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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0005/2024-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0005/2024-S2

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabaj...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabajo continuo desempeñando las mismas actividades propias del cargo que ocupaba conforme la RM 193/72, lo que considera un despedido injustificado; situación que, le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, que dispuso sea restituido a su anterior puesto; sin embargo, su empleador no dio cumplimiento a dicha instrucción; así se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 073/2022 de 23 de junio.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la resolución y se concede la tutela, en mérito a que la entidad empleadora una vez notificada con la resolución de conminatoria de reincorporación del accionante no dio cumplimiento al mismo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "...al haber incumplido el Administrador de la Regional Santa Cruz de la CNS, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022, que fue de su conocimiento, pues si bien no cursa en antecedentes la diligencia practicada con la misma, la existencia de dicha Conminatoria y su notificación, no fue negada ni desvirtuada en la audiencia de esta acción de defensa, por lo que su incumplimiento vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración del peticionante de tutela; asimismo, las referidas transgresiones generaron detrimento a otros derechos elementales; lo cual, conlleva a la afectación tanto del prenombrado como de su entorno familiar; en relación a su subsistencia y vida; por ello, precisamente en resguardo de este conjunto de derechos se dispone el cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo de forma provisional, conforme las subreglas mencionadas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo Constitucional; en tal sentido, es viable otorgar la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2024-S2

Sucre, 30 de enero de 2024

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 49710-2022-100-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 120 de 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Gutiérrez Muñoz contra Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional Santa Cruz de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 10 de agosto de 2022, cursantes de fs. 27 a 32; y, 36 y vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contratos de 5 de abril y 1 de julio de 2021, desempeñó funciones como trabajador manual en la Regional Santa Cruz de la CNS, contando con una relación laboral por más de nueve meses continuos en las mismas actividades propias y permanentes del cargo; por lo que, correspondía aplicar a su favor los alcances del art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972; no obstante, el 18 de enero de 2022, fue removido de su fuente de trabajo por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando el despido injustificado, ante lo cual, el Jefe de dicha entidad emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSCC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, disponiendo su reincorporación al cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; determinación que no fue cumplida como se tiene del Informe Memorándum JDTSCC/I/VER.REINC./LAB. 73/2022 de 23 de junio, elaborado por Karen Fabiola Eid Flores, Inspectora de la citada Jefatura.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso, citando al efecto los arts. 48, 49.III y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1, 2 y 3 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 procediendo a su inmediata reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados y aguinaldos; y, se ordene la cancelación de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 42 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos sostuvo que, con el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022, dispuesta a su favor se vulneraron sus “...Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 13 numeral 1, artículo 14 numeral 3, artículo 46 numeral 1, artículo 48 numeral 2 y artículo 49 en su numeral 3, todos de la Constitución Política del Estado...” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional Santa Cruz de la CNS, a través de su abogada en audiencia de garantías señaló que: a) Era evidente la existencia de una relación laboral mediante el contrato a plazo fijo de 5 de abril de 2021, renovado por única vez del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del indicado año; b) El accionante no podría alegar que existió un despido injustificado; ya que, tenía pleno conocimiento de la fecha de finalización de su contrato; toda vez que se le comunicó ese extremo el 30 del citado mes y año; c) Debió considerarse lo establecido en la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999; en sentido que, el 2022 la institución que representa no contaba con presupuesto o partida a fin de cubrir con el pago de haberes para la recontratación del peticionante de tutela; y, d) El Departamento de Presupuesto de la CNS, emitió un informe explicando los motivos por los cuales no pudo darse cumplimiento al pago de salarios devengados ordenado por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz.I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 120 de 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la CNS proceda a dar estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSG/JCCHS/CONM 046/2022, en sus dos ámbitos procediendo a la restitución inmediata del accionante y el pago de salarios devengados, dejando expresa constancia además que la tutela es provisional; con base en los siguientes fundamentos: 1) La referida Conminatoria resolvió la problemática relativa a los contratos a plazo fijo suscritos por el solicitante de tutela, determinando que no fueron refrendados como establece el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 2) En relación a los fundamentos de la parte demandada “...de que no habría un requerimiento en sus funciones, de que no habría los medios necesarios para pagar sus salarios, allí se ve claramente que este problema de carácter monetario que tuviera la Caja Nacional, no puede recaer sobre la parte más débil, y la parte más débil en este caso es el empleado. Si hubiese existido una responsabilidad por hacer una mala contratación, una mala acción por parte de la máxima autoridad de la Caja Nacional, pues tendrá que caer la responsabilidad sobre ella, no así sobre la vulneración de los derechos fundamentales de la parte más débil” (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSG/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó a la CNS, proceda a la reincorporación de Rodrigo Gutiérrez Muñoz -accionante-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010 (fs. 5 a 6 vta.).

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Ratio decidendi

Se confirma la resolución y se concede la tutela, en mérito a que la entidad empleadora una vez notificada con la resolución de conminatoria de reincorporación del accionante no dio cumplimiento al mismo.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabajo continuo desempeñando las mismas actividades propias del cargo que ocupaba conforme la RM 193/72, lo que considera un despedido injustificado; situación que, le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, que dispuso sea restituido a su anterior puesto; sin embargo, su empleador no dio cumplimiento a dicha instrucción; así se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 073/2022 de 23 de junio.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0005/2024-S2Fuente oficial