Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2026-S3 Sucre, 29 de enero de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58167-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 65 vta. a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Alfonso Arembay Méndez contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2023, cursante a fs. 50 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de mayo de 2023, se realizó audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, para dicho acto procesal, se encontraba persistente el riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -parcialmente, peligro para la víctima-, debido a que el riesgo señalado por el art. 235.2 -peligro de obstaculización-, de la misma norma legal, fue desvirtuado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la Resolución "04/2023" pronunciada por un Tribunal de garantías.
En la referida audiencia de cesación a la detención preventiva, presentó abundante documentación para desvirtuar el único riesgo persistente -peligro para la víctima- conforme fue solicitado por el tribunal a quo, adjuntando por ejemplo, memoriales ofreciendo amplias garantías constitucionales a la probable víctima y todo su entorno familiar; solicitud de homologación de las medidas de protección; informes psicológicos emitidos por los Psicólogos del Régimen Penitenciario; del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y posteriormente por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP); informe detallado de todas las terapias cognitivas que fueron recomendadas por el perito psicólogo del IITCUP, informe detallado del rol de visitas que fue ordenado mediante oficio del tribunal de la causa; y, seis certificados de las terapias psicológico cognitivas; sin embargo, grande fue su sorpresa, cuando el tribunal de instancia, efectuó una incorrecta valoración probatoria y sin fundamentación; y, se le denegó su derecho a la libertad; el cual, en apelación, mediante Auto de Vista de 25 de agosto de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, también fue indebidamente confirmada; puesto que, las medidas cautelares son de carácter provisional y los jueces deben circunscribirse a lo establecido en las anteriores audiencias y no solicitar otro tipo de documentación, agravando su situación jurídica y vulnerándose el debido proceso y la posibilidad de defenderse en libertad.
Alegó que el Vocal demandado, no dio ningún valor probatorio, a los informes psicológicos emitidos por psicólogos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cerruz, al informe del perito psicólogo dependiente del IDIF, a los seis certificados de terapias psicológico cognitivas, extrañadas por el a quo y ratificados por un tribunal de alzada; con lo cual, "...contravino los arts. 124, 171, 173, 221, 222 y 250 del CPP; y no se circunscribió a lo establecido en el art. 398 de la Ley 1970..." (sic); y así mismo, desconoció lo establecido en la SCP 1174/2011-R de 29 de agosto, relativa a la valoración integral de la prueba.
Señaló, que estaba cansado de las "injusticias que hay" en la referida Sala, se ordene la remisión del cuaderno procesal en original con el "...Acta (Auto de Vista) ..." (sic) de 25 de agosto de 2023.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto, los arts. 15, 18, 21, 22, 23, 72, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
No consigno petitorio alguno; sin embargo, se entiende que solicitó su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 62 a 65, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificaron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señalaron que: Realizaron apelación contra el Auto Interlocutorio de 31 de mayo -se entiende del 2023-; y que para la audiencia de la misma, llevada a cabo el 25 de agosto -se entiende del 2023-, ya se había subsanado las pericias psicológicas observadas en un anterior Auto de Vista, donde se dejó persistente únicamente el peligro de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP; sin embargo, la autoridad demandada, no valoró dicha documentación, con el pretexto de que la prueba no fue presentada en la audiencia de cesación, por lo que no se puede valorar dicha documentación, contraviniendo lo que establece la SCP 0799/2022 de 18 de septiembre, con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso y su derecho a la libertad; y que no, pudieron observar el Auto de Vista de 25 de agosto del 2023; por lo que pidió que en el plazo de setenta y dos horas señale nueva audiencia de apelación y de cumplimiento a la "...Sentencia 1174 de 20 de noviembre de 2019..." (sic), que establece que una persona no puede ser privada de libertad por un solo elemento, es decir por un solo riesgo procesal, máxime si se encuentra detenido por más de veintidós meses.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presento informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 58.
I.2.3. Resolución
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