Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2026-S1 Sucre, 15 de enero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 58137-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19 de 18 de agosto de 2023, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana en representación sin mandato de Pablo Sánchez contra Humberto Montaño, Administrador de la Clínica Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 18 de agosto de 2023, cursante de fs. 11 a 12, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de agosto de 2023, a las 12:30 horas, una movilidad impactó contra la motocicleta en la que se desplazaba; como consecuencia del referido hecho, evidenciando únicamente rasguños superficiales y golpes contusos leves que en ningún momento comprometieron su integridad física ni ameritaban internación hospitalaria, tras el accidente, su principal preocupación fue verificar el estado de su motocicleta, instrumento indispensable para trasladarse tanto a su fuente laboral como a sus actividades académicas; no obstante, sin su consentimiento expreso y sin que exista una urgencia médica real, fue trasladado por una ambulancia a la Clínica Los Ángeles S.R.L. donde, en la misma fecha, fue internado de manera arbitraria, a pesar que no existía voluntad alguna de su parte de permanecer hospitalizado; puesto que, no padecía lesión alguna que justificara dicha internación.
Al día siguiente -17 de agosto de 2023-, el accionante intentó retirarse voluntariamente de la Clínica Los Ángeles S.R.L.; sin embargo, personal administrativo de esa Clínica impidió su salida, condicionándolo al pago previo de la suma de Bs3 576.- (tres mil quinientos setenta y seis bolivianos) por concepto de gastos médicos correspondientes a un solo día de internación monto del que le quieren hacer pagar más de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), que resulta desproporcionado, excesivo e irrazonable; más aun, considerando su condición de víctima de un hecho de tránsito y la inexistencia de atención médica compleja. Tal exigencia se tradujo, en los hechos, en una retención forzada e ilegítima; puesto que, se le hizo conocer de manera clara que si no cancelaba el monto exigido, no se le permitiría abandonar la Clínica Los Ángeles S.R.L., lo que constituye una privación ilegal de su libertad física, prohibida expresamente por la Constitución Política del Estado; en consecuencia, desde el 16 de agosto de 2023, "a la fecha" -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- el accionante fue ilegal y arbitrariamente privado de sus derechos fundamentales, a la libertad personal y de locomoción, encontrándose en una situación de indefensión absoluta; ya que, además se le advirtió que el monto adeudado continuaría incrementándose, profundizando la vulneración de sus derechos fundamentales, a pesar que el derecho a la salud se encuentra protegido por el Estado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de la persona y de locomoción, a la dignidad; y, a la salud "...YA QUE CONSIDERO QUE MI VIDA CORRE PELIGRO..." (sic); citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que, se ordene de manera inmediata la libertad del accionante por parte de la Clínica Los Ángeles S.R.L., por el cobro excesivo y abusivo que hizo la misma.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) No consiente ni acepta la privación de su libertad personal ni de su derecho de locomoción; puesto que, "a la fecha" -se entiende de interposición de esta acción tutelar-, permanece retenido en la Clínica "privada" Los Ángeles S.R.L., situación que se originó a partir de un hecho de tránsito en el cual fue impactado por una persona -tercero-, quien no asumió responsabilidad alguna; b) El día anterior se comunicó personalmente con el Administrador ahora accionado, a quien le manifestó de manera expresa su imposibilidad económica de cancelar el monto exigido, el cual ascendía a Bs3 436.-(tres mil cuatrocientos treinta y seis bolivianos), siendo informado de que, pasado el mediodía, dicho monto se incrementaría aún más, incluso por conceptos mínimos como el uso de la cama hospitalaria; c) Si bien la referida Clínica presentó documentación con un supuesto detalle de las atenciones brindadas, no existe respaldo médico que justifique la necesidad de mantenerlo internado; ya que, el informe médico incorporado al proceso establece un diagnóstico de "policontuso", evidenciando únicamente golpes contusos leves, sin lesiones de gravedad que ameriten su permanencia forzada en la Clínica "privada" Los Ángeles S.R.L., más aun, cuando no otorgó consentimiento alguno para su internación ni suscribió contrato, acta o acuerdo que genere obligación de pago inmediato o autorice su retención; d) La conducta asumida por esa Clínica constituye una retención indebida por deuda, proscrita por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional vinculante, citando de manera expresa la SCP "...0811/2015-S1 del 4 de septiembre..." (sic), la cual, en concordancia con el artículo 117 -de la CPE- y el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece que nadie puede ser privado de su libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, precisando que ningún centro hospitalario, público o privado, puede retener a un paciente como medio de presión para el cobro de gastos médicos, por constituir esa actuación una vía de hecho que vulnera el derecho fundamental a la libertad personal, siendo los bienes del deudor y no su persona la garantía del cumplimiento de dichas obligaciones; y, e) "A la fecha" -18 de agosto de 2023-, el costo de su internación continúa incrementándose de manera indebida, profundizando la vulneración a sus derechos fundamentales; razón por la cual, al amparo del artículo 125 de la CPE y la referida SCP "0811/2015-S1", solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiendo su inmediata libertad, al resultar constitucionalmente inadmisible mantener a una persona privada de libertad en un centro clínico privado por el solo hecho de una deuda económica.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Humberto Montaño, Administrador de la Clínica Los Ángeles S.R.L., en audiencia manifestó que: 1) El paciente -accionante- ya no se encontraría internado en dicha Clínica, señalando que su retiro se hubiese producido previa suscripción de un acta solicitada por el nombrado, aclarando además que esa Clínica no cuenta con ambulancia propia, y que el traslado del accionante al establecimiento fue realizado mediante una ambulancia privada; 2) El ingreso del paciente se produjo bajo el diagnóstico de policontuso con trauma en el hombro derecho, precisando que conforme a los protocolos médicos, la salida regular de un paciente se da mediante alta médica otorgada por el profesional de salud tratante, y que, en caso de que el paciente desee retirarse antes de dicha alta, ello debe realizarse a través de un acta de retiro voluntario, circunstancia que -según afirmó- fue explicada oportunamente al accionante al día siguiente de su internación, luego de que éste conversara con el "Dr." -médico tratante-, extremo que, a su criterio, no hubiese sido mencionado durante la llamada telefónica sostenida entre las partes; 3) Por parte de la administración de la citada Clínica se le ofreció al accionante la posibilidad de acceder a un descuento respecto al monto generado por su internación, llegando a una suma considerada razonable; empero, indicó que dicha propuesta no fue aceptada, afirmando que el nombrado hubiese reaccionado de manera exaltada, pronunciando expresiones ofensivas y manifestando que se retiraría por la vía legal sin efectuar pago alguno, asumiendo que se encontraba en su derecho; 4) En todo momento se le hizo conocer al paciente que podía solicitar el acta de retiro voluntario, firmarla y abandonar el establecimiento, negando de manera expresa que la Clínica retenga pacientes por razones administrativas o económicas, puntualizando que la permanencia del paciente obedece exclusivamente a criterios médicos y no a decisiones del área administrativa; y, 5) El accionante hubiese firmado el acta solicitada aproximadamente una hora y media antes de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, retirándose posteriormente de la Clínica Los Ángeles S.R.L., y que no se le hubiese cobrado monto alguno al momento de su salida, bajo el entendimiento de que, en observancia del principio de buena fe, el accionante se apersonaría con posterioridad para cancelar el monto adeudado; no obstante, expresó que, a su criterio, la conducta asumida por éste demostraría una mayor preocupación por aspectos materiales que por su estado de salud, afirmando que incluso el médico tratante le informó que el paciente no mostró interés en conocer su diagnóstico ni evolución médica.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 18 de agosto de 2023, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que existió un hecho de tránsito como consecuencia del cual el accionante fue internado en la Clínica Los Ángeles S.R.L., ubicada en la calle Las Rivas entre Velasco e Independencia; sin embargo, no se logró establecer con certeza que la ambulancia que lo trasladó pertenecía a la referida Clínica; puesto que, el Administrador hoy accionado afirmó que dicho vehículo no formaría parte de la administración del centro médico, y al no existir prueba objetiva o documental que desvirtúe esa afirmación; así como, ante la contradicción de versiones; no se encontraba acreditado dicho extremo fáctico; ii) Respecto a la alegada vulneración del derecho a la libertad personal, se evidenció la existencia de una internación médica, respaldada por un informe clínico y un estado de cuenta que refleja una deuda que asciende al monto de Bs3 436.-, estableciéndose que el accionante "...a la fecha de 17 de agosto del 2008 17 horas 11:05 de la mañana..." (sic), ingresó a la citada Clínica el 16 de agosto de 2023, a las 13:30 horas y que salió extremos que -a criterio del Tribunal de garantías- no resultan suficientes para demostrar una privación ilegal de libertad; iii) Se valoró que, si bien el accionante sostuvo que fue retenido por dicha Clínica, el Administrador ahora accionado manifestó que el mismo ya no se encontraba en el establecimiento; puesto que, solicitó y firmo su alta voluntaria, negando de manera expresa cualquier forma de retención forzada, reconociéndose únicamente la existencia de una deuda pendiente no cancelada; iv) La línea jurisprudencial sentada por la SCP "0994/2014" y la SC "2396/2010", señaló que para la procedencia de la tutela en casos de supuesta retención en centros hospitalarios, públicos o privados, resulta imprescindible acreditar de manera fehaciente la existencia de una retención coercitiva, circunstancia que -en el caso concreto- no fue demostrada; ya que, únicamente se acreditó la internación del accionante entre el 16 y 17 de agosto de 2023, dentro de un lapso temporal determinado, así como la existencia de una obligación económica pendiente, sin que ello constituya, por sí mismo, prueba de privación ilegal de libertad; y, v) El accionante, hubiese abandonado la Clínica Los Ángeles S.R.L. el 18 de agosto de 2023, no habiéndose acreditado que el Administrador hoy accionado se le hubiera negado otorgar el alta médica, ni que se hubiesen impuesto condicionamientos indebidos para permitir su salida, ni tampoco la forma concreta en la que fue retenido, concluyendo que el accionante se encontraría actualmente en pleno goce de su libertad personal.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Informe Médico Preliminar de 16 de agosto de 2023, emitido por Diego S. Lanza, Médico Cirujano, de la Clínica Los Ángeles S.R.L., se constató que el paciente -Pablo Sánchez hoy accionante- no presentaba aliento alcohólico, y que su ingreso obedeció a la condición de conductor de motocicleta, sin pérdida de conciencia y herida cortante en el labio derecho, emitiéndose como impresión diagnóstica: traumatismo encéfalo craneano leve (Tec leve), policontusión y trauma en labio derecho, con valoración por el servicio de traumatología (fs. 7).
II.2. Cursa el estado de cuenta en favor de la Clínica Los Ángeles S.R.L., por servicios prestados en favor del accionante con fecha de emisión de 17 de agosto de 2023, el cual asciende a la suma de Bs3 436.- (fs. 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de la persona y de locomoción, a la dignidad; y, a la salud "...YA QUE CONSIDERO QUE MI VIDA CORRE PELIGRO..." (sic); puesto que, como consecuencia de un hecho de tránsito, sin su consentimiento expreso y sin que exista una urgencia médica real, fue trasladado por una ambulancia a la Clínica Los Ángeles S.R.L., donde en la misma fecha, fue internado de manera arbitraria, a pesar que no existía voluntad alguna de su parte de permanecer hospitalizado; ya que, no padecía lesión alguna que justificara dicha internación; por lo que, el 17 de agosto de 2023, intentó retirarse voluntariamente de esa Clínica; sin embargo, personal administrativo impidió su salida, condicionándolo al pago previo del monto de Bs3 576.- por concepto de gastos médicos correspondientes a un solo día de internación, monto que resulta desproporcionado, excesivo e irrazonable; más aun, considerando su condición de víctima de un hecho de tránsito y la inexistencia de atención médica compleja. En consecuencia, desde el 16 de dicho mes y año, hasta la interposición de la presente acción de defensa, fue ilegal y arbitrariamente privado de sus derechos fundamentales a la libertad personal y de locomoción, encontrándose en una situación de indefensión absoluta; además, se le advirtió que la suma adeudada continuaría incrementándose, profundizando la vulneración de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La procedencia de la acción de libertad frente a la retención de pacientes en centros hospitalarios por falta de pago; b) La acción de libertad innovativa y, c) Análisis del caso concreto.
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