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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0005/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0005/2013

El accionante refiere que después de más de treinta y tres años de prestar sus servicios profesionales en el Magisterio, decidió acogerse al seguro de vejez o jubilación, cuya primera renta le fue otorgada en septiembre de 2003. Actividad a la que paralelamente, desde 1981, hasta 2002, desempeñó act...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante refiere que después de más de treinta y tres años de prestar sus servicios profesionales en el Magisterio, decidió acogerse al seguro de vejez o jubilación, cuya primera renta le fue otorgada en septiembre de 2003. Actividad a la que paralelamente, desde 1981, hasta 2002, desempeñó actividades como catedrático de la ANAPOL; en la cual, lo pasaron a la situación “A” de disponibilidad de la Policía Nacional, a partir del 1 de enero de 2003. Agrega que no obstante haber percibido su renta de jubilación por dos meses, el SENASIR determinó suspenderla, alegando una supuesta doble percepción de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación; lo que originó la retención de su boletas de pago y por ende de su renta de jubilación, sin previo aviso, de manera unilateral y sin notificación previa, dado que no participó de ningún proceso en que se hubiera asumido tal determinación, privándole de una subsistencia digna y de su seguro de salud.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede el amparo por vulneración al debido proceso administrativo, así de los derechos a la seguridad social y por ende a la salud, dignidad, vida y defensa, con relación al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR en su calidad de representante legal de dicha entidad, en mérito a la suspensión directa de sus pagos. Con relación a la excesiva demora detectada en los términos comprendidos en las normas especiales de la materia, a lo largo de toda la tramitación del proceso de impugnación activado por el accionante ante el SENASIR, igualmente corresponde otorgar la tutela impetrada por lesión a los mismos derechos, y en especial por el debido proceso en su elemento a la celeridad, respecto de la máxima autoridad de la instancia administrativa.

Sintesis del caso

El accionante refiere que después de más de treinta y tres años de prestar sus servicios profesionales en el Magisterio, decidió acogerse al seguro de vejez o jubilación, cuya primera renta le fue otorgada en septiembre de 2003. Actividad a la que paralelamente, desde 1981, hasta 2002, desempeñó actividades como catedrático de la ANAPOL; en la cual, lo pasaron a la situación “A” de disponibilidad de la Policía Nacional, a partir del 1 de enero de 2003. Agrega que no obstante haber percibido su renta de jubilación por dos meses, el SENASIR determinó suspenderla, alegando una supuesta doble percepción de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación; lo que originó la retención de su boletas de pago y por ende de su renta de jubilación, sin previo aviso, de manera unilateral y sin notificación previa, dado que no participó de ningún proceso en que se hubiera asumido tal determinación, privándole de una subsistencia digna y de su seguro de salud.

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Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional0005/2013Fuente oficial