Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2026-S2 Sucre, 2 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58156-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22 de 26 de agosto de 2023, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Laura Soleto Ribera en representación sin mandato de María Fernanda Roca Arteaga contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza; y, Cristian Mauricio Orellana Rojas, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2023, cursante de fs. 54 a 61 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de armas, el 2 de agosto de 2023 se desarrolló su audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; no obstante, luego de que su abogada interpusiera verbalmente, en el mismo acto procesal, recurso de apelación incidental, la autoridad demandada lo rechazó.
Por tal razón, el 3 de agosto de 2023 formuló por escrito dicho recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 2 de agosto del mismo año que resolvió la solicitud de medidas cautelares, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando su remisión en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de tomar acciones en caso de retardación.
El 14 de agosto de 2023 interpuso otra acción de libertad de pronto despacho contra la referida Jueza demandada, quien, ante la concesión de tutela, realizó un nuevo sorteo y remitió la apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. El 17 de agosto de 2023, mediante memorial presentado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó que el expediente judicial con Número Único de Registro Judicial (NUREJ) 701102012305550 se remita a la Sala Penal Tercera del igual Tribunal, ya que, tras la verificación en el sistema, se identificó que el 4 del mismo mes y año la apelación incidental que interpuso se había sorteado a dicha Sala. En la misma fecha, José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenó que se emita oficio al juzgado de origen para aclarar los sorteos referidos. El Oficio CITE SPP/OF. 2.163/23 de 18 del citado mes y año, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no tuvo respuesta.
El 24 de agosto de 2023, su abogada se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y verificó que la solicitud de aclaración no mereció respuesta.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, "...A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS..." (sic), a la garantía al debido proceso, y de los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad; citando al efecto los arts. 23, 24, 115, 117, 119, 180, de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La remisión inmediata del informe solicitado mediante Oficio CITE SPP/OF. 2.163/23, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y sea con la debida celeridad en cumplimiento de los plazos procesales; y, b) Se conmine a la Jueza demandada entregar fotocopias legalizadas del expediente procesal; toda vez que, hasta el 26 de agosto de 2023 no se tuvo acceso al mismo, constituyendo una vulneración del derecho a la defensa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 75, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando, señaló que: 1) Cristian Mauricio Orellana Rojas, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, informó que la apelación se había sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lo que se corroboró en el sistema con el NUREJ 701102012305550; y, 2) El 14 de agosto de 2023, se interpuso una acción de libertad contra la ahora Jueza demandada, quien, con el fin de que se deniegue la tutela, decidió remitir las fotocopias solicitadas.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 72, solicitó se deniegue la tutela, señalando que remitió fotocopias legalizadas conforme lo solicitado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22 de 26 de agosto de 2023, cursante de fs. 75 a 77, concedió la tutela impetrada respecto al Secretario codemandado, por la no remisión oportuna del recurso de apelación incidental; y, denegó la tutela respecto de la Jueza demandada; con base en los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada emitió decreto de 18 de agosto de 2023 dentro de las veinticuatro horas posteriores a recibir el oficio de solicitud de aclaración, mediante el cual solicitó a Secretaría de su despacho informe lo observado; ii) Luego de recibir el informe de Secretaría, mediante decreto de 21 de igual mes y año ordenó remitir el mismo a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpliendo así con los plazos establecidos por la norma procesal, considerando que el 18 del mismo mes y año referido era viernes; iii) En cuanto al Secretario codemandado, la "SC 0691/2002 y la SCP 0427/2015-S2", en lo referente a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos y conforme a la Ley del Órgano Judicial, establecen que las omisiones, por ejemplo: "...la falta inoportuna del cuaderno de apelación, el incumplimiento de los plazos paro los antecedentes, la inoportuna de elaboración de actas, la falta inoportuna de la notificación de partes..." (sic) constituyen vulneración de derechos; y, iv) Mediante oficio de 22 de citado mes y año, se remitió el informe de Secretaría; no obstante, el registro de recepción de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, data del 25 del referido mes y año a horas 13:40; por lo tanto, se puede establecer que el codemandado vulneró el derecho a la libertad de la accionante, al no aplicar la celeridad correspondiente en la remisión del informe, generando demora y dilación, tratándose de una acción de libertad innovativa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Nota SSP/OF. 1.163/23 de 18 de agosto de 2023, José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó a Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, aclaración "...sobre los sorteos al que hace referencia el impetrante y sea en el día" (sic). En respuesta, mediante decreto de la misma fecha, la Jueza demandada ordenó que por Secretaría se informe lo observado (fs. 69 y vta.).
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