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TCP

0004/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de enero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0004/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2026-S1 Sucre, 15 de enero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58154-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20 de 26 de agosto de 2023, cursante de fs. 55 vta. a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Tomas Durán Cerezo contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Carlos Alberto Moreira Rivero, Juez de su similar Decimoquinto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 10 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y "otros", por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; se encontraba cumpliendo medidas sustitutivas durante diez años; no obstante, el 21 de diciembre de 2022, cuando intentaba salir del país por un paso fronterizo con Argentina, fue interceptado y aprehendido por funcionarios policiales y puesto a disposición del "...Juez de Sentencia en Suplencia Legal..." (sic), quien ante el incumplimiento de una de sus medidas sustitutivas, revocó la misma ordenando su detención preventiva, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 233.3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese entendido, sus abogados presentaron "Varios" incidentes y excepciones; sin embargo, alegaron que el proceso penal se remonta hace once años sin respuesta alguna "hasta la fecha" -se entiende de interposición de esta acción de libertad-; ya que, no se instaló ninguna audiencia de juicio oral, público y contradictorio desde entonces; por lo que, solicitó a la Jueza ahora accionada la extinción del proceso penal por máxima duración y prescripción de la acción; empero, no resolvió ninguna de esas solicitudes, negándose en habilitar al Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz para que instale las audiencias de cesación de su detención preventiva, y de apertura de juicio oral, público y contradictorio; tampoco emitió los decretos de esos incidentes y excepciones, que de igual manera fueron omitidos por el Juez hoy coaccionado, a pesar de lo dispuesto por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispusieron resolver los incidentes en el plazo de setenta y dos horas, generando una dilación indebida; asimismo, por razones desconocidas la Jueza ahora accionada se excusó del proceso penal de referencia, sin la existencia de una causal sobreviniente.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y de "petición"; citando al efecto los arts. 15, 18, 21, 22, 23, 72, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se señale audiencia de apertura de juicio oral, público y contradictorio con relación al proceso que data del 2012; b) La Jueza hoy accionada demuestre con documentación idónea la "Recusación" -excusa- que presentó en el proceso penal de referencia; ya que, no se puede ni debe excusar del mismo después de dos meses; cuando ya, "hemos tenido" tres audiencias; y, c) Se decreten y resuelvan los incidentes y excepciones planteadas; además, se ordene la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, el levantamiento de todas las medidas que fueron impuestas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: 1) La Jueza hoy accionada, no remitió el cuaderno procesal, incumpliendo con la SCP 0827/2020-S1 de 8 de diciembre y los arts. 203 de la CPE y 40 del CPP; 2) Dicha Jueza, tampoco cumplió con el Oficio 295/2023 de 4 de agosto, emitido por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ordenaron resolver en setenta y dos horas los incidentes y excepciones planteados; ya que, el proceso data del 2012, incluyendo aspectos de prescripción de la acción penal y extinción del proceso penal por máxima duración previstos por los arts. 4, 8, 27.8 y 233 del citado Código; 3) El Juez hoy coaccionado, no tiene que recibir el cuaderno procesal en su Juzgado; debido a que, la excusa presentada por la Jueza ahora accionada es ilegal y el incidente formulado tiene que resolverlo la mencionada Jueza; y, 4) Si la remisión del proceso penal es obligatoria a través del "sistema computarizado", sea el Juez ahora coaccionado quien resuelva los incidentes de conformidad con los arts. 27, 133 y 308 del CPP.

Ante las preguntas realizadas por el Presidente del Tribunal de garantías, si su petitorio es que la Jueza hoy accionada resuelva el incidente que ordenaron los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en setenta y dos horas; y, cuál es el tratamiento que le están dando en este proceso respecto al procedimiento.

Por su parte el abogado del accionante respondió que existen dos excepciones e incidentes planteados que no fueron resueltos por la Jueza ahora accionada; siendo que, el último fue planteado conforme al Código de Procedimiento Penal con sus modificaciones de la Ley 1173; sin embargo, no fueron resueltos por la antigua, tampoco por la nueva Ley.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 49 a 52, manifestó que: i) La audiencia de cesación de la detención preventiva de referencia se llevó adelante el 1 de igual mes y año, la cual fue rechazada sujeta a apelación; ii) No se instaló el juicio oral, público y contradictorio; puesto que, el proceso penal se encontraba sin movimiento y recién en diciembre de 2022 se reactivó; además, no contaba con Secretaria por un mes y dieciséis días aproximadamente; iii) El accionante fue encontrado intentando salir del país por la frontera con Argentina; motivo por el cual, se procedió con la revocatoria de medidas sustitutivas, disponiendo la detención preventiva por el lapso de siete meses aproximadamente; sin embargo, actualmente se encuentra en libertad; iv) Los hechos mencionados como vulnerados en la presente acción de libertad ya fueron resueltos; no obstante, se hace conocer que el accionante de forma anterior interpuso dos acciones de libertad alegando los mismos hechos, con la única diferencia en la última la excusa, pretendiendo hacer incurrir en error; y, v) No se remitió el cuaderno procesal, por la existencia de la excusa que presentó la Jueza hoy accionada en el proceso penal de referencia; ya que, tiene suficientes elementos, y la misma que será resuelta por la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; aspecto que no puede ser considerado como una vulneración al debido proceso o a la libertad del accionante cuando se encuentra libre; en consecuencia, pide se "rechace" la acción de libertad con imposición de costas.

Carlos Alberto Moreira Rivero, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 26 de agosto de 2023, cursante a fs. 53, manifestó que carece de legitimación pasiva para ser accionado; ya que, el 25 de igual mes y año, a las 15:55 horas, el cuaderno procesal ha venido por recusación; sin embargo, fue observado por su Secretaria, alertando que faltaban fojas y la existencia de una mala foliación a los ocho cuerpos; motivo por el cual, una vez terminada la revisión física se procederá como corresponda, ya sea con la devolución para que subsanen lo observado o radicando la causa; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 20 de 26 de agosto de 2023, cursante de fs. 55 vta. a 59, concedió la tutela solicitada en cuanto a la Jueza hoy accionada, alegando que existió vulneración al derecho de acceso a la justicia, el principio de celeridad y "pronto despacho" del accionante; y, respecto al Juez ahora coaccionado denegó la tutela solicitada, refiriendo que el nombrado no tomó pleno conocimiento del proceso al no radicar la causa; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señaló que la mencionada Jueza incumplió con la SCP 0824/2020-S1 -de 8 de diciembre- y el art. 40 del CPP, al no resolver los incidentes y excepciones que los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento dispusieron mediante el Oficio 295/2023; b) Se denunció que la nombrada Jueza presentó su excusa después de más de cuarenta días de conocer el caso, contraviniendo el art. 316 del referido Código, que exige excusarse en veinticuatro horas por las causales de amistad o enemistad manifiesta; c) El Juez ahora coaccionado señaló que tomó conocimiento del proceso penal el 25 de agosto de igual año; empero, fue recibido el 23 del referido mes y año, a las 15:55 horas, tomándose en cuenta desde el 24 de igual mes y año; puesto que, los funcionarios de apoyo jurisdiccional no pasan el cuaderno de control jurisdiccional en el día porque deben realizar cierto tipo de observaciones y correcciones para que la autoridad judicial lleve adelante el proceso sin vicios de nulidad; d) Respecto a excusa presentada por la Jueza hoy accionada, ese Tribunal de Sentencia Penal no puede ingresar a valorar su legalidad o ilegalidad; correspondiendo ese aspecto a la Sala Penal de Turno, e) Considera que se vulneró el derecho de acceso a la justicia, el principio de celeridad y "pronto despacho" del accionante; ya que, los incidentes y excepciones fueron planteados el 21 de abril de 2023, y reiterados el 24 del referido mes y año; posteriormente, solicitó el cumplimiento de la Resolución de 4 de agosto del indicado año, donde se ordenó que la autoridad judicial que tenga el control de la causa durante ese tiempo otorgue una respuesta de manera positiva o negativa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente

II.1. Cursa Oficio 295/2023 de 4 de agosto, dirigido a Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, y recibido en dicho Juzgado el 8 de igual mes de 2023, en la que, los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, hicieron conocer la Resolución de igual fecha emitida dentro de la acción de libertad que interpuso Kevin Tomas Durán Cerezo -hoy accionante- en contra de la nombrada Jueza, y que resolvió conceder la tutela solicitada disponiendo que la Jueza hoy accionada dentro del plazo de setenta y dos horas señale audiencia y resuelva los "INCIDENTES Y EXCEPCIONES" planteados (fs. 9 y vta.).

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