Texto del fallo
Sintesis del caso
Freddy Ronald Crespo Ríos, representante legal del Club The Strongest, solicita que se complemente y enmiende: i) A quien se debe entregar la presidencia del Club The Strongest; toda vez que, Héctor Ramiro Montes Bernal, a la fecha cuenta con Resolución de Imputación Formal dictada en su contra, así como con procesos deportivos seguidos ante la FBF; por lo que, conforme al Reglamento, no puede fungir como Presidente; ii) Toda vez que existen hechos de uso de documentación falsa para la convocatoria a elecciones de Presidente y Directorio del Club, es necesario que se aclare y enmiende si el Directorio actual debe llevar a cabo las elecciones conforme a los Estatutos de la FBF; y, iii) Pide con carácter de urgencia que, hasta que la presente petición sea resuelta, se disponga que ninguna persona ajena al Directorio actual y parte administrativa del Club The Strongest, pueda ingresar y tomar posesión alguna de los predios o instalaciones del complejo deportivo o a cualquiera de sus oficinas y se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club, por parte de Héctor Ramiro Montes Bernal o su anterior Directorio. Limbert Esteban Cardozo Huarachi, Presidente de la Comisión Electoral de la FBF, en la vía de la aclaración, enmienda y complementación solicita que se aclare y complemente lo siguiente: a) Si es que la revocatoria de la Resolución 247/2023 dictada por el Tribunal de garantías, implica que la Comisión Electoral de la FBF debe convocar a elecciones al cargo de Presidente y Comité Ejecutivo del Club The Strongest, tomando en cuenta la situación jurídica e incompatibilidades de Héctor Ramiro Montes Bernal, al cargo de Presidente del Club; b) Se aclare y complemente, quien es la persona que debe asumir funciones dirigenciales en el Club, en tanto se resuelva la convocatoria a elecciones al cargo de Presidente; c) Se ordene que hasta que la presente solicitud sea resuelta por sus autoridades, se disponga que ninguna persona pueda ingresar y/o tomar posesión alguna de los predios o instalaciones del Complejo The Strongest o cualquiera de sus oficinas; y, d) Se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club por parte de Héctor Ramiro Montes Bernal, Freddy Ronald Crespo Ríos y sus respectivos Directorios. Fredy William Téllez Claros, accionante, solicitó que: 1) Se aclare el motivo por el cual la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional analizó sus denuncias ante la CONMEBOL y la FBF, como su expulsión por un Tribunal de Honor del Club The Strongest, pese a que el indicado fallo constitucional precisó que no ingresó al análisis de fondo, haciendo caso omiso a la carta emitida por la autoridad competente del Sistema de Impuestos Nacionales, que establece que Héctor Ramiro Montes Bernal no tendría pago alguno por el servicio que presta el Complejo del Club The Strongest; y que por ende, no habría acreditado su condición de asociado activo del citado Club y no podría ser candidato habilitado a las elecciones presidenciales; 2) Se aclare lo señalado en el análisis del caso concreto en relación a que “…la denegatoria de tutela en la presente causa no implica consolidar posibles actos contrarios a la ley, los cuales deben ser investigados por las instancias correspondientes a los efectos de establecer la existencia o no de responsabilidades y sus consiguientes sanciones…” (sic), pero que por el principio de inmediatez se revoca la tutela otorgada por la Sala Constitucional; y, 3) Se aclare y complemente sobre si la determinación de otorgar validez a los actos ejecutados por la Directiva del Club The Strongest, hasta la notificación de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 247/2023, se refiere a la Directiva y Presidencia Interina del Club que asumió funciones el 2023.
Sintesis de la ratio decidendi
El fallo dispuso NO HA LUGAR a las solicitudes de Explicación, Complementación y Aclaración; dado que, las solicitudes no pueden ser atendidas favorablemente, por cuanto dicho mecanismo, tiene por objeto la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en la que pudo haber incurrido en la emisión de la resolución constitucional; supuestos que, en la causa no se presentan -al haberse denegado la tutela por inobservancia del principio de inmediatez al presentarse la acción fuera de plazo, por lo que no se realizaron mayores argumentaciones.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. (...) "Con esos antecedentes, corresponde resolver las peticiones realizadas por los solicitantes, no sin antes dejar establecido que la denegatoria dispuesta mediante la SCP 0635/2024-S4, fue en consideración a que la acción fue activada fuera del plazo de los seis meses desde la comisión de las supuestas lesiones denunciadas, incumpliendo el principio de inmediatez; por lo tanto, este Tribunal no realizó mayores apreciaciones de fondo, puesto que la forma de decisión, como todo fallo denegatorio de tutela, no requiere mayores argumentaciones, pues se supone que el mismo retrotrae sus efectos hasta antes de la interposición de la acción, habiéndose dimensionado en la parte final, únicamente con relación a lo ya descrito precedentemente, dejando como válidos los actos ejecutados por la Directiva del Club The Strongest hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de no generar un caos jurídico ni nulidades lesivas de derechos, con relación a los actuados desarrollados por la dirigencia actual, hasta esa fecha. En ese orden, la solicitud de enmienda y complementación presentada por Freddy Ronald Crespo Ríos, sobre, a quién debe entregar la Presidencia del Club The Strongest, porque Héctor Ramiro Montes Bernal contaría con resolución de imputación formal en su contra por el delito de uso de instrumento falsificado, así como procesos deportivos en su contra por la FBF y si corresponde al actual directorio llevar a cabo las nuevas elecciones ante la existencia de denuncias sobre falsificación de documentos, no pueden ser resueltas por este Tribunal Constitucional Plurinacional; primero, porque la forma de resolución de la SCP 0635/2024-S4 de denegatoria de tutela, evidencia que la problemática denunciada no mereció análisis alguno con relación al fondo, debiendo las partes del proceso constitucional estarse a los efectos del fallo emitido; y, segundo, porque los nuevos acontecimientos suscitados hasta la emisión de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional tampoco fueron analizados en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; los cuales, en todo caso, deben ser motivo de análisis por la instancias internas del Club The Strongest para efectos de futuras decisiones a asumir en el marco de la normativa que regula la entidad. En ese sentido, este Tribunal se encuentra impedido de decidir vía enmienda y complementación, a quién debe entregarse la presidencia del Club The Strongest, así como tampoco a quien correspondería llevar adelante las elecciones de la nueva directiva en base a los Estatutos de la FBF. Similar razonamiento corresponde en cuanto a la solicitud presentada por Limbert Esteban Cardozo Huarachi, Presidente de la Comisión Electoral de la FBF, sobre quién debe asumir la dirigencia del Club The Strongest, y si se debe convocar a elecciones para los cargos de Presidente y Comité Ejecutivo, tomando en consideración los nuevos hechos relativos a una imputación formal por el delito de uso de instrumento falsificado en contra de Héctor Ramiro Montes Bernal, así como la existencia de una sanción disciplinaria; que tampoco constituye una cuestión que deba ser resuelta por este Tribunal Constitucional, al tratarse de aspectos que deben ser decididos por el propio Club en base a su normativa, y a la de la FBF. En ese sentido, no corresponde a este Tribunal enmendar, complementar ni aclarar la SCP 0635/2024-S4, dado que las cuestiones indicadas por el solicitante Limbert Esteban Cardozo Huarachi no fueron motivo de examen de dicho fallo. Respecto de la solicitud presentada por el accionante Fredy William Téllez Claros, en sentido que se aclare el motivo por el que la SCP 0635/2024-S4, pese a haber denegado la acción por inmediatez; sin embargo, hubiera analizado las denuncias presentadas por su parte ante la CONMEBOL y la Federación Boliviana de Fútbol contra Héctor Ramiro Montes Bernal por impago de sus cuotas como socio al Club The Strongest, que lo inhabilitaban para postularse a las elecciones presidenciales; así como, la determinación asumida por el Tribunal de Honor del citado Club en contra suya, de expulsión del mismo sin previo proceso. Lo señalado por el precitado, no resulta evidente, puesto que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de revocar la concesión dispuesta por la Sala Constitucional y denegar la tutela solicitada fue por incumplimiento del principio de inmediatez, al haberse activado la acción fuera del plazo de los seis meses permitido por las normas procesales constitucionales; extremo que, impidió cualquier análisis de fondo relacionado con la denuncia de lesión de los derechos al debido proceso, a elegir y a la libertad de expresión, basados en los hechos expuestos por el accionante; por lo mismo, no es evidente la falta de claridad acusada por el mencionado; dado que, la denegatoria dispuesta, no fue el resultado de ningún tipo de análisis ni desarrollo de los hechos alegados, sino, el incumplimiento de un requisito indispensable de procedencia. Y si bien el fallo contiene en su redacción dichos elementos; sin embargo, fueron citados solo como antecedentes, más nunca fueron la base para la decisión asumida. De otro lado, lo determinado en la parte final del caso concreto del fallo constitucional respecto a que, la denegatoria dispuesta en el mismo, no implicaba consolidar posibles actos contrarios a la ley, no requiere aclaración alguna; puesto que los mismos, deben ser investigados por las instancias correspondientes a los efectos de establecer la existencia o no de responsabilidades y sus consiguientes sanciones; debiendo para tal efecto, la parte accionante acudir a las instancias competentes. En cuanto a la validez de los actos ejecutados por la Directiva del Club The Strongest hasta la notificación con la SCP 0635/2024-S4, debe tomarse en cuenta que desde la emisión de la resolución dictada por la Sala Constitucional que conoció la causa y que concedió la tutela impetrada hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, se encontraba en ejercicio una sola directiva; por lo tanto, no existe nada que deba ser aclarado al respecto. Consiguientemente, ante la revocatoria de concesión de la tutela impetrada por Fredy William Téllez Claros, que inicialmente había sido otorgada por la Sala Constitucional, y la consecuente denegatoria de la acción por parte de este Tribunal a través de la SCP 0635/2024-S4, se concluye que las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración presentadas no pueden ser atendidas favorablemente, por cuanto dicho mecanismo, conforme fue precisado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta resolución, tiene por objeto la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en la que pudo haber incurrido el órgano emisor de la resolución constitucional; supuestos que, en la causa no se presentan."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2025-ECA
Sucre, 10 de febrero de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 59909-2023-120-AAC
Departamento: La Paz
En las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración de la SCP 0635/2024-S4 de 24 de septiembre, interpuestas por: a) Freddy Ronald Crespo Ríos, representante legal del Club The Strongest; b) Limbert Esteban Cardozo Huarchi, Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF); y, c) Fredy William Téllez Claros, accionante.
I. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
I.1. Solicitud presentada por Freddy Ronald Crespo Ríos, representante legal del Club The Strongest
Por memorial presentado, el solicitante señala que su persona se encuentra a cargo del club The Strongest, desde que fue notificado con la Resolución Constitucional 247/2023 de 13 de noviembre, y en esa calidad tomó conocimiento de la SCP 0635/2024-S4, la misma que no es clara y precisa en cuanto a la parte resolutiva; solicitando por ello, que se complemente y enmiende la misma, dentro de los siguientes alcances:
1) A quien se debe entregar la Presidencia del Club The Strongest; toda vez que, Héctor Ramiro Montes Bernal, a la fecha cuenta con Resolución de Imputación Formal dictada en su contra, como consecuencia de la denuncia interpuesta por parte del mismo Club, por uso de instrumento falsificado debido a la presentación de facturas falsas ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Así como con procesos deportivos ante la Federación Boliviana de Fútbol; por lo que, conforme al Reglamento, éste no puede fungir como Presidente del mismo;
2) Toda vez que existen denuncias sobre uso de documentación falsa para la convocatoria a elecciones de Presidente y Directorio del Club, esnecesario que se aclare y enmiende, si el Directorio actual debe llevar a cabo las elecciones conforme a los Estatutos de la FBF;
3) Pide de manera expresa y con carácter de urgencia que, hasta que la presente petición sea resuelta, se disponga la prohibición de ingreso y que ninguna persona ajena al Directorio actual y parte administrativa del Club The Strongest, pueda ingresar y tomar posesión alguna de los predios o instalaciones al complejo deportivo o a cualquiera de sus oficinas y se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club por parte de Héctor Ramiro Montes Bernal o su anterior Directorio.
I.2. Solicitud presentada por Limbert Esteban Cardozo Huaraichi, Presidente de la Comisión Electoral de la FBF
En su calidad de Presidente de la Comisión Electoral de la FBF, mediante memorial presentado, alega que habiendo sido notificado con la SCP 0635/2024-S4, considera la misma como obscura porque, a su criterio, omite aspectos formales e indispensables para su cumplimiento. Por lo que, en la vía de la aclaración, enmienda y complementación hace conocer los siguientes aspectos:
i) La SCP 0635/2024-S4 se limitó a revocar la Resolución 247/2023 de 13 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada por el accionante Fredy Willliam Téllez Claros; sin embargo, no determinó si es que la dirigencia del Club The Strongest debe ser asumida por el Héctor Ramiro Montes Bernal, o si ello, implica que se debe convocar a elecciones para los cargos de Presidente y Comité Ejecutivo del Club;
ii) En el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 del citado fallo constitucional, se determinó que: "Debe quedar establecido que la denegatoria de tutela en la presente causa no implica consolidar posibles actos contrarios a la ley; los cuales deben ser investigados por las instancias correspondientes a los efectos de establecer la existencia o no de responsabilidades y sus consiguientes sanciones; pues la acción de amparo constitucional no es un mecanismo que se encuentra abierto a la tutela de derechos de manera indefinida; toda vez que, de acuerdo a lo razonado en la SCP 0040/2012 de 26 de marzo, la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, no implica una simple y llana exigencia, sino al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario, da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional";
iii) Se tomó conocimiento sobre la existencia de una resolución de imputación formal, dictada por el Ministerio Público contra Héctor Ramiro Montes Bernal en un proceso por el delito de apropiación indebida de bienes patrimoniales pertenecientes al Club, al haber presuntamente recibido en calidad de préstamo la suma de Bs. 35824,34, la cual hasta la fecha no había sido devuelta de forma documentada ni justificada; lo que implicaba en caso de demostrarse un antecedente de gravedad como causal de inhabilitación para asumir el cargo de presidente o cualquier otro; por lo que resulta necesario que el mencionado proceso penal sea tomado en cuenta como antecedente previo para la decisión respecto a su habilitación.
Ramiro Montes Bernal por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado. Además, de la existencia de una sentencia que lo sanciona a dos años de suspensión de toda actividad dirigencial relacionada con el fútbol, dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones de la FBF.
Tales hechos vulneran lo previsto por el art. 30 inc. e) del Estatuto de la FBF, en cuyo tenor, dispone que para acceder al cargo de Presidente no se debe contar con sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de la FBF durante los últimos diez años;
El art. 30 inc. g) del Estatuto de la FBF, concordante con el art. 74 del Estatuto del Club The Strongest, disponen que para acceder al cargo de Presidente, no se debe contar con sentencia condenatoria ejecutoriada; y pues, si bien evidentemente Héctor Ramiro Montes Bernal no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, pero además de contar con la sanción disciplinaria ratificada por el Tribunal Superior de Apelaciones de la FBF, sí cuenta con una Resolución de imputación formal dentro de un proceso penal que debe ser dirimido por las instancias competentes; lo que configura vulneración a los citados artículos y genera un estado de inseguridad jurídica y consiguiente crisis institucional al Club;
En virtud a lo señalado, solicita que se aclare y complemente lo siguiente: a) Si es que la revocatoria de la Resolución 247/2023 dictada por el Tribunal de garantías, implica que la Comisión Electoral de la FBF debe convocar a elecciones al cargo de Presidente y Comité Ejecutivo del Club The Strongest, tomando en cuenta la situación jurídica e incompatibilidades de Héctor Ramiro Montes Bernal, al cargo de Presidente del Club; b) Se aclare y complemente, conforme a lo expuesto, quien es la persona que debe asumir funciones dirigenciales en el Club, en tanto se resuelva la convocatoria a elecciones al cargo de Presidente; c) Velando por la institucionalidad, la certeza y la seguridad jurídica como principios jurídicos básicos y fundamentales en el Club, se ordene que, hasta que la presente solicitud sea resuelta por sus autoridades, se disponga que ninguna persona pueda ingresar y/o tomar posesión alguna de los predios o instalaciones del Complejo The Strongest o cualquiera de sus oficinas; y, d) Se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club por parte de Héctor Ramiro Montes Bernal, Freddy Ronald Crespo Ríos y sus respectivos Directorios.
I.3. Solicitud presentada por Fredy William Téllez Claros, accionante
Fredy William Téllez Claros, por memorial presentado, señaló que la acción de amparo constitucional presentada se basó en el hecho de que Héctor Ramiro Montes Bernal no cumplió con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Club The Strongest, para ser candidato a la Presidencia del Club, conforme fue demostrado en laaudiencia de acción de amparo constitucional, lo que motivó represalias personales y sanciones injustificadas en su contra; no obstante, debido a la forma de resolución comprendida en la SCP 0635/2024-S4, solicita aclaración, enmienda y complementación de la misma en los siguientes términos:
1) Se aclare el motivo por el cual la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional analizó sus denuncias ante la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y la Federación Boliviana de Fútbol, como su expulsión por un Tribunal de Honor del Club The Strongest, pese a que el indicado fallo constitucional precisó que no ingresó al análisis de fondo, haciendo caso omiso a la carta emitida por la autoridad competente del Sistema de Impuestos Nacionales, que establece que Héctor Ramiro Montes Bernal no tendría pago alguno por el servicio que presta el Complejo del Club The Strongest; y que por ende, no habría acreditado su condición de asociado activo del citado Club y no podría ser candidato habilitado a las elecciones presidenciales;
Mostrando 34 de 68 parrafos.