Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, las accionantes denunciaron que funcionarios policiales allanaron su domicilio y sin justificativo ni orden judicial alguna, las condujeron a dependencias de la Policía donde se encontraron detenidas por más de ocho horas sin conocimiento de la autoridad jurisdiccional o fiscal que se encuentra a cargo de su caso, por lo que denunciaron la vulneración a sus derecho a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, pidiendo en mérito a estas denuncias, se conceda la tutela y se extienda a su favor mandamiento de libertad con responsabilidad civil. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión del Tribunal de Garantías y denegó la tutela porque de acuerdo a los datos del proceso, las accionantes activaron mecanismos paralelos ya que el mismo día de la activación de la acción de libertad, solicitaron al Fiscal de Materia de la Villa Primero de Mayo, la cesación de su arresto. Además, en cuanto a la denuncia de aprehensión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, denegó la tutela por no haberse acudido previamente ante el Juez Cautelar de Turno. Asimismo, estableció que es posible la aplicación de jurisprudencia constitucional emitida en vigencia de la Constitución abrogada siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado vigente.
Sintesis de la ratio decidendi
Se establece la posibilidad de aplicar la jurisprudencia constitucional anterior a la vigencia de la Constitución de 2009, siempre y cuando no sea contraria a ésta.
Extracto de la ratio decidendi
Ratio decidendi: En los FJs III.3 y III.4 que se refieren a las denuncias realizadas, implícitamente se aplica el razonamiento del FJ III.II que señala: "...Es oportuno y prudente señalar que, si bien nos encontramos bajo un nuevo sistema constitucional y un nuevo órgano de control de constitucionalidad como es este Tribunal, ello no impide la aplicación de jurisprudencia constitucional anterior, claro está, siempre y cuando no contradiga y no sea incompatible con el espíritu plurinacional, los principios y valores de la Norma Suprema; jurisprudencia que ira mutando según se vaya desarrollando y consolidando el nuevo sistema de justicia plurinacional que se implementará a partir de la nueva Ley Fundamental, que es la principal instancia legitimadora del modelo de Estado de Derecho Plurinacional. En este sentido, la trascendencia fundacional, moral, jurídica, política, institucional de derechos y del sistema de justicia, deberá constituir como punto de partida de la nueva doctrina y jurisprudencia constitucional, que dé solidez al nuevo ambiente constitucional, misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución".
Precedentes
El precedente plasmado en la SC 006/2010-R establece:
FJ III.1 “Conforme a dicha norma, es posible la aplicación de jurisprudencia constitucional emitida en vigencia de la Constitución abrogada siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estad, entendiéndose que la norma hace referencia a la Constitución Política vigente, pues, de lo contrario, la jurisprudencia no podría contraponerse a la Constitución de la cual emanó”.
Titulacion jurisprudencial
Es posible la aplicación de jurisprudencia constitucional emitida en vigencia de la Constitución abrogada siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado vigente.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
El Tribunal Constitucional en la SC 00006/2010-R estableció que “es posible la aplicación de la jurisprudencia constitucional emitida en vigencia de la Constitución abrogada siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado…”; entendimiento reiterado en las SSCC 40/2011-R, 100/2011-R, entre otras.
La SC 0003/2012, haciendo referencia al nuevo órgano de control de constitucionalidad, señaló: “…si bien nos encontramos bajo un nuevo sistema constitucional y un nuevo órgano de control de constitucionalidad como es este Tribunal, ello no impide la aplicación de jurisprudencia constitucional anterior: jurisprudencia que ira mutando según se vaya desarrollando y consolidando el nuevo sistema de justicia plurinacional que se implementará a partir de la nueva Ley Fundamental, que es la principal instancia legitimadora del modelo de Estado de Derecho Plurinacional. Es importante señalar también que la Sentencia ahora analizada, en su análisis agregó lo siguiente: “…la trascendencia fundacional, moral, jurídica, política, institucional de derechos y del sistema de justicia, deberá constituir como punto de partida de la nueva doctrina y jurisprudencia constitucional, que dé solidez al nuevo ambiente constitucional, misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando nuevamente que, la jurisprudencia del anterior Tribunal, será aplicable únicamente cuando sea compatible y coherente con la Constitución".
Extracto de jurisprudencia indicativa
FJ III.1
"La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012
Sucre, 13 de marzo de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de Libertad
Expediente: 00028-2012-01-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 13 vta. a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guido Colque Villca en representación de Jovana Rodríguez Rivero y Josefina Viveros Cabrera contra Freddy Villarroel Gutiérrez, Comandante del Distrito Policial 5 de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Villa Primero de Mayo y Mamerto Mojica Cabrera.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de enero de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 08:00 aproximadamente de la indicada fecha, sus representadas se encontraban en su domicilio, cuando abruptamente, Mamerto Mojica Cabrera conjuntamente funcionarios policiales encapuchados dependientes del Distrito Policial 5 del módulo de la Villa Primero de Mayo, ingresaron al inmueble sin exhibir mandamiento alguno y peor aún, sin informarles el motivo de su detención, las enmanillaron y las condujeron a dependencias de la Policía, encontrándose en dicho lugar incomunicadas sin conocer de su situación; es decir, sin saber qué fiscal o juez se encuentra a cargo de su caso y con el agravante de que ya transcurrieron más de ocho horas de su detención.detención.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de los derechos de sus representadas a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Se solicita se conceda la tutela y se extienda en su favor el correspondiente mandamiento de libertad; con responsabilidad civil.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2012, conforme consta en el acta corriente de fs. 12 a 13 de obrados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) La Fiscal de Materia llegó a instalaciones de la Policía a horas 18:00, y al tener conocimiento de la vulneración de los derechos de las accionantes dispuso la cesación de su arresto; y, b) Ante la no existencia de delito flagrante, no impera el allanamiento de domicilio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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