Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional por no acudir ante el juez de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Considerando lo expuesto y respecto a la dilación alegada por la accionante en cuanto a la remisión del cuaderno procesal por parte del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se constituye en un procesamiento indebido que no está directamente vinculado a la supresión de su derecho a la libertad, ya que, es su detención preventiva la causa directa de su privación de libertad; en ese sentido, la presente acción de defensa, tutelará los derechos, cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad; no siendo el caso, la accionante debió reclamar, a través de los medios y recursos de defensa o impugnación previstos legalmente ante la jurisdicción ordinaria penal; es decir, acudir ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en cuyo conocimiento del proceso, se encuentra (como se señaló precedentemente pues no se efectivizo la remisión del cuaderno procesal), asumiendo un rol activo dentro del juicio seguido en su contra y agotados los mismos o habiendo resultado los mismos inidóneos, activar, en su caso, la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea de protección ante la vulneración del debido proceso y conforme se señaló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; sin embargo, la accionante no demostró que se le privó del uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, únicamente asumió un rol pasivo en el proceso penal seguido en su contra, aspectos por los cuales, corresponde denegar la tutela impetrada, respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S3
Sucre, 5 de enero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05497-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 47/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sonia Sayali Mamani contra Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el “22” de noviembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se realizó una audiencia de preparación de juicio inmediato el 18 de junio de 2013, en la cual se resolvió el saneamiento de la acusación y los incidentes, determinando la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, al Juez de Sentencia de turno.
Hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no realizó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, pues a tiempo de presentar la solicitud de cesación a la detención preventiva en ese juzgado, le respondieron que nose le podía recibir el memorial, toda vez que, el expediente se encontraba en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal de dicho departamento; sin embargo, cuando se apersonó al referido Juzgado, para presentar la solicitud de cesación de medidas cautelares, se le informó que el expediente completo fue devuelto al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del ya mencionado departamento, puesto que, supuestamente, existían observaciones sobre algunos actuados, como en las notificaciones o algunas actas que se encontraban sin sello o firma de algún funcionario, quedando al final, sin autoridad jurisdiccional que pueda resolver su petición, ya que entre los dos juzgados se devuelven el expediente, más aún cuando la ley no señala que todo el expediente debe ser remitido.
Asimismo, señala que, se encuentra limitado de su derecho a la libertad, toda vez que ninguno de los dos jueces admite competencia, ni radica el proceso penal, dilatando su solicitud de cesación a la detención preventiva, para que puedan conocer y resolver la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante por medio de su representante, estima como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la celeridad de justicia y a la legalidad, citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en Resolución se disponga la inmediata remisión y radicatoria del proceso penal, conforme lo establece el art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin mayores dilaciones ni exigencias fuera de la ley, sea con la aplicación de costas, daños y perjuicios conforme señalan los arts. 113.I de la CPE y 50 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); y, el Auto Constitucional (AC) 0003/2010-ECA de 29 de marzo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 26 de noviembre de 2013, según consta en el acta, cursante a fs. 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
No se presentaron a la audiencia de acción de libertad, la accionante ni su abogado, pese a su legal notificación, cursante a fs. 25.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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