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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0004/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0004/2014-S2

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto las lesiones a los derechos y garantías cometidas en la etapa preparatoria deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar quien es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso y no directamente ante la jurisdicción...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto las lesiones a los derechos y garantías cometidas en la etapa preparatoria deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar quien es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso y no directamente ante la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4.2. "...En este sentido, se concluye que el Juez cautelar, es el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, en la etapa preparatoria de la investigación; por lo que corresponde, en casos de lesiones al derecho a la libertad física, acudir inicialmente ante la misma, para luego, en caso de no haber sido corregidas, ni por el superior jerárquico, mediante recurso de apelación incidental, recién acudir a la justicia constitucional, mediante este medio de defensa extraordinario. En este entendido, de la revisión del caso concreto, se puede evidenciar que las presuntas irregularidades cometidas por funcionarios policiales y las Fiscales de Materia codemandadas, en el informe policial de la denuncia penal interpuesta; en la toma de sus declaraciones informativas; y, en la aprehensión efectuada a sus personas, que habrían vulnerado su derecho a la libertad física y de locomoción, no fueron resueltas por la jurisdicción ordinaria, con anterioridad a la presentación de la presente acción de libertad, sino más al contrario, las accionantes habrían acudido erróneamente y de forma paralela a este medio de defensa constitucional; tal como se advierte de lo manifestado en su memorial de desistimiento, donde señalaron que presentaron la actual acción de libertad, el 23 de enero de 2014; pero con anterioridad al desarrollo de la audiencia de garantías, de 27 del mismo mes y año, el Juez cautelar de las investigaciones habría declarado procedente el incidente de aprehensión ilegal, presentado por sus personas. En merito a lo precedentemente expuesto, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad de no crear disfunciones procesales en el sistema procesal boliviano, emitiendo duplicidad de resoluciones sobre un mismo hecho, denegar la tutela solicitada, sin ingresar a conocer y resolver el fondo de la presente acción, por no haberse dado cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2

Sucre, 6 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 05973-2014-12-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 22 vta., a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Natividad Araceli Maldonado Limachi y Claudia Erika Ramírez Murillo contra Tatiana Uño Serrano y Sandra Villafuerte, ambas Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs. 7 a 11 vta., las accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El informe elevado por el funcionario policial, Álvaro Quispe, ante el Director de las Fuerzas Especiales de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en relación a la denuncia penal interpuesta por Arturo Fajardo Quichu, contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de hurto y robo agravado tipificado en los arts. 326 y 332 del Código Penal (CP), resulta ser contradictorio e inconsistente, toda vez que el mismo denota, que se conocía con anterioridad, a la denuncia presentada.

El 23 de enero de 2014, a horas 9:00, ante la diligencia de citación, emitida por la Fiscal de Materia, Cesia Jeminna Jeminna Salinas Burgoa, y firmada por laFiscal de Materia, Tatiana Uño Serrano, se apersonaron a dependencias de la Fiscalía Departamental de Potosí, con el objeto de efectuar su declaración informativa; sin embargo, en dichas instalaciones pudieron evidenciar que el funcionario policial asignado al caso era otro; y que las indicadas Fiscales de Materia –ahora codemandadas–, no se encontraban presentes; por lo que la auxiliar tuvo que ir a buscar a la mencionada Fiscal Sandra Villafuerte, con la finalidad de que pueda leerles sus derechos y garantías constitucionales; empero, la referida autoridad, ante la afirmación realizada por sus personas, en el sentido de que iban a declarar, abandonó el despacho de la señalada Fiscal de Materia Cesia y dejó que la declaración sea dirigida única y exclusivamente por el funcionario policial Mario Checa.

Sin que hubiera concluido la declaración informativa policial, y sin que exista la firma de la declaración de su abogado defensor, se expidió un mandamiento de aprehensión prefabricado, y se les condujo a celdas de la FELCC; por lo que consideran que sus derechos y garantías fueron vulnerados, puesto que en el referido requerimiento, figuran la Fiscal de Materia, Tatiana Uño Serrano, en suplencia legal de la Fiscal, Cesia Jeminna Salinas Burgos; sin embargo, firma la Fiscal codemandada, Sandra Villafuerte; no se encontrará debidamente fundamentado el mandamiento, además de que existirá una suerte de contradicciones acreditadas por los propios informes policiales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes alegan como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, sin citar normativa constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes no acudieron a la audiencia de garantías; sin embargo, presentaron con anterioridad, memorial de desistimiento de la acción de libertad, la cual fue leída en audiencia por disposición del Juez de garantías.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sandra Villafuerte, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) El 23 de enero de 2014, a solicitud de la “Auxiliar de la Unidad Temprana No. 3” s(ic), dio lectura de los derechos y garantías constitucionales a cuatro imputados en presencia de sus abogados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arturo Fajardo Quicuh contra Eduarda Alderete Vargas y otros, por la presunta comisión de los delitos de hurto y robo agravado tipificado en el art. 326 y 332 del CP; y, b) El requerimiento de aprehensión, fue firmado por su persona en suplencia legal, en aplicación del principio de unidad del Ministerio Público, debido a que la Fiscal de Materia, Tatiana Uño, se encontraba en esos momentos en juicio.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Selma Gutiérrez, Fiscal de Materia, en la audiencia de garantías, señaló que: Las accionantes al haber presentado desistimiento de su acción, en el entendido de que en la audiencia de medidas cautelares el 24 de enero de 2014, se resolvió su situación jurídica y se les restituyó su derecho a la libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 22 vta., a 24, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Corresponde rechazar el desistimiento presentado, en virtud a que el mismo no es admisible una vez emitido el Auto de admisión de la acción de libertad; b) Las accionantes, denuncian la existencia de irregularidades en su aprehensión; así como también, que se encuentran sometidas a una investigación criminal, que se encuentra bajo control de autoridad competente como el Juez de Instrucción en lo Penal; y, c) Las accionantes, tuvieron el conducta regular y los mecanismos legales que la ley les otorga, para pedir la reparación de cualquier acto ilegal que restrinja su derecho a la libertad; es decir, reclamar estos hechos ante el Juez cautelar, quien tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las aprehensiones.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto las lesiones a los derechos y garantías cometidas en la etapa preparatoria deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar quien es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso y no directamente ante la jurisdicción constitucional.

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Confirmadora
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