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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0004/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0004/2020-S2

El accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y del principio in dubio pro reo, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó reiteradamente la aplicación del criterio de oportunidad reglada; sin embargo, las autorida...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y del principio in dubio pro reo, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó reiteradamente la aplicación del criterio de oportunidad reglada; sin embargo, las autoridades demandadas creando procedimiento, retardaron su trámite, no obteniendo respuesta al respecto.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. (…) “…no se advierte que la supuesta retardación en el trámite y falta de respuesta a las solicitudes de aplicación del criterio de oportunidad reglada, efectuadas por el accionante ante las autoridades demandadas, tengan vinculación directa con la libertad del prenombrado, al no constatarse que amenacen operar como causa directa de la restricción o supresión del mencionado derecho; máxime, si se considera que el peticionante de tutela no se encuentra privado de libertad. …tampoco se constata que el accionante estuviese en estado absoluto de indefensión, toda vez que precisamente en ejercicio del derecho a la defensa presentó los memoriales (…) ante la Fiscal de Materia demandada, por los que solicitó la aplicación del criterio de oportunidad reglada; y, (…) ante el Tribunal de Sentencia demandado, mediante el cual impetró la atención del citado instituto procesal; pudiendo además activar los mecanismos de protección intraprocesales tendientes al resguardo, protección y si corresponde el restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados(…) …al no concurrir los dos requisitos establecidos en la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.1 supra citado, para que el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sea analizado vía acción de libertad, corresponde que la tutela pedida sea denegada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S2

Sucre, 5 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 30623-2019-62-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2019 de 24 de agosto, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ledezma Cossio en representación sin mandato de Favio Fernando Palenque de la Quintana contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz y Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, cursante a fs. 1 y 6 a 7, el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes; el 31 de julio de 2019, solicitó a la Fiscal de Materia demandada la aplicación del criterio de oportunidad reglada; sin embargo, la prenombrada fuera de procedimiento, requirió ‘“Que el investigador asignado al caso informe” (sic), cuando en etapa de juicio oral, no se puede elevar tal instrucción, al haber concluido los actos de indagación. El caso data de 2007, siendo procesado indebidamente y pretendiendo crear formalismos innecesarios.

En ese sentido, impetró al Tribunal de Sentencia demandado la atención del citado instituto procesal; pero, el referido colegiado providenció ‘“estese a los datos del proceso”’ (sic), existiendo retardación en cuanto a estos actuados.Se le acusó solo por el referido delito, antes de la modificación realizada por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, cuando la pena era de seis meses a un año de privación de libertad.

Posteriormente, reiteró dicha solicitud ante la mencionada encargada de la persecución penal, quien “creando” procedimiento dictaminó “...se notifique a la contra parte...” (sic), cuando correspondía poner la misma en conocimiento del ente judicial demandado.

Por tercera vez solicitó a la autoridad fiscal demandada la aplicación de la aludida salida alternativa, sin obtener respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y del principio in dubio pro reo, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se tramite en plazo razonable la aplicación del criterio de oportunidad reglada, formulada por ante las autoridades demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.

Sintesis del caso

El accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y del principio in dubio pro reo, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó reiteradamente la aplicación del criterio de oportunidad reglada; sin embargo, las autoridades demandadas creando procedimiento, retardaron su trámite, no obteniendo respuesta al respecto.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0004/2020-S2Fuente oficial