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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0004/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0004/2020-S3

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, porque la autoridad judicial ahora demandada en lugar de fijar día y hora de audiencia para considerar su solicitud de incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013, la modificación de la medida cautelar de d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, porque la autoridad judicial ahora demandada en lugar de fijar día y hora de audiencia para considerar su solicitud de incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013, la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria y levantamiento de arraigo, por decretos de 25 de febrero de 2019 y de 13 de mayo de igual año, se limitó a correr en traslado y disponer su acumulación sin resolver su petitorio, razón por la que no puede salir del país y realizar la evaluación en la especialidad de “psiconeuroinmunoendocrinologia” en la República de Argentina.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, en virtud a la existencia de otra acción tutelar con identidad parcial de sujeto, objeto y causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “En ese entendido, si bien existe constancia de la remisión de todos los antecedentes a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por parte del Juez demandado; sin embargo, no cursa en obrados alguna constancia de haberse resuelto el conflicto de competencias por la Sala Plena del Tribunal antes referido, por lo que en consideración al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no es posible emitir otro pronunciamiento sobre la misma problemática ya considerada por la SCP 0448/2018-S2, en ese sentido, si lo que se pretende es un cumplimiento de dicho fallo vinculado a la resolución del conflicto de competencias y sus efectos e incidencias en cuanto al control jurisdiccional, corresponde al accionante solicitar el mismo dentro de dicha acción de defensa, asumiendo que entre ambas acciones tutelares existe identidad en el accionante, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta ahora en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo ambos del departamento del Beni y en la parte demandada, identidad parcial, en el primero se demandó al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y al Juez de Instrucción Penal Primero ambos del Riberalta y en la segunda solo al último nombrado en suplencia legal; así también existe identidad parcial en el objeto o la pretensión debatida, referido a la modificación de las medidas cautelares de detención domiciliaria y el “levantamiento” de arraigo; en el primero y en esta segunda acción que se analiza se agregó el incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013; y, la causa que motivó ambas acciones tutelares, es la necesidad que tiene el accionante de recibir tratamiento médico especializado respecto a su estado de salud mental dentro del país y en el exterior, para lo cual es urgente obtener su libertad plena y siendo los derechos denunciados también similares a la vida, a la salud y al debido proceso en el primero y en este último se excluye el debido proceso, ambos canalizados a través de la acción de libertad. De lo contrario, un pronunciamiento en sentido diferente, lesionaría el principio de seguridad jurídica, a riesgo de emitir resoluciones contradictorias, lo cual corresponde ser evitado por el supremo intérprete de la Constitución Política del Estado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3

Sucre, 18 de febrero de 2020

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 30560-2019-62-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 08/2019 de 17 de agosto, cursante de fs. 105 a 107, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Daniel Alberto Nuñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 4, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El acceso al Juez natural y el lugar donde debe ser procesado tiene estrecha relación con sus derechos a la vida y a la salud, porque según estudios médicos y forenses realizados no puede residir o habitar en ciudades que sobrepasen los 1500 msnm.

Respecto a sus procesos penales, estos fueron acumulados por conexitud y remitidos físicamente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, en cumplimiento de la SCP 0446/2018-S4 de 27 de agosto, cuyas causas son: IANUS 201211395, 201208398, 201224917, 201233568 y sus respectivos cuadernos de investigación estarían físicamente unificados en la Fiscalía Corporativa del citado municipio.En ese contexto, el 21 de febrero de 2019, exigió que se resuelva un incidente de actividad procesal defectuosa planteado a la nulidad de imputación formal, y la modificación a la medida cautelar de detención domiciliaria y arraigo; al respecto la autoridad judicial ahora demandada, -por decreto de 25 de igual mes y año-, corrió en traslado a todos los sujetos procesales sin resolver su petición; posteriormente, por memorial de 10 de mayo del citado año, reiteró la modificación de medidas cautelares, que mereció el decreto de 13 de igual mes y año, en el cual refirió que: “No se tiene en este despacho judicial la documentación que señalara el imputado sobre la remisión de literales…” (sic), por lo que a la fecha de interposición de esta acción de defensa, no se resolvió la modificación de medidas cautelares ni el incidente de actividad procesal defectuosa; por consiguiente, no puede salir del país para realizar su evaluación médica en la especialidad de “psiconeuroinmunoendocrinología” en la República de Argentina.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se dispongan los recaudos para que de forma inmediata se ponga a la vista los cuadernos acumulados; b) El Juez demandado resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013; y, c) Se modifiquen las medidas cautelares solicitadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 104, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Reclamó al Juez de garantías por adelantar criterio, respecto a no admitir fotocopias y hacer uso del expediente de trece cuerpos y el 2011, fue “…declinado de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de La Paz” (sic); por cuanto, el antecesor de la autoridad demandada generó un conflicto de competencias entre el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni y el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento quien viene conociendo el Tribunal Departamental de Justicia de Beni; así también se produjo conflicto de competencias con el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que jamás se ordenó la remisión al Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, la SCP 0448/2018-S2 de 27 de agosto, concedió la tutelasolicitada; advirtiendo que se genere conflicto de competencias entre los jueces del departamento de Beni; 2) Dictada la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del citado departamento, remitió los cuadernos de control jurisdiccional a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento en cinco ítems, el proceso 2012/113995 con trece cuerpos que es el que estuvo a la vista; empero, no así el 2012/08398 con treinta cuerpos, el 2012/33558 de veintiocho cuerpos ni el 2012/24917 con dos cuerpos; 3) La referida autoridad demandada no informó sobre la acción de libertad, pues se limitó a indicar que se encuentra en suplencia legal, por lo que pidió se remita dicho informe a través del Tribunal Constitucional Plurinacional al Ministerio Público para el respectivo procesamiento de la autoridad judicial por incumplimiento de deberes; 4) Sugirió revisar todas y cada una de las acciones de libertad planteadas por su persona y se le otorgue una medida cautelar, que la justicia constitucional, no pudo solucionar; además, solicitó una copia magnetofónica grabada de la audiencia de acción de libertad para presentar como prueba en los tribunales internacionales, “...mientras esté vivo...” (sic); 5) Indica que, la autoridad judicial demandada en una acción tutelar anterior denegó la tutela por falta de legitimación pasiva, y en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0775/2018-S3 de 12 de septiembre, revocó esa decisión; 6) El Juez ahora demandado tiene legitimación pasiva y puede como Juez contralor de garantías jurisdiccionales corregir todos los defectos de procesamiento indebido; y, 7) La SCP 0446/2018-S4 de 27 de agosto, que denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo, señala claramente que la autoridad jurisdicional a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, es la que está vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, por ello dirigió esta acción de defensa contra esa autoridad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Daniel Alberto Núñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, mediante informe de 16 de agosto de 2019, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: i) Su autoridad es titular del citado Juzgado y está ejerciendo la suplencia temporalmente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del mismo departamento, desde el 5 de agosto de 2019 hasta 16 de igual mes y año; ii) El 8 del indicado mes y año, ingresó a su despacho el cuaderno de control jurisdiccional NUREJ 701199201211395 con trece cuerpos, seguido por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra el accionante y otros, por el delito de falsedad ideológica y otros, haciéndole conocer por Oficio de Sala Plena Cite-SP-TDJB 065/2019 de 22 de julio y el Auto de Vista 203/2019 de 8 de julio, por el cual se hubiera resuelto un conflicto de competencias, pendiente de tramitación a través de la Resolución de 8 de agosto del referido año, posterior a ello, se decretó: “...CUMPLASE Y ACUMULESE A SUS ANTECEDENTES...” (sic); iii) El accionante indicó que la responsabilidad de la autoridad demandada se encuentra determinada en la SCP 0446/2018-S4,y citó el "punto III.2. análisis del caso concreto..."; sin embargo, omitió referirse al "Por Tanto" de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional que señala: "CONCEDER TOTALMENTE la tutela solicitada con relación a (...) BORIS PACHECO BARRIOS (...) [y] LUIS MIGUEL APINAYE SOSA, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta..." (sic); por tal motivo, el nombrado en su acción de libertad denuncia actuaciones procesales de Luis Miguel Apinaye Sosa como el decreto de 25 de febrero del mencionado año, por el que corrió en "traslado a todos los sujetos procesales" (sic) y el decreto de 13 de mayo de 2019, que proveyó: "No tiene este despacho judicial la documentación que señalara el imputado sobre la remisión de literales..." (sic); iv) Durante la suplencia al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta -del 5 al 16 de agosto de 2019-, no realizó ninguna actuación procesal que atente contra los derechos y garantías constitucionales del accionante, más aún, cuando en el mismo texto de la acción de libertad, el nombrado reconoció que las providencias fueron emitidas por Luis Miguel Apinaye Sosa, en su calidad de titular del Juzgado ya señalado; v), y Su autoridad no participó en la tramitación del proceso penal referido por el accionante, lo que evidencia su falta de legitimación pasiva para ser demandado; por lo que solicitó se deniegue la tutela.

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Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, en virtud a la existencia de otra acción tutelar con identidad parcial de sujeto, objeto y causa.

Sintesis del caso

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, porque la autoridad judicial ahora demandada en lugar de fijar día y hora de audiencia para considerar su solicitud de incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013, la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria y levantamiento de arraigo, por decretos de 25 de febrero de 2019 y de 13 de mayo de igual año, se limitó a correr en traslado y disponer su acumulación sin resolver su petitorio, razón por la que no puede salir del país y realizar la evaluación en la especialidad de “psiconeuroinmunoendocrinologia” en la República de Argentina.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0004/2020-S3Fuente oficial