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TCP

0005/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0005/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2026-S2 Sucre, 2 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58173-2023-117-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 275 a 283, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alejo Mamani contra Eve Carmen Mamani Roldan, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital, ambos del mismo departamento; y, Miriam Condomis Santos, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2023, cursante a fs. 1; y, 252 a 257 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de rapto y lesiones culposas, el 16 de junio de 2023, William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca -ahora codemandado-, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 329/2023 dispuso su detención preventiva.

El 16 de agosto de 2023, el Juez codemandado desarrolló la audiencia de consideración de su situación jurídica, y mediante Auto Interlocutorio 467/2023 de la misma fecha, ante la solicitud del Ministerio Público de ampliar el plazo de la detención por un mes, dispuso ampliar y mantener su detención preventiva por un tiempo de quince días, señalando audiencia para el 31 de igual mes y año a horas 15:00, tomando en cuenta que "este viernes 18" se tiene audiencia de inspección y reconstrucción, faltando solamente la audiencia de cámara Gesell. Ante esa determinación, su persona interpuso apelación incidental y mediante Auto de Vista 294/2023-SP1 de 25 de agosto, Eve Carmen Mamani Roldan, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó el Auto Interlocutorio 467/2023.

En ese contexto, Miriam Condomis Santos, Fiscal de Materia -codemandada-, vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente celeridad y a la libertad de locomoción, y al principio de igualdad de partes, toda vez que, tenía el plazo de dos meses para realizar los actos investigativos y al no haberlos realizado en audiencia de consideración de la situación jurídica de 16 de agosto de 2023 solicitó la ampliación del plazo de su detención preventiva por un mes con el argumento de que faltaría realizar actos investigativos, por lo que, la misma demostró inactividad investigativa.

Por su parte, el Juez codemandado, lesionó su derecho a la libertad de locomoción, por haber dictado con falta de fundamentación y motivación el Auto Interlocutorio 467/2023 disponiendo la ampliación de su detención preventiva por el tiempo de quince días, bajo el criterio de que ambas partes deben estar presentes en todos los actuados investigativos sin considerar el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente, la Vocal demandada, vulneró su derecho a la defensa porque no respondió de manera clara a su solicitud de suspensión de la audiencia del recurso de apelación por la existencia de otros actuados pendientes, entre ellos la inspección ocular dentro del proceso penal que se le sigue, tampoco se consideraron las circunstancias fortuitas que pasaba su abogado de confianza; además, mediante Auto de Vista 294/2023-SP1 declaró la improcedencia del recurso de apelación y confirmó el Auto Interlocutorio 467/2023, estableciendo que como Tribunal de cierre cuando se trata de medidas cautelares tiene la competencia de asumir complementaciones a las resoluciones impugnadas cuando se observa carencia de fundamentación y motivación, es así que complementa que en la presente causa existe complejidad por el acto investigativo de inspección ocular, lo cual no sería necesario, por lo que la autoridad demandada se apartó del art. 233.3 del Adjetivo Penal, lesionando de su derecho a la libertad de locomoción.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la garantía del debido proceso en su vertiente celeridad; y, al principio de igualdad de partes, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 13, 21.2, 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga su libertad y se ordene la condenación en costas y responsabilidad civil de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 269 a 274 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Eve Carmen Mamani Roldan, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) El Auto de Vista que emitió fue delimitado conforme el art. 398 del CPP, así, los reclamos del ahora peticionante de tutela se vinculaban a que el Juez codemandado por Auto Interlocutorio 467/2023 dispuso la ampliación de la detención preventiva basándose en la solicitud del Ministerio Público sobre actos pendientes de investigación, cuando el art. 233.3 del referido Código establece que solo se puede ampliar la detención preventiva en caso de solicitud del fiscal cuando se analice la complejidad del caso; en ese sentido, como Tribunal de apelación, reconociendo esa carencia de fundamentación y motivación, complementó y corrigió mediante Auto de Vista 294/2023-SP1, argumentando que el caso es complejo debido a la naturaleza de los hechos -un incidente con una menor de edad que saltó de un vehículo en movimiento- y la dificultad para realizar la inspección ocular por la presencia de grupos de personas que interrumpieron el acto; b) En cuanto a la denegación de la solicitud de suspensión de audiencia de apelación por el accionante, explicó que no se suspendió la audiencia anterior porque las justificaciones del abogado no eran suficientes; y, c) La acción de libertad no identificó claramente qué derechos y garantías se vulneraron según el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 267 y vta., manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de rapto y lesiones culposas, dispuso la detención preventiva del prenombrado por el tiempo de cuatro meses, mismo que fue modificado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento a dos meses; asimismo, el 16 de agosto de 2023 se realizó audiencia para considerar la situación jurídica del impetrante de tutela, donde la Fiscal de Materia codemandada pidió el plazo de ampliación de la detención preventiva por el lapso de un mes porque faltaba realizar actos investigativos y concedió dicha ampliación por el plazo de quince días señalando audiencia para el 31 del mismo mes y año, a horas 15:00, dicha resolución también fue apelada; finalmente, el 31 del citado mes y año la autoridad fiscal presentó acusación en contra del peticionante de tutela minutos antes de la audiencia de consideración de situación jurídica, por lo que, en dicha audiencia, determinó la continuidad de la detención preventiva ante la existencia de la acusación y la obligación de la autoridad jurisdiccional de asegurar la presencia del imputado en la etapa de juicio; en consecuencia no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.

Miriam Condomis Santos, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su citación cursante a fs. 260.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 275 a 283, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Si el accionante consideraba que existió inactividad investigativa de la autoridad fiscal, debió acudir ante la misma solicitando el requerimiento fundamentado de sobreseimiento y no acudir ante la autoridad constituida en garantías constitucionales; 2) El Juez codemandado dispuso la ampliación de la detención preventiva por el plazo de quince días por falta de actos investigativos y dicha decisión fue complementada en apelación por la Vocal demandada, refiriendo que corresponde la ampliación por la complejidad del caso, por lo que, no existe agravio; y, 3) Respecto a la denuncia de que la Vocal demandada habría lesionado el derecho a la defensa técnica del impetrante de tutela, se evidencia que el abogado de confianza de la prenombrada participó en la audiencia por lo que, no existe vulneración; por otro lado, con relación al razonamiento de la complejidad del caso cuestionado por el accionante, el mismo se encuentra debidamente fundamentado en el Auto de Vista 294/2023-SP1.

II. CONCLUSIONES

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