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TCP

0003/2026-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0003/2026-ECA

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2026-S2 ECA Sucre, 5 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 58364-2023-117-AAC Departamento: La Paz

La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por William Presvitero Rodríguez Álvarez, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Marvin Arsenio Molina Casanova y Omar Michel Duran, Consejeros del Consejo de la Magistratura.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 5 de enero de 2026, William Presvitero Rodríguez Álvarez, solicita: a) Se aclare, si los actos subsecuentes realizados de forma posterior a la emisión de la Resolución 185/2023 de 11 de agosto, quedan firmes, vigentes y subsistentes, respecto a la emisión de nuevas resoluciones, en estricta aplicación a los principios de seguridad jurídica y el "...in dubio pro disciplinado..." (sic); y, b) Se aclare, cual es el valor otorgado a la SCP "238/2018-S2" que señala que al evidenciarse afectación de derechos fundamentales en una omisión probatoria, la jurisdicción constitucional puede revisar ordinariamente la valoración probatoria.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. De la aclaración, complementación y enmienda

En cuanto a las facultades procesales referentes a la aclaración, complementación y enmienda, de resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde remitirnos al art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que: "Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido".

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