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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0004/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0004/2018-S3

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional sin antes interponer el recurso de reposición ante la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, a fin de que el mismo Tribunal para q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional sin antes interponer el recurso de reposición ante la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, a fin de que el mismo Tribunal para que subsane los errores.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional estableció mecanismos internos idóneos, eficaces y oportunos; es decir, cuando la naturaleza del proceso o la norma adjetiva establece un mecanismo de defensa o un medio de impugnación, este debe ser agotado previamente a acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, el accionante convalidó el acto procesal al no haber utilizado este recurso ordinario a su favor en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En el caso que nos ocupa, dentro del juicio oral público y contradictorio contra el accionante, se advierte que llevada a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue suspendida por inconcurrencia del Ministerio de Gobierno, correspondía que en dicho acto procesal interponga recurso idóneo tal como el recurso de reposición a fin de que el mismo Tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique. El accionante al acudir directamente a la jurisdicción constitucional, dejó de lado el entendimiento jurisprudencial respecto de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad impidiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S3

Sucre, 27 de febrero de 2018

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña

Acción de libertad

Expediente: 21185-2017-43-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 38/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yimy José Urzagaste Zabala contra Jimena Velásquez Albarracín, Daniel Huaynoca Villca y Tomas Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz y Juan Rodrigo Arévalo Cabrera, Juan Antonio Saavedra Zapana, Estefanía Koch Fretes, Francia Celia Mamani Jallurana, Rossy Yaneth Vidal Conde, José Antonio Duchén Bustillos, Noemy Carla Carvajal Miranda, Álvaro Rodrigo Guzmán Valda, Fedora Adriana Zelada Ayala, Vicente Ávalos Cortez, Bismar Gutiérrez Rojas y Emma Velásquez Aramayo, Abogados de la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2 a 6, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por los Ministerios Público y de Gobierno contra Yimy José Urzagaste Zabala, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el art. 48 de la Ley 1008, el 3 de septiembre de 2015, personal policial, dando cumplimiento a la Orden del Plan de Operaciones Tres Cruces, procedió a la aprehensión en flagrancia. Efectuada la requisa a la avioneta involucrada, se encontraron en su interior diez bolsas de yute, quesometidas a la prueba de campo narco test, dio resultado positivo para cocaína. Previo los actuados investigativos, se procedió a la imputación formal el 4 de septiembre de 2015, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, disponiéndose en audiencia cautelar la detención preventiva del procesado.

El 20 de septiembre de 2017, fue señalada audiencia de cesación de detención preventiva. Instalada la mencionada audiencia, la misma fue suspendida en aplicación de un instructivo emanado por el Tribunal Supremo de Justicia que estableció que las medidas cautelares no pueden llevarse a cabo cuando no estén presentes todas las partes del proceso; en tal sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz -ahora demandado-, ante la inconcurrencia del Ministerio de Gobierno, dispuso la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva; determinación que a juicio del accionante vulneraría sus derechos y garantías constitucionales, debido a que las partes fueron legalmente notificadas, y que el Ministerio de Gobierno no sería parte en el presente proceso, al no haberse constituido en querellante.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso, señalando al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita la tutela al derecho a la libertad física y al debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que el Ministerio de Gobierno no se constituyó en parte querellante dentro del proceso, por lo que la audiencia de cesación a la detención preventiva no pudo haber sido suspendida.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Daniel Huaynoca Villca y Tomas Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante informe el 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 10, manifestaron que los actuados fueron sometidos a la ley, con equidad y transparencia, habiéndose señalado audiencia en el término que establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue suspendida atendiendo al principio de inmediación e igualdad departes, cumpliéndose además el Protocolo de Dirección de Audiencias de Medidas Cautelares y Cesación, que emana como instructivo del Tribunal Supremo de Justicia; por otro lado, señalaron que la acción de libertad debe ser denegada en virtud al principio de subsidiariedad, toda vez que no hizo uso del recurso de reposición contra la determinación de suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva.

Jimena Velásquez Albarracín, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, no presentó informe pese a su legal notificación (fs. 7).

Juan Rodrigo Arévalo Cabrera, Juan Antonio Saavedra Zapana, Estefanía Koch Fretes, Francia Celia Mamani Jallurana, Rossy Yaneth Vidal Conde, José Antonio Duchén Bustillos, Noemy Carla Carvajal Miranda, Álvaro Rodrigo Guzmán Valda, Fedora Adriana Zelada Ayala, Vicente Ávalos Cortez, Bismar Gutiérrez Rojas y Emma Velásquez Aramayo, representantes legales de la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, a pesar de su legal citación (fs. 9) no presentaron informe.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional sin antes interponer el recurso de reposición ante la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, a fin de que el mismo Tribunal para que subsane los errores.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0004/2018-S3Fuente oficial