Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, porque en caso de mujeres embarazadas, se tiene la excepción del principio de subsidiariedad; es decir, que no se exige el agotamiento de la vía administrativa o judicial.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 “el hecho de (…) tratarse de grupos vulnerables, en las que se encuentran las mujeres embarazadas; puesto que, no solo conciernen a ellas, sino involucran a los hijos concebidos, se tiene un régimen de especial protección, extensible a los progenitores de hijos hasta el año cumplido, por esta razón se tiene establecido la excepción al principio de subsidiariedad en estos supuestos, es decir no exige el agotamiento de la vía administrativa o judicial, para después optar a la jurisdicción constitucional para restituir los derechos fundamentales lesionados, en cuya virtud, en el presente caso resulta idónea la acción de amparo constitucional para el análisis de fondo de la cuestión planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S1
Sucre, 6 de enero de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12161-2015-25-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Álvaro Castro Rodríguez contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 30 a 34, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes expresó que es cónyuge de Nayda Flores Montaño, con quien procrearon una hija de nombre Jennifer Ángela Castro Flores, nacida el 28 de abril de 2015. Fue contratado en el mes de septiembre de 2014, como Inspector de Inmuebles en la Unidad de Regularización de Derecho Propietario dependiente de la Unidad de Catastro, por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Esta labor estuvo desempeñando hasta el 11 de febrero de 2015, en la que la titular de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro Vanessa Suñiga Callisaya, le comunicó que ya no figuraba en las planillas, porque colocarían a otro funcionario en su lugar; en consecuencia, el ahora accionante manifestó que no podían despedirle porque su esposa se encontraba con siete meses de embarazo.
Reclamo que reiteró mediante informe de 11 de febrero de 2015, solicitando que le comuniquen cuál sería su situación laboral, sin recibir respuesta alguna. Ante dicha situación acudió a los funcionarios de la Unidad de Recursos Humanos(RR.HH.) quienes le exigieron que presente documentos –fotocopia de cédula de identidad suya y de su concubina, tarjeta de control de Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) de su hija– quienes, incluyendo la Jefa, no supieron darle solución a su situación laboral ni darle respuesta a su petición de reincorporación, no obstante haberse emitido informe de la Unidad Jurídica en la que recomiendan su reincorporación a la Dirección de Obras Públicas en el cargo de elaboración de proyectos, el mismo que desempeñó hasta fines del mes de mayo.
Cuando fue a cobrar su sueldo, le manifestaron que no se encontraba en planilla, que debía tener memorándum de designación, abusos por los que presentó denuncia ante el Defensor del Pueblo, a quien en respuesta manifestaron que con relación a su persona no existía ninguna relación laboral con la institución municipal; es decir que, no tenían conocimiento de los documentos que presentó anteriormente; por cuya razón, el 1 de julio de 2015, remitió un informe describiendo todo lo acontecido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, Luis Gatty Ribeiro Roca, pidiendo la cancelación de haberes de los meses de febrero, marzo, abril; toda vez que, le habían cancelado del mes de mayo presuntamente por lástima; carta que hasta la fecha no recibió respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionado su derecho a la continuidad y estabilidad laboral, citando al efecto el art. 14.I, II, III, IV y V, 46.I, II y 48.I, II, III, IV y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, en su mérito se disponga: a) La “cancelación de haberes de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO” (sic); b) La “restitución inmediata a su fuente laboral e inamovilidad” (sic); c) El pago del subsidio prenatal, natalidad y lactancia; y, d) Imposición de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de la acción de amparo constitucional fue celebrada el 17 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, produciéndose los siguientes actos procesales.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Félix Álvaro Castro Rodríguez, mediante su abogado se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional.
En ejercicio del derecho a la réplica expresó lo siguiente: solamente fue a una reunión a la Alcaldía con el Defensor del Pueblo, sin que se haya llegado a un acuerdo en concreto, cada vez estuvo yendo y no le dieron solución a suproblema y no tenía ningún memorándum de reincorporación hasta la fecha.
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