurriendo en falta de motivación, fundamentación y congruencia, sin que se hubiese demostrado la retardación de justicia, imponiéndole injustamente la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, solo por tener antecedentes disciplinarios; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido y procesado.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no constituirse el hecho lesivo denunciado una amenaza a la restricción al derecho a libertad física ni de locomoción, ni atentar a su vida, por consiguiente, no condice con la naturaleza de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "...considerando la documentación cursante en obrados y lo manifestado por el peticionante de tutela, la causa disciplinaria que concluyó con la sanción de la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, no se constituye en una medida que hubiese modificado o alterado su situación jurídica; por lo tanto, el presunto procesamiento ilegal o indebido en el que habrían incurrido el Juez Disciplinario y Consejeros demandados, a través de la Resolución de Primer Instancia 25/2018 y la Resolución SP-AP 02/2019, identificadas en este mecanismo de tutela como los actos lesivos, per se, no son una amenaza a la supresión o restricción de los derechos a la libertad física o de locomoción, ni atentan contra su vida; consiguientemente, no condice con la naturaleza jurídica de esta acción de defensa que tiene por finalidad brindar protección inmediata y efectiva a dichos derechos fundamentales; por ende, al no adecuarse a los presupuestos indispensables para su tutela, corresponde denegar la misma, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2024-S2

Sucre, 29 de enero de 2024

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 45748-2022-92-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 52 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Antezana Lora contra Omar Michel Durán, Consejero; Dolka Vanessa Gómez Espada, exconsejera; René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni; Carmela Wilma Torrez Sutara, ex Responsable de Apoyo a Régimen Disciplinario; y Paula Denise Téllez Vaca, Encargada de Control y Fiscalización de la citada Oficina Departamental, todos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante a fs. 1 y 11 a 15, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, a denuncia de Paula Denise Téllez Vaca, Encargada de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura -codemandada-; René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la indicada Oficina Departamental -codemandado-, dictó la Resolución de Primer Instancia 25/2018 de 4 de septiembre, que declaró improbada la falta disciplinaria comprendida en art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y probada la falta grave estipulada en el art. 187.14 de la citada Ley, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes; determinaciónconfirmada en apelación por Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejero y exconsejera del referido Consejo a través de la Resolución SP-AP 02/2019 de 10 de enero, misma que carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, reflejado en los considerandos y la parte resolutiva; asimismo, los nombrados no identificaron ninguna providencia o auto que hubiese pronunciado de forma errónea en el ejercicio de sus funciones; es decir, al sustanciar la causa penal seguido por el Ministerio Público contra Brandi Jalil y otros.

De igual forma, la Resolución SP-AP 02/2019 incurrió en una errónea interpretación fuera del marco procedimental previsto en el art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el funcionamiento del Tribunal de Sentencia Penal, aspecto que no le compete revisar a la parte administrativa; es decir, que los aludidos demandados concluyeron que ante la excusa de dos de los tres miembros del Tribunal -al cual pertenece-, durante el desarrollo del juicio oral debió convocar a otros jueces que no conocían el caso penal desde el inicio, para llevar adelante ese acto procesal, criterio que no corresponde, considerando que ello hubiera generado nulidad del mismo, retardación de justicia y desconocimiento de los principios de oralidad, inmediación y continuidad.

Los Consejeros demandados interpretaron el art. 318 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, subsumiendo la falta grave prevista en el art. 287.14 de LOJ; empero, las resoluciones disciplinarias antes mencionadas identificaron que dentro del proceso penal puesto a su conocimiento, la providencia de “30 de mayo” suspendió el juicio oral hasta que se resuelva la excusa de uno de los Jueces del señalado Tribunal de Sentencia; actuado que tampoco fue objeto del recurso de reposición o enmienda por los sujetos procesales; además, fue dictado por motivos de fuerza mayor previstos en el art. 130 del referido Código; ya que, no podía ocasionarse un caos procesal convocando a una nueva autoridad judicial sin antes resolver dicha excusa; por otra parte, la providencia “30 DE AGOSTO” -que resolvió la excusa planteada- fue objeto del recurso de reposición y remitido para su revisión ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente sin imponer ninguna responsabilidad en su contra, siendo aquella la instancia idónea para determinar una posible futura sanción y, no así al área administrativa del Consejo de la Magistratura.

Finalmente, en cuanto al fundamento contenido en la Resolución SP-AP 02/2019, que por tener antecedentes disciplinarios su conducta se constituye en una falta grave, no fue un argumento sostenido en la denuncia dentro del proceso disciplinario; por lo que, tampoco pudo controvertir o defenderse al momento de asumir conocimiento del auto de admisión.Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese del procesamiento indebido e ilegal, ordenando la nulidad de obrados hasta la denuncia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 47 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos del memorial de la acción de libertad interpuesta y ampliándolos manifestó que: a) El art. 187.22 de la LOJ no estableció que tener antecedentes disciplinarios es tipificado como falta grave; lo que, implicó que fue objeto de persecución ilegal e indebida al no estar estipulada esa sanción, conculcando también el derecho al debido proceso; ya que, nadie puede ser objeto de aquello si el hecho no está denunciado, debiendo aplicarse los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; y, b) Dentro del proceso disciplinario se demostró que no existe retardación de justicia, al momento de ejercer sus funciones como autoridad judicial; así lo entendieron las autoridades demandadas, quienes declararon improbada la denuncia; por lo que, solicitó la nulidad de obrados hasta la denuncia.

I.2.2. Informe de los demandados

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Ratio decidendi

Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no constituirse el hecho lesivo denunciado una amenaza a la restricción al derecho a libertad física ni de locomoción, ni atentar a su vida, por consiguiente, no condice con la naturaleza de la acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; alegando que, Omar Michel Durán, Consejero; Dolka Vanessa Gómez Espada, exconsejera; y, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni todos del Consejo de la Magistratura -demandados-, a su turno dictaron la Resolución de Primer Instancia 25/2018 de 4 de septiembre y la Resolución SP-AP 02/2019 de 10 de enero, que declararon probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, incurriendo en falta de motivación, fundamentación y congruencia, sin que se hubiese demostrado la retardación de justicia, imponiéndole injustamente la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, solo por tener antecedentes disciplinarios; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido y procesado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0001/2024-S2Fuente oficial