Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional ya que el accionante activó este mecanismo de defensa antes de hacer uso del recurso de apelación restringida contra la sentencia cuestionada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…De la revisión de antecedentes, es posible advertir que el Tribunal de garantías en audiencia de acción de libertad, refirió que en el cuaderno procesal remitido por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal “…solo se puede evidenciar el desarrollo del juicio oral y la sentencia”, por su parte el accionante no acreditó ante el mismo ni ante este Tribunal, haber presentado recurso de apelación contra la Sentencia 04/2014 de 29 de abril, que en su punto tercero refiere “En aplicación al art. 234 inciso 6 del C.P.P., se revoca la medida sustitutiva del cual goza el imputado, por secretaria líbrese mandamiento de detención” (sic). Correspondiendo señalar en coherencia con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que es el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas restricciones o lesiones al derecho a la libertad personal, sin embargo, previamente a acudir a la misma el accionante debió agotar los medios y mecanismos idóneos y eficaces que le otorga la jurisdicción ordinaria, como es el recurso de apelación, lo que implica un pronunciamiento de la autoridad correspondiente. En el caso en análisis, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, siendo necesario aclarar que en todo caso, correspondía a la parte accionante impugnar la Sentencia 04/2014, pero no a través de esta acción sino a través del recurso de apelación”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S3
Sucre, 5 de enero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 07311-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 47 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Claros Jiménez contra Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Mendez Padilla, Jueces Técnicos; Alicia Nataly Prado Zapata y Lucinda Aguilera Vaca, Jueces Ciudadanas, todos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 26 a 31 vta., el accionante a través de sus representantes, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de juicio oral realizada el 29 de abril de 2014, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público además de solicitar la pena máxima, “escuetamente” pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas sin ninguna fundamentación respecto a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por su parte el Tribunal -ahora demandado-, sin otorgarle la palabra, emitió sentencia condenándolo a doce años de presidio, disponiendo en su parte resolutiva “toda vez que existe una sentencia condenatoria se revoca las medidas del acusado debiendo librarse mandamiento de detención”(con una simple mención no se sabe si es auto o providencia), es decir, que cuando se trata de la revocatoria de las medidas sustitutivas debe existir una resolución debidamente fundamentada, pero en desobediencia a lo establecido en el art. 124 y 236.3 del CPP, se pronunció la resolución sin que se exprese los motivos de hecho y derecho en que basan su decisión ni el valor otorgado a los medios de prueba, ni se conozcan las razones en que funda esa decisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa material y técnica, al debido proceso en su elemento a resoluciones fundamentadas y motivadas, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y el cese de la persecución indebida; b) Se anule la revocatoria de medidas sustitutivas de 29 de abril de 2014, para que las autoridades demandadas fundamenten dentro de derecho; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los recurridos, señalando los arts. 16 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 39 a 47, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: Las autoridades demandadas a sola solicitud del Ministerio Público y sin otorgarles la palabra señalaron que “toda vez que existe una sentencia en primera instancia se le revoca las medidas sustitutivas”, sin ninguna fundamentación conforme previene el art. 124 del CPP, del porqué, ni las razones para aquella disposición, ordenando la emisión de un “mandamiento de aprehensión”.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Mendez Padilla, Jueces Técnicos;Alicia Nataly Prado Zapata y Lucinda Aguilera Vaca, Jueces Ciudadanas, todos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de acción de libertad ni presentaron informe alguno pese a su legal notificación cursante de fs. 35 a 38.
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