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TCP

0001/2026-CDP

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de marzo de 2026SALA TERCERA

Auto Const. P. 0001/2026-CDP

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2026-CDP Sucre, 13 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 64918-2024-130-AAC Departamento: Potosí

En revisión los Autos Interlocutorios de 4 y 10 de abril de 2025, cursantes de fs. 627 a 629 y 632 vta. a 633, pronunciada dentro del trámite de regulación de honorarios profesionales; costas y costos procesales emergente de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Escobar Navarro y Jenrry López Ramos contra Iván Boris Bracamonte Villegas, Presidente; Edward Gerardo Jiménez Espejo, Vicepresidente y Freddy Luna Cáceres, Secretario, todos de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha (AAPA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I. 1. Contenido de la solicitud de regulación de honorarios profesionales y calificación de costas y costos procesales

El accionante, Pedro Escobar Navarro, mediante memorial presentado el 16 de enero de 2025, en ejecución de sentencia, señaló que, al haberse emitido la SCP 0932/2024-S3 del 24 de diciembre -siendo lo correcto el 27 de diciembre-, la cual adquirió calidad de cosa juzgada constitucional, correspondía que el juez de garantías proceda a la calificación de costas y costos procesales, así como la regulación de honorarios profesionales, conforme al arancel vigente del Ministerio de Justicia, conforme solicitó en el memorial de acción de amparo constitucional, invocando al efecto la SCP 0001/2019-CDP.

I.2. Petitorio

Solicita la calificación de costas y costos procesales y regulación de honorarios profesionales en la suma de Bs6 060.- (seis mil sesenta bolivianos); ordenando en consecuencia, el pago a la parte perdidosa, sea en el tercer día.

I.3. Resolución del Juez de garantías

Mediante Auto de 21 de enero de 2025, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, reguló los Honorarios Profesionales del abogado de los accionantes, en la suma de Bs6 060.- (seis mil seiscientos sesenta bolivianos), ordenando además se proceda a la calificación de costas y costos procesales. En cumplimiento de dicha determinación, se elaboró planilla de costas de 23 de enero de 2025, que estableció un monto total de Bs6 098.- (seis mil noventa y ocho bolivianos) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales.

Posteriormente, mediante Auto de 4 de abril de 2025, la referida autoridad, revocó el Auto de 21 de enero del 2025, con el siguiente fundamento: a) Conforme a lo previsto en los arts. 221 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), las costas y costos procesales constituyen institutos distintos a los daños y perjuicios, por lo que el rechazo de estos últimos no impedía su eventual consideración; b) El art. 223 del citado Código establece los supuestos de procedencia de la condena en costas y costos, señalando que corresponde su imposición cuando la demanda es declarada improbada en todas sus partes -en cuyo caso se condena al demandante- o cuando la sentencia es pronunciada contra el demandado -en cuyo caso este es condenado al pago de costas y costos-; c) La tutela fue concedida en parte, habiéndose declarado la vulneración del debido proceso y del derecho a la libertad de asociación de los accionantes, mas no así respecto al derecho de petición ni en relación con los daños y perjuicios reclamados, decisión que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0932/2024-S3; por lo que, conforme prevé el art. 223 del CPC, no corresponde condenar en costas a la parte recurrida, dado que no existe una parte completamente vencida que justifique dicha sanción procesal; y, d) La jurisprudencia constitucional ha precisado que, si bien la imposición de costas procesales es extensible a las acciones constitucionales de defensa, dicha medida no debe aplicarse de manera automática, sino únicamente cuando se evidencie actuación dolosa o temeraria de la parte accionante, en el marco del uso abusivo del derecho de solicitar tutela constitucional; consecuentemente, el Auto de 21 de enero de 2025, mediante el cual se dispuso la regulación de honorarios profesionales y la elaboración de la planilla de costas y costos procesales, fue emitido sin considerar que la acción constitucional fue concedida únicamente en parte, por lo que corresponde su revocatoria.

Planteada la complementación y enmienda por la parte accionante, el Juez de garantías, mediante Auto de 10 de abril de 2025, declaró no ha lugar a la misma al considerar que lo planteado cuestionaba aspectos de fondo y no contemplaba errores materiales, conforme prevé el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.4. Del memorial de impugnación

Pedro Escobar Navarro, mediante memorial presentado el 10 de abril de 2025, cursante de fs. 639 a 640, impugnó el Auto Interlocutorio de 4 de abril de 2025 y el Auto de 10 del mismo mes y año, solicitando: 1) Se revoquen los Autos Interlocutorios de 4 y 10 de abril de 2025, y que se confirme la regulación de honorarios fijada o, en su defecto, se disponga una nueva tasación conforme al Arancel Mínimo del Ministerio de Justicia; 2) Se conmine a los accionados a pagar las costas y costos procesales regulados, bajo el apercibimiento de la ley; y, 3) Se remitan antecedentes "al Consejo de la Magistratura a efectos de que se investigue la conducta del Juez por presunta falta grave prevista en el art. 134- II-1 de la Ley del Órgano Judicial, al haber revocado de oficio y ultra petita una resolución ejecutoriada". Decisión fundada en lo siguiente: i) Al revocar totalmente la regulación de honorarios y costas, se incurrió en una decisión ultra petita, vulnerando el artículo 221 del CPC, toda vez que la Resolución Constitucional 01/2024 no prohibió su imposición, sino que habría facultado su consideración en la etapa de ejecución de la sentencia; ii) Existió interpretación errónea de la jurisprudencia constitucional, particularmente del ACP 0001/2019-CDP, pues éste permite la tasación judicial de honorarios conforme al arancel mínimo cuando una acción de defensa prospera, aun parcialmente, siempre que no exista temeridad; situación que se cumple en el caso, pues la acción fue concedida en parte y no se declaró temeridad; iii) Hubo un desconocimiento del principio de reparación integral, al haber incurrido en gastos efectivos para la defensa de sus derechos, por lo que la decisión impugnada afectaría la tutela judicial efectiva, prevista en los arts. 115.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, iv) La decisión también desconoce la protección preferente a las personas adultas mayores, prevista en el art. 67 de la misma norma constitucional, al negarse el reconocimiento de los honorarios mínimos pese a su condición de persona de la tercera edad.

I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Remitida la impugnación contra el Auto Interlocutorio de 4 de abril del 2025, en cumplimiento del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, que dispuso la redistribución de incidencias posteriores al fallo conforme a lo previsto en el Acuerdo Jurisdiccional TCP AJ-SP-009/2025 y el Acuerdo de Sala Plena TCP-SP 003/2025, la presente impugnación fue remitida a la Sala Tercera para su resolución.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa SCP 0932/2024-S3 de 27 de diciembre que dispuso:

1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso ya la libre asociación, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, disponiendo:

a) Dejar sin efecto el Acta de la Asamblea General de 29 de noviembre de 2023, convocada por el Comité Cívico de Atocha y el Comité Ad hoc, en la que se procedió a la elección de un nuevo Directorio de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, sin observar el procedimiento establecido, restituyendo en sus cargos a Pedro Escobar Navarro, Jenrry López Ramos y toda la Directiva que se encontraba vigente hasta antes de la elección en dicha Asamblea;

b) Instruir a Pedro Escobar Navarro y Jenrry López Ramos, convocar en el plazo de veinticuatro horas, a una Asamblea General de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, observando el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, con la finalidad de conformar un Comité Electoral, al haber cumplido su gestión administrativa; y,

c) Se otorga al Comité Electoral de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha, el plazo máximo de dos semanas para convocar a elecciones generales con la finalidad de elegir una nueva directiva de la Asociación de Usuarios de Servicios de Agua Potable Atocha observando el procedimiento contenido en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación.

2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho de petición, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional y respecto a la solicitud de pago de daños y perjuicios" (fs.456 a 482).

II.2. Por Auto de 21 de enero de 2025, a solicitud del accionante, el Juez de Garantías reguló los honorarios profesionales del abogado de los accionantes en la suma de Bs6 060.- (seis mil sesenta bolivianos), disponiendo, además, que por Secretaría se proceda a la calificación de las costas y costos procesales (fs. 537 vta.).

II.3. Cursa planilla de costas procesales de 23 de enero de 2025, que estableció el monto total de Bs6 098.- (seis mil noventa y ocho bolivianos) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales (fs. 539).

II.4. Por memorial presentado el 5 de febrero de 2025, Iván Boris Bracamonte, Edward Gerardo Jiménez Espejo y Mari Luz Jorge Villegas, observaron la referida planilla, argumentando que la Resolución Constitucional 01/2024 de 6 de junio -emitida por el Juez de garantías-, declaró sin lugar a los daños y perjuicios reclamados por la parte accionante y no dispuso el pago de costas ni costos, solicitando por ello que la planilla no sea considerada (fs. 595 a 596 vta.).

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