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TCP

0003/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de enero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0003/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2026-S1 Sucre, 15 de enero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58138-2023-107-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 57/2023 de 2 de septiembre, cursante de fs. 117 a 122, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rufino Nicasio Mamani contra "Bernardino" Isnado Pimentel, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana; y, Fernando Enrique Veliz Villa, Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 86 a 89 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alexander Mamani Gómez por la presunta comisión del delito de violación agravada previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 inc. l) del Código Penal (CP); detenido preventivamente por el tiempo de dos meses en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, mediante Auto de 23 de marzo de 2023, emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí. El 24 de mayo del referido año, se llevó a cabo la audiencia de control jurisdiccional en la que el citado Juez emitió el Auto de la misma fecha disponiendo la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas cautelares personales establecidas por el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente, se dispuso para el cumplimiento de la detención domiciliaria dos custodios policiales permanentes, para ese efecto, se ordenó la emisión del mandamiento u oficio que corresponda por Secretaría ante el Comandante Departamental de Potosí de la Policía de Boliviana; Auto que fue objeto de recurso de apelación incidental por ser demasiado excesivo, resuelto mediante Auto de Vista 75/2023 de 6 de junio, modificando las medidas impuestas entre las cuales se dispuso la designación de un custodio policial permanente, el cual no fue cumplido por las autoridades ahora accionadas, motivo por el que se solicitó nuevamente al Juez de control jurisdiccional la modificación de la medida cautelar de custodio permanente a un custodio esporádico, mismo que fue rechazado planteándose nuevamente recurso de apelación emitiéndose para ello el "Auto", confirmando la misma siendo de cumplimiento obligatorio; por lo que, a la fecha transcurrieron tres meses que se solicita la designación del referido custodio policial.

Señala también la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo, que es un caso similar, en el que se concedió la tutela solicitada.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; además del principio de celeridad; citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que se designe de manera inmediata el custodio policial permanente, sin mayores exigencias.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 116 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Juez de control jurisdiccional envió las notas correspondientes al Comandante y al Director ahora accionados, a efectos de cumplir la designación de un custodio permanente, dichas autoridades presentaron varias veces informes haciendo conocer la imposibilidad de la designación del referido custodio, debido a ello, se pidió al citado Juez que presente un oficio conminándoles, mismos que fueron notificados el "28 de agosto" se entiende de 2023; sin embargo, hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción de libertad no respondieron con memorial alguno ni con informe; b) Con relación a la verificación domiciliaria que se presentó, se entiende que es una detención domiciliaria en el domicilio que actualmente está viviendo el imputado -accionante-; y, c) Respecto a las observaciones de la vivienda tiene que existir algunas reglas de seguridad que exige en ese caso la Policía Boliviana o el Régimen Penitenciario, normativa en que apoyarse, la cual tiene que facilitarse antes de realizar el trámite de registro domiciliario para buscar un domicilio acorde a la normativa o en definitiva cambiar de medida cautelar.

Marcos Abel Miranda Castro, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conforme establece el art. 36 de Código de Procesal Constitucional (CPCo), emitió su Voto señalando que: 1) El Auto de Vista 75/2023, dispuso en su parte resolutiva la modificación de la detención domiciliaria de dos custodios permanentes a un solo custodio; 2) Se tiene las Notas de 29 de mayo y de 25 de agosto de 2023, emitidas por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, dirigidas al Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, con la finalidad de que se cumpla con la disposición de otorgar un custodio policial; sin embargo, hasta la fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad no se cumplió; y, 3) No existiendo en ese caso la designación de un custodio policial se vulneró el derecho a la libertad con relación al derecho al debido proceso en su elemento celeridad, cualquier otra situación o justificación referida en audiencia para el no otorgamiento de custodio policial, se tratará con las autoridades pertinentes, más no en este escenario. Por ello, emitió su Voto disponiendo se designe un custodio policial y en consecuencia se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

"Bernardino" Isnado Pimentel, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) La carencia de funcionarios policiales dentro de la Policía Boliviana; es decir, específicamente en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; ii) El 26 de junio de 2023, se emitió un certificado policial en el que señaló que la vivienda del accionante no contaría con las medidas de seguridad; y, iii) La SCP 0229/2023-S4 de 2 de mayo, es un caso similar; sin embargo, en ese caso no es negligencia de la Policía Boliviana; ya que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, el Juez de control jurisdiccional de manera caprichosa indica, sin valorar las pruebas que se presentaron por el Director hoy coaccionado, que se tiene que dar cumplimiento a lo dispuesto.

Alberto Aracayo Valencia, Asesor Jurídico del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, en audiencia manifestó que: a) Se observó la solicitud con relación a dos custodios; ya que, no era pertinente tal medida; puesto que, la Policía Boliviana trabaja por turnos y serían cuatro funcionarios policiales los asignados; posteriormente, el oficio solicitando un funcionario policial también fue observado por no adjuntar el certificado domiciliario correspondiente; b) Lo último que cursa es el Oficio con Cite 493/2023 de 25 de agosto, como ya se expuso claramente no cumple con los requisitos exigidos para que se dé cumplimiento a una detención domiciliaria; c) Se manifestó que no se cuenta con funcionarios policiales en el departamento de Potosí, entonces asignar uno o dos a un interno, otorga claramente un latente riesgo en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del referido departamento; además, se debe cumplir con diferentes medidas de seguridad interna o externa, todas las autoridades jurisdiccionales tienen conocimiento; ya que, en diferentes oportunidades fueron objeto de llamadas de atención; puesto que, no se ha podido trasladar incluso a los internos a sus audiencias; y, d) Se informó al Juez de control jurisdiccional todo lo fundamentado para que valore esos extremos, de la misma manera procedió el abogado del accionante; sin embargo, tampoco fue tomado en cuenta y de la misma manera "no correspondería".

Fernando Enrique Veliz Villa, Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, en audiencia manifestó que: 1) En ese caso dispuso se designe dos custodios policiales; asimismo, se aclaró que no es una omisión o negligencia simplemente "no hay personal policial"; y, 2) Se efectuó las solicitudes correspondientes al Comando Departamental para que se puede designar más personal, sin embargo este "fenómeno" es a nivel departamental; por lo que, se ve imposibilitado de dar cumplimiento a esa orden judicial; ya que, no se tiene la posibilidad de disponer mayor personal; puesto que, designar a un funcionario policial simplemente a uno o más es poner en riesgo la seguridad de todo el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 57/2023 de 2 de septiembre, cursante de fs. 117 a 122, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en día hábil, -4 de septiembre de 2023-, deberá darse cumplimiento a la designación del custodio policial para el cumplimiento de la medida cautelar personal en favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Es necesario señalar la SCP 1094/2017-S1 de 3 de octubre, en cuanto a la carencia de funcionarios policiales; ya que, este aspecto no se encuentra determinado como causal para la demora en su efectivización; más aun, cuando el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) No se tiene prueba que demuestre el cumplimiento de las resoluciones judiciales; en ese entendido, se evidenció que hasta la audiencia de consideración de esta acción de libertad no se otorgó el custodio policial el cual fue ordenado a través del Auto de Vista 75/2023, emitido por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; iii) Respecto a los argumentos expuestos por las autoridades ahora accionadas, de no contar con los suficientes funcionarios policiales para la designación de custodios, señalaron que no puede ingresar al análisis de las resoluciones que fueron emitidas por las autoridades judiciales que conocieron el caso, así tampoco a la imposibilidad de designar custodios, lo cual deberá ser reclamado y hacer las gestiones en las instancias correspondientes por las autoridades ahora accionadas, para el cumplimiento de sus funciones; puesto que, no es su atribución; en ese sentido, se debe dar cumplimiento al referido Auto de Vista, lo contrario significaría vulnerar derechos del accionante; y, iv) Al no existir cumplimiento de la designación de custodios para efectivizar la detención domiciliaria del accionante, se evidencia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad reclamado a través de la presente acción de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto de Vista 75/2023 de 6 de junio emitido por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por el cual declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por Rufino Nicasio Mamani -hoy accionante- en audiencia de control jurisdiccional del plazo de la detención preventiva de 24 de mayo de 2023, modificando el Auto de la misma fecha; en el que se dispone algunas modificaciones sobre las medidas cautelares, siendo una de ellas la modificación de la detención domiciliaria con dos custodios permanentes a la presencia de un solo custodio, disponiendo se oficie al Comando Departamental de la Policía Boliviana para la designación correspondiente y para la efectivización de esa detención domiciliaria deberá hacer llegar la certificación domiciliaria ante el Juez de origen (fs. 102 a 105).

II.2. Por Nota con Cite 465/2023 de 16 de agosto, emitida por el Juez de la causa, dirigida a Bernardo Isnado Pimentel, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana -ahora accionado- en el que el accionante solicitó que en coordinación con el Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí -ahora coaccionado-, se otorgue un funcionario policial a objeto de cumplir su detención domiciliaria con custodio policial permanente (fs. 62).

II.3 Consta Mandamiento de Detención Domiciliaria con Custodio Policial Permanente de 16 de agosto de 2023, librado por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, correspondiente al accionante, ordenando al Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana ponga en detención domiciliaria con un custodio policial permanente (fs. 63).

II.4. Cursan Oficios con Cites 492/2023 y 493/2023 de 25 de agosto, dirigidos al Comandante y al Director ahora accionados, respectivamente por los que el accionante solicitó se otorgue un funcionario policial a objeto de cumplir su detención domiciliaria con custodio policial permanente, adjuntando fotocopia legalizada del Certificado de Verificación Policial Domiciliaria del accionante (fs. 68 y 69).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; además del principio de celeridad; puesto que, el Auto de Vista 75/2023 de 6 de junio emitido por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dispuso modificaciones sobre las medidas cautelares, siendo una de ellas la modificación de la detención domiciliaria con dos custodios permanentes a la presencia de un solo custodio; sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de libertad no fue efectivizada por el Comandante ni por el Director hoy accionados, al no otorgarle custodio policial por falta de personal; siendo obligación de la Policía Boliviana otorgar la custodia dispuesta; más aun, al existir incluso notas solicitando su cumplimiento.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria; b) La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria

La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señala que "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de enero de 20260003/2026-S1Fuente oficial