Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, en mérito a la existencia de identidad de objeto sujeto y causa con otra acción de libertad presentada previamente.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (...) Conforme a lo desarrollado, se evidencia que efectivamente en el presente caso existe identidad de sujetos, objeto y causa respecto a otras dos acciones de libertad interpuestas anteriormente y que se encuentran pendientes de revisión; lo que impele, a denegar la tutela solicitada, incluso el accionante a momento de plantear esta acción de defensa, con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales, supuestamente ilegales del Fiscal demandado, actuó con deslealtad procesal, pues presentó las tres acciones con uno y tres días de diferencia, activando en forma paralela mecanismos de control tutelar con la misma pretensión y objeto, movilizando innecesariamente el sistema de la jurisdicción constitucional y generando con ello disfunción procesal. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S3
Sucre, 6 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06518-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2014 de 18 de marzo, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Villanueva Mollinedo contra Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 3 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2014, fue interceptado por una funcionaria policial que le anunció que tenía una orden de aprehensión en su contra, por lo cual se dirigió en su compañía ante la autoridad que había emitido dicha orden, por un supuesto caso de allanamiento. Una vez ante el Fiscal ahora demandado, solicitó hablar con él, a lo cual la autoridad le dijo que espere y luego hizo llamar al investigador asignado al caso, sin embargo, éste habría estado de vacaciones, por lo que procedió a la reasignación de investigador, y encargó que se arreste a su persona hasta que se le consiga defensa pública, por lo que de su parte argumentó que tenía derecho a su propio abogado defensor, el Fiscal demandado molesto ante esa situación, mandó a que el investigador lo traslade a su oficina para detenerlo, señalando además que lo llevaría a medidas cautelares.
Advertido de esa situación, al salir de la oficina de la autoridad demandada encontró un abogado al cual solicitó le asista para prestar su declaración informativa y ya en dependencias -se entiende de la Fiscalía- el Fiscal le pidió que todo lo que “quiera decir” lo debía hacer por escrito y que su persona era culpable del delito, extraviado de ese proceder solicitó se le aclare lo expresado y nuevamente esta autoridad reiteró sus argumentos, molestándose además porque su persona reclamó la vulneración de sus derechos, circunstancia que se agravó aún más cuando se acogió a su derecho al silencio, amenazándolo con lo siguiente: “...crees que es suficiente ahora sabrás que es respetar a una autoridad...” (sic), para luego en un total abuso de autoridad y sin fundamento jurídico, emitir Resolución de arresto en su contra, misma que no contenía la base legal en la cual debe enmarcarse esta clase de orden.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 14.II, III y IV, 21, 22, 23, 109, 115, 116; y, 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela y se restituyan sus derechos constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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