Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada incumplió con los plazos establecidos para la tramitación de la recusación activada y dejó a los accionantes sin control jurisdiccional y sin que pueda efectivizarse la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En el presente caso, el Juez demandado mediante informe de 13 de marzo de 2014, sostiene que al ser recusado, habría emitido la Resolución 76/2014, disponiendo que se remitan obrados al juzgado siguiente en número, situación que es verificada de los antecedentes cursados a este Tribunal Constitucional Plurinacional, de los que se advierte que, en efecto, el rechazo a la recusación se resolvió el 26 de febrero de ese año, y si bien el Juez de la causa dispuso se remitan actuados a su similar Tercero, la notificación a los accionantes con dicha determinación recién se efectuó el 6 de marzo de igual año (Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), ignorando el término de veinticuatro horas dispuesto por el art. 320 inc. 1) del adjetivo penal, dejando a los accionantes sin control jurisdiccional y sin que pueda efectivizarse la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria), que solicitaron éstos, y que está relacionada con su libertad; puesto que, existía un procedimiento que se debía seguir; y, al no cumplirse con los plazos que la norma estipula, se vulneró el referido derecho de los accionantes vinculado a la celeridad, al dejarlos en incertidumbre respecto a su situación jurídica”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S3
Sucre, 6 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06516-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2014 de 13 de marzo, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por “Adolfo Michael” Riveros Revollo en representación sin mandato de Guido Jesús Fernández Apulaca, Walter Requielme Flores y Narciso Cusi “Cochi” contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 5 a 6 vta., los accionantes a través de su representante manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se les sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de “Fabricación, Comercio, Tenencia de Sustancias Explosivas y Asfixiantes”. En el citado caso, mediante Auto “619/2013”, se dispuso su detención preventiva ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, por fallo “737/2013”, se desvirtuaron los riesgos previstos en el art. 234.1 y 2 del citado Código. Consiguientemente, mediante Resolución 755/2013 de 13 de noviembre, también se desestimaron los demás riesgos procesales, excepto el contenido en el art. 235.2 del citado cuerpo legal.
Refieren que el 15 y 16 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva (en este caso de detención domiciliaria); sin embargo, por suspensión, este actuado procesal se tuvo que llevar a cabo el 24 de febrero de igual año, en el cual el apoderado de los denunciantes recusó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos -hoy demandado-, que ejercía en suplencia legal de su similar Segundo; empero, la referida autoridad judicial, no emitió resolución alguna al respecto hasta la fecha de interposición de la presente acción, y por lo tanto, tampoco remitió obrados al juzgado siguiente en número ni señaló nueva audiencia de modificación de medidas sustitutivas, en caso de haber decidido rechazar in límine la recusación, situación que se …desconocen, encontrándose desde el 25 del citado mes y año, privados de libertad, incumpliendo, el Juez demandado, el procedimiento establecido en el art. 320 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes por intermedio de su representante, alegan que se lesionaron sus derechos a la libertad y a ser juzgados dentro de un plazo razonable y sin dilaciones, señalando al efecto los arts. 115.I, 180.I, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., presente la parte accionante y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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