Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante refiere que después de más de treinta y tres años de prestar sus servicios profesionales en el Magisterio, decidió acogerse al seguro de vejez o jubilación, cuya primera renta le fue otorgada en septiembre de 2003. Actividad a la que paralelamente, desde 1981, hasta 2002, desempeñó actividades como catedrático de la ANAPOL; en la cual, lo pasaron a la situación “A” de disponibilidad de la Policía Nacional, a partir del 1 de enero de 2003. Agrega que no obstante haber percibido su renta de jubilación por dos meses, el SENASIR determinó suspenderla, alegando una supuesta doble percepción de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación; lo que originó la retención de su boletas de pago y por ende de su renta de jubilación, sin previo aviso, de manera unilateral y sin notificación previa, dado que no participó de ningún proceso en que se hubiera asumido tal determinación, privándole de una subsistencia digna y de su seguro de salud.
Sintesis de la ratio decidendi
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