Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2026-S2 Sucre, 2 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58163-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 203 vta. a 206 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Belén Laguna Rojas en representación sin mandato de Ronald Marcelo Cabrera Mercado contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 190 a 196, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, el 6 de abril de 2023, se instaló audiencia de apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz. En dicho acto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, por Auto de Vista 139 de la misma fecha, declaró parcialmente procedente el recurso planteado, manteniendo la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando sin efecto el peligro de fuga, razón por la cual se mantuvo la medida extrema. Dicho Auto de Vista no admitió recurso ulterior y adquirió la calidad de cosa juzgada.
Posteriormente, su defensa técnica impulsó diversos actos investigativos, entre ellos, declaraciones testificales, certificaciones e informes periciales, lo que motivó una solicitud de cesación a la indicada medida cautelar. La audiencia respectiva se celebró el 10 de mayo de 2023, oportunidad en la que se acreditó que casi la totalidad de los actos investigativos se encontraban diligenciados, restando únicamente actuaciones marginales ajenas a su control. Así, en virtud de una valoración integral bajo el test de proporcionalidad y en observancia de los principios de excepcionalidad, favorabilidad y mínima intervención, la Jueza de la causa consideró que su situación jurídica mejoró sustancialmente; en consecuencia, por Auto Interlocutorio 124/2023 de la misma fecha, dispuso la cesación de su detención preventiva y la imposición de medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del CPP.
Dichas medidas fueron cumplidas, lo que permitió la emisión del correspondiente mandamiento de libertad el 24 de mayo de 2023. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra aquella resolución, sin desarrollar una fundamentación jurídica concreta, limitándose a señalar una supuesta contradicción entre la vigencia del peligro de obstaculización y la concesión de la cesación a la indicada medida extrema.
El referido recurso fue conocido por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandado- que, tras varias suspensiones, el 10 de julio de 2023, dictó el Auto de Vista 282, mediante el cual revocó la cesación de la detención preventiva y ordenó su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento.
Tal decisión, -a su criterio- resulta carente de fundamentación y motivación, puesto que: a) Se sustentó en la afirmación de que no se cumplieron supuestos actos investigativos considerados necesarios por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, específicamente la declaración de una persona y la realización de una inspección ocular; sin embargo, esos extremos no fueron dispuestos de manera expresa por dicho Tribunal de alzada ni por autoridad competente, además que aquellos actos, al margen de no ser parte de las competencias jurisdiccionales, no se encontraban pendientes de realización dentro de la investigación; b) La Jueza a quo aplicó jurisprudencia constitucional que no fue invocada expresamente por su defensa, calificando tal actuación como automotivación indebida; apreciación que, contraviene el deber de fundamentación judicial y el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional; y, c) Omitió valorar de forma integral los fundamentos expuestos en la audiencia de cesación a la detención preventiva, desconoció el principio de favorabilidad y no consideró su conducta procesal diligente, ya que cumplió todas las medidas impuestas y no obstaculizó el desarrollo de la investigación.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: 1) La revocatoria del Auto de Vista 282; 2) La ratificación del Auto Interlocutorio 124/2023; 3) La nulidad del mandamiento de detención preventiva dispuesto por el Vocal demandado, con la consiguiente emisión del mandamiento de libertad; y, 4) La determinación de responsabilidad civil y penal de la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 203 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 198.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 203 vta. a 206 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 282, ordenando al Vocal demandado emitir uno nuevo en el término de veinticuatro horas; con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso presente, se denuncia que la autoridad demandada agravó de manera incoherente la situación jurídica del accionante al resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 124/2023 mediante el Auto de Vista 282; ii) Del análisis del cuaderno procesal y del propio fallo cuestionado, se concluye que el Vocal demandado; no observó el principio de congruencia ni se ciñó a los fundamentos expuestos por el representante fiscal, pues introdujo de oficio supuestos actos pendientes de investigación que no fueron alegados en el recurso de apelación incidental; iii) Durante la fundamentación de su recurso, el Fiscal de Materia no sostuvo la existencia de diligencias pendientes, como la declaración de una determinada ciudadana ni un acto de inspección ocular; sin embargo, la autoridad demandada identificó expresamente a una persona y afirmó la pendencia de dichos actos, apartándose del objeto del recurso; iv) El Auto de Vista 139 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mantuvo el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP en la situación jurídica del impetrante de tutela, estableció de manera general la necesidad de una evaluación integral de dicho riesgo procesal, sin precisar actos investigativos pendientes, lo que permitió que la Jueza a quo, previa valoración armónica de los elementos probatorios y conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional vigente, declarara fundada la solicitud de cesación a la detención preventiva del prenombrado; y, v) El Vocal demandado observó indebidamente la actuación de la Jueza a quo, incorporó argumentos no planteados por el Ministerio Público y, en perjuicio del accionante, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación incidental, revocando la concesión de la cesación a la detención preventiva, disponiendo nuevamente el encarcelamiento del nombrado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Auto de Vista 139, de 6 de abril de 2023, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró -en lo pertinente- admisible y parcialmente procedente el recurso de apelación incidental presentado por Ronald Marcelo Cabrera Mercado -accionante-, determinando la subsistencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; y, en consecuencia, la continuidad de su detención preventiva (fs. 34 a 48 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 124/2023 de 10 de mayo, Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró fundada la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela; y, en consecuencia, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales distintas a la extrema medida previstas en el art. 231 bis del CPP, aclarando que, una vez cumplidas las mismas, se procedería a la emisión del mandamiento de libertad correspondiente (fs. 147 a 149 vta.).
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