Texto del fallo
Extracto de jurisprudencia indicativa
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
La acción de libertad es una de las acciones de defensa que contempla la Constitución Política del Estado, instituida en el art. 125 de dicha norma, que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal.
La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, estableció a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
En ese entendido, la Constitución Política del Estado “es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril” (SC 1211/2011-R de 13 de septiembre).
La acción de libertad, es una garantía constitucional, que se constituye en un instrumento de defensa o de protección, contra las lesiones al derecho a la libertad; además, de ejecutarse a través de un procedimiento constitucional sumarísimo, por lo que el constituyente otorgó a cualquier persona este medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir los derechos a la libertad física o personal y de locomoción que hubieren sido vulnerados.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012
Sucre, 13 de marzo de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de Libertad
Expediente: 00026-2012-01-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2012 de 17 de enero cursante de fs. 157 a 159, pronunciada, dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Villca Monje contra Edwin Padilla Flores, Fiscal de Materia de Riberalta.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2012, cursante de fs. 15 a 17 vta. de obrados, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero del mismo año, aproximadamente a horas 20:00, encontrándose el accionante en la Plaza “Santa Cruz” en compañía de un amigo de infancia, unos sujetos armados sin identificarse les dijeron que se tiren al suelo, para posteriormente maniatararlos y conducirlos a un vehículo donde se encontraba la autoridad demandada, quien le preguntó qué hacía en compañía del asaltante de la oficina PRENDAMAS, respondiéndole que era su amigo y que se conocían desde octavo curso, a lo que el Fiscal le dijo: “coopera con nosotros y nada te va a pasar, vos tenes una niña pensa en ella” y ante su respuesta negativa, uno de los sujetos le increpó con una serie de improperios.
Posteriormente señala que fueron llevados por la carreteraRiberalta-Guayaramerín; al detenerse, los policías torturaron a su amigo y golpearon al accionante, para luego conducirlos a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde fueron vejados y torturados por un policía cuyo nombre desconoce, pero que podría identificar; encerrado en una celda, siguió siendo golpeado y emmanillado a la fuerza, estampó su huella digital en un documento.
En consecuencia el accionar del Fiscal y de los funcionarios policiales vestidos de civiles, violaron sus derechos, al viejo estilo de los gobiernos de facto, al permitir que sea vejado, amenazado, privado de su libertad y detenido ilegalmente, sin existir mandamiento emanado por autoridad competente; además, al momento de su ilegal detención, no fue informado de la razón de la privación de su libertad, ni fue notificado.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la vida, libertad personal y la garantía de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 22, 23.I, II, III, V y VI, 114 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se disponga su inmediata libertad. Sea conducido, a los fines de la audiencia establecida en la norma constitucional, desde celdas de la FELCC de la ciudad de Riberalta, donde guarda detención indebida y se encuentra privado de su libertad personal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2012 en dependencias de la Policía de Riberalta, a la que acudieron por no haber sido trasladado el accionante, según consta en el acta de fs. 155 a 156 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, indicando que se siguen violando las garantías constitucionales de su cliente que no fue llevado a la audiencia y obligando a la Juzgadora a constituirse en ese recinto penitenciario.
Las garantías fueron vulneradas con participación directa del Fiscal, en complicidad con los funcionarios policiales. El 9 de enero de 2012, se libra una orden de aprehensión y en la noche es detenido, conociéndose, que sólo en losdelitos flagrantes podrá hacer persecución nocturna, entregando en calidad de prueba la Resolución de aprehensión, señalando además que el Ministerio Público tiene seis meses para investigar y no debe torturar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin Padilla Flores, Fiscal de Materia de la localidad Riberalta, del departamento de Beni, informó que a raíz del informe del Policía asignado al caso, de 9 de enero de 2012, donde se establece que Erick Villca Monje es con probabilidad autor del hecho delictivo de robo agravado ocurrido en instalaciones de PRENDAMAS Regional Riberalta, se procedió a emitir la Resolución de aprehensión de la misma fecha, dirigida contra el accionante en cumplimiento del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que existía denuncia e investigación abierta.
Aclara que la aprehensión fue realizada el 13 de enero de 2012 a horas 12:30 en el barrio “El Sol” y no en la plaza “Santa Cruz”, conforme al acta de aprehensión efectuada por la Policía, que cursa en el cuaderno de investigación y por informe policial de la misma fecha, se tiene demostrado que el ahora accionante, habría recibido una gran cantidad de SMS (mensajes de texto), que demuestran de manera categórica la participación en el ilícito suscitado.
Tomada la declaración informativa de Erick Villca, en la cual se abstiene de declarar, el Fiscal de Materia presentó imputación formal de acuerdo a procedimiento, y el Juez competente instaló audiencia para considerar las medidas cautelares el 14 de enero de 2012 a horas 14:00, y a raíz de ésta que el imputado guarda detención preventiva en las celdas de la carceleta pública de la localidad de Riberalta. Negando las torturas y vejaciones acusadas por el accionante, quien no presentó ninguna prueba ni rasgo de maltrato físico.
Por último indica que el accionante debió interponer la acción contra el juez o contra los policías, solicitando se deniegue la presente acción.
I.2.3. Resolución
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