Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acciona de libertad, por no ser evidente la vulneración de un procesamiento indebido, toda vez que los accionantes alegan la falta de entrega de fotocopias del cuaderno de investigación para iniciar defensa, asimismo ninguna de estas causas resulta ser el motivo directa de privación de la libertad, toda vez que los actuados procesales extrañados como requeridos son de conocimiento de la hoy accionante, por ende se deben agotar los medios que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De los antecedentes del caso, corresponde precisar que los ahora accionantes, denunciaron como acto lesivo el presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones por parte de la comisión de fiscales que estaría investigando un hecho delictivo en contra de la accionante y la falta de entrega de fotocopias del cuaderno antes mencionado, para supuestamente iniciar defensa, sin embargo ninguna de las dos causas reclamadas resultan ser una situación que constituye la causa directa de la privación de la libertad de la nombrada, toda vez que los actuados procesales extrañados como requeridos son de conocimiento de la hoy accionante; por ende, previamente se deben agotar los medios que establece nuestro ordenamiento jurídico; y en caso de persistir la vulneración podrán ser sustento de la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad. En ese contexto, al no ser los aspectos reclamados la causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción de la accionante -conforme se tiene supra señalado- además de no evidenciarse el presupuesto de absoluto estado de indefensión -pues se comprueba que la accionante está prófuga de la ley, por existir una mandamiento de aprehensión en su contra dentro del proceso penal seguido en su contra y de tres de sus familiares ? por lo que no es posible ingresar al análisis de la problemática planteada, al no encontrarse dentro de los alcances de protección de esta acción de defensa; consecuentemente, corresponde denegar tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S2
Sucre, 18 de enero de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 12443-2015 -25-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 110 a 112,
pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Carlos J. Mariaca
Riveros y Alberto J. Morales en representación, sin mandato de María Amelia
Mónica Limpias Chávez contra Fanny Alfaro Vaquila, Roberto Ruiz, Iván
Ortíz Tristán, Noemí Copa Arnez, Gomer Padilla, todos de la Comisión de
Fiscales y Albania Caballero, Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la
mujer.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 09 de marzo de 2015, cursante de fs. 2 a 8, la
accionante a través de sus representantes expresaron los siguientes fundamentos
de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante María Amelia Mónica Limpias Chávez, a través de sus representantes
aducen, que sus abogados no pueden ejercer su defensa, pues no se les permitiría
revisar el cuaderno de investigaciones, restringiendo el principio de publicidad, sin
hacerle conocer los motivos por los cuales se hallaría procesada, esta comisión de
fiscales estaría impidiendo la revisión del cuaderno de investigaciones, señalando
que el cuaderno se encontraría a cargo de uno u otro fiscal de la comisión, que al
haberse apersonado a cada oficina fiscal, pudo establecer que ninguno lo tiene,
pese al esfuerzo nadie sabría dónde se encontraría el cuaderno de investigaciones,
la omisión de no controlar la actividad del Ministerio Publico por la Juez en los
plazos que señala la ley y el hecho de restringir el acceso al cuaderno de
investigación a su persona y abogados, estaría afectando su derecho a la defensa,
material como técnica, lo que genera que me halle indebidamente procesada,violando el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, pues considera que tiene el derecho a ser escuchada antes de cada decisión, conforme el debido proceso y a revisar las actuaciones sobre las cuales se discutiría su probable participación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante aduce como vulnerados sus Derechos a la defensa, al debido proceso, y derecho a ser escuchada, citando al efecto los arts. 8 y 9 del CPP, 115, 119 de la CPE y art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sin especificar art. Alguno de este último.
I.1.3. Petitorio
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