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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0005/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0005/2012

En esta acción de libertad, el accionante denunció estar detenido preventivamente ya que desde la primera vez que solicitó la cesación a dicha detención transcurrieron nueve meses, lapso en el cual se realizó ocho peticiones expresas a la autoridad jurisdiccional ahora demandada; además, señala que...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció estar detenido preventivamente ya que desde la primera vez que solicitó la cesación a dicha detención transcurrieron nueve meses, lapso en el cual se realizó ocho peticiones expresas a la autoridad jurisdiccional ahora demandada; además, señala que se presentó un incidente por actividad procesal defectuosa por error de tipicidad, estando por esta razón el accionante indebidamente procesado, razón por la cual, denunció la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, pidiendo en consecuencia se declare “procedente” la acción y se disponga su inmediata libertad, así como la nulidad de todos los actos emitidos al margen de la Ley. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la decisión del Tribunal de Garantías y concedió la tutela respecto al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, con relación a la dilación injustificada en la tramitación de la cesación a la detención preventiva y aprobó la resolución de denegación de tutela en cuanto a la Fiscal de Materia demandada. La máxima instancia de control de constitucional en cuanto a la primera petición señala que la autoridad demandada no atendió con prontitud y diligencia debida las peticiones del accionante ocasionando dilación en su tramitación y consideración. En cuanto a la segunda denuncia, aplicó el precedente de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por no haberse apelado el incidente por actividad procesal defectuosa. Asimismo, en cuanto a la fiscal demandada, se denegó la tutela por falta de legitimación pasiva, porque "no se especificó de que modo con su actuar hubiera incidido sobre la libertad.." (sic).

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque en relación al incidente por actividad procesal defectuosa la parte accionante no activó recurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3.2 “…Según informa los antecedentes del proceso, se evidencia que la Resolución 08/2012 pronunciada por la autoridad ahora demandada, rechazó el incidente planteado, toda vez que a criterio del juzgador demandado las observaciones procesales realizadas por la defensa técnica y que fueron objeto del incidente planteado se enmarcaron dentro de las normas procedimentales, y considerando el carácter subsidiario de la presente acción, si la Resolución invocada vulneró alguno de sus derechos fundamentales, previamente a acudir a la justicia constitucional, debieron agotar los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, que de acuerdo a las SSCC 0636/2010-R y 1465/2011-R, han cambio de línea jurisprudencial el entendimiento desarrollado en la SC 0636/2010-R de 19 de julio, indicando que el incidente de actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403 del CPP, para que el tribunal de alzada, previa verificación de alguna irregularidad o arbitrariedad que exista en la Resolución emitida por el Juez ahora demandado, disponga su corrección, pero al no haberlo hecho, desconociendo los mecanismos que franquea la propia ley, y al utilizar la presente acción como medio de defensa de sus intereses, no cumplieron con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela. Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal El art. 394 del CPP, señala:“Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código, el derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley…”, artículo que es concordante con el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 180.II CPE establece como una garantía el principio a la impugnación en los procesos judiciales, así la SC 0636/2010-R, modificó la línea jurisprudencial indicando que en los incidentes de actividad procesal defectuosa son apelables y debe interpretarse bajo el marco del art. 403 inc. 2) del CPP, que constituye como resolución recurrible. Asimismo, la SC 1465/2011-R de 10 de octubre, hace una diferenciación entre lo que es la excepción y el incidente; conceptuando a la primera como un motivo jurídico que se utiliza para defenderse u oponerse a la acción incoada; y, la segunda como aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal, aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver”.

Precedentes

La SC 0691/2001-R en el cuarto considerando señala: “…la demanda carece de legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”

Titulacion jurisprudencial

Existe falta de legitimación pasiva cuando no hay coincidencia entre la autoridad que presuntamente vulneró el o los derechos denunciados como afectados y la persona o personas contra quien o quienes se dirige la acción de libertad.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque en relación al incidente por actividad procesal defectuosa la parte accionante no activó recurso de apelación incidental.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció estar detenido preventivamente ya que desde la primera vez que solicitó la cesación a dicha detención transcurrieron nueve meses, lapso en el cual se realizó ocho peticiones expresas a la autoridad jurisdiccional ahora demandada; además, señala que se presentó un incidente por actividad procesal defectuosa por error de tipicidad, estando por esta razón el accionante indebidamente procesado, razón por la cual, denunció la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, pidiendo en consecuencia se declare “procedente” la acción y se disponga su inmediata libertad, así como la nulidad de todos los actos emitidos al margen de la Ley. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la decisión del Tribunal de Garantías y concedió la tutela respecto al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, con relación a la dilación injustificada en la tramitación de la cesación a la detención preventiva y aprobó la resolución de denegación de tutela en cuanto a la Fiscal de Materia demandada. La máxima instancia de control de constitucional en cuanto a la primera petición señala que la autoridad demandada no atendió con prontitud y diligencia debida las peticiones del accionante ocasionando dilación en su tramitación y consideración. En cuanto a la segunda denuncia, aplicó el precedente de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por no haberse apelado el incidente por actividad procesal defectuosa. Asimismo, en cuanto a la fiscal demandada, se denegó la tutela por falta de legitimación pasiva, porque "no se especificó de que modo con su actuar hubiera incidido sobre la libertad.." (sic).

Precedente

La SC 0691/2001-R en el cuarto considerando señala: “…la demanda carece de legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0005/2012Fuente oficial