Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció estar detenido preventivamente ya que desde la primera vez que solicitó la cesación a dicha detención transcurrieron nueve meses, lapso en el cual se realizó ocho peticiones expresas a la autoridad jurisdiccional ahora demandada; además, señala que se presentó un incidente por actividad procesal defectuosa por error de tipicidad, estando por esta razón el accionante indebidamente procesado, razón por la cual, denunció la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, pidiendo en consecuencia se declare “procedente” la acción y se disponga su inmediata libertad, así como la nulidad de todos los actos emitidos al margen de la Ley. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la decisión del Tribunal de Garantías y concedió la tutela respecto al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, con relación a la dilación injustificada en la tramitación de la cesación a la detención preventiva y aprobó la resolución de denegación de tutela en cuanto a la Fiscal de Materia demandada. La máxima instancia de control de constitucional en cuanto a la primera petición señala que la autoridad demandada no atendió con prontitud y diligencia debida las peticiones del accionante ocasionando dilación en su tramitación y consideración. En cuanto a la segunda denuncia, aplicó el precedente de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por no haberse apelado el incidente por actividad procesal defectuosa. Asimismo, en cuanto a la fiscal demandada, se denegó la tutela por falta de legitimación pasiva, porque "no se especificó de que modo con su actuar hubiera incidido sobre la libertad.." (sic).
Sintesis de la ratio decidendi
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