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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0003/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0003/2014-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación que formuló la accionante contra la resolución que declaró probado el incidente de actividad procesal presentado por la imputada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación que formuló la accionante contra la resolución que declaró probado el incidente de actividad procesal presentado por la imputada.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "De los argumentos mencionados se evidencia que la accionante, a pesar de haber interpuesto apelación incidental contra el Auto 481/2013, aduciendo ilegalidad en el actuar de la Jueza ahora demandada quien al haber otorgado más de lo solicitado se apartó del objeto del incidente y de que éste fue remitido a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su correspondiente sorteo y posterior tratamiento, sin esperar que la Sala Penal de turno del mismo Tribunal, se pronuncie y resuelva las ilegalidades denunciadas inició en contra de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, un proceso penal y otro administrativo disciplinario, alegando las mismas vulneraciones, que igualmente fueron expuestas en la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente en función al principio de subsidiariedad que hace a la presente acción tutelar, al existir una apelación incidental pendiente en la vía ordinaria, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la presente; considerando que conforme a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante debe agotar con carácter previo la vía ordinaria iniciada, permitiendo a los Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expresarse y resolver las supuestas lesiones a derechos denunciadas, antes de interponer o solicitar tutela en la vía constitucional, ya que esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo o alternativo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1

Sucre, 6 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06763-2014-14-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 54 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 316 vta. a 318 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Naifang Wang contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 249 a 258 vta., la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a su denuncia contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez y otros, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y defraudación tributaria, Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez, planteó incidente por actividad procesal defectuosa, alegando doble procesamiento, que al ser corrido en traslado, procedió a contestarlo el 3 de mayo de 2012, en cumplimiento del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad demandada responsable del control jurisdiccional, a pesar de tener todos los elementos procesales necesarios para dictar resolución, omitió pronunciarse dentro del plazo establecido en el art. 315 del mencionado Código, resolviendo el incidente recién el 18 de septiembre, mediante Auto 481/2013, después de cuatro meses y quince días, vulnerando sus derechos a la tutela oportuna y efectiva; y, como consecuencia el derecho al debido proceso; por cuanto el 23 de octubre de 2013, interpuso apelación incidental contra el referido Auto, que tampoco le fue notificado, ni al computado Felipe Fernando Iriarte Peredo, vulnerando nuevamente el debido proceso y el derecho a la defensa, hechos que se pusieron en conocimiento ante la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que resuelva la apelación.

Recibido el incidente de apelación el 3 de diciembre de 2013, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó la remisión de los actuados procesales en originales, a pesar que su persona había provisto de los recaudos necesarios para las fotocopias; y, que no era pertinente remitir los originales del cuaderno procesal, más aún sin que se hubiera notificado a todas las partes el informe de la Actuaría ni con la providencia de la misma fecha.restringiéndole de esta forma la posibilidad de interponer el recurso de reposición.

Por lo que a partir de ello la autoridad jurisdiccional dejó el proceso en condición suspensiva, procediendo así, a rechazar cualquier petición efectuada por las partes, violentando el derecho a la petición, impidiendo la interposición de excepciones, incidentes o recursos de apelación previstos, desconociendo la prioridad y celeridad que deben imprimir la autoridad jurisdiccional en la resolución de cuanto se hubiere solicitado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estimó lesionados los derechos a la petición, al debido proceso, “a la seguridad Jurídica”, a la igualdad de las partes en el proceso, a intervenir como víctima en el proceso; y, a tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 24, 115. I y II, 119.I y II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, en resguardo de sus derechos y garantías fundamentales, disponiendo que la autoridad demandada retome el control jurisdiccional de la presente causa resolviendo todas las peticiones efectuadas por las partes, incluyendo la solicitud de aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, disponiendo la notificación de las partes con la imputación formal y se señale día y hora de audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 13 de marzo de 2014, conforme se evidencia en el acta de audiencia de acción de amparo constitucional 18/2014, cursante de fs. 307 a 316 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, ratificó en extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 266 a 267 vta., refirió que: a) Es cierto y evidente que tiene el control jurisdiccional del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de Naifang Wang, contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y asociación delictuosa; b) El incidente presentado el 2 de abril de 2013, por la imputada Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez, por decreto de 4 del mismo mes y año, se corrió en traslado a las partes intervinientes, habiendo sido notificadas, la hora accionante el 3 de mayo; Johan Alexander Stephan Von Borries Milanovich, el 27 de agosto; Carmen Lorena López López el 2 de septiembre, todos del mencionado año; por lo que la accionante procedió a contestarlo en el mismo día; siendo resuelto por Auto 481/2013, con lo que se demuestra que la presunta dilación no le es atribuible, ya que las notificaciones deben ser realizadas por la parte incidentista; c) La última notificación con el incidente planteado por la imputada realizado el 2 de septiembre de 2013, no pudo ser de conocimiento de la autoridad demandada, toda vez que no ingresó a su despacho, ya que el juzgado a su cargo no cuenta con el Auxiliar necesario y que tiene recarga procesal; d) El Auto 481/2013, se emitió al haberse demostrado la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa entre el proceso que se encuentra bajo su control jurisdiccional y el que estáI.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 54 de 13 de marzo de 2014, cursante en fs. 316 vta. a 318 vta., denegando la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) Es obligación de todo juez o tribunal de garantías constitucionales revisar los aspectos formales de la demanda antes de considerar el fondo, por lo que conforme lo establece el art. 129.I de la CPE, no se podrá ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional cuando existan otras vías o recursos ordinarios por los que los afectados puedan hacer valer sus derechos y garantías fundamentales; 2) Le corresponde a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la Resolución 481/2013, emitida por la autoridad demandada; 3) La accionante no probó el daño irreparable o inminente que permita entrar al análisis de la acción de amparo constitucional sin que se agoten los medios ordinarios de impugnación; y, 4) En la presente acción de amparo constitucional no se nombró y notificó al Ministerio Público como tercero interesado, dando lugar a la improcedencia de esta acción en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo.).

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación que formuló la accionante contra la resolución que declaró probado el incidente de actividad procesal presentado por la imputada.

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