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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0006/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0006/2014-S2

Deniega en parte la acción de amparo constitucional por falta de pruebas respecto a los hechos más relevantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega en parte la acción de amparo constitucional por falta de pruebas respecto a los hechos más relevantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En cuanto a las supuestas lesiones de derechos y garantías de los bloques de danzarines integrados por niñas niños y adolescentes que son parte del carnaval orureño, reconocido como Patrimonio Cultural boliviano que es inembargable e imprescriptible, como se denunció en la demanda, compulsando antecedentes, se advierte que dichas denuncias no fueron fundamentadas, no existen elementos necesarios como pruebas de hechos relevantes con sustento legal para poder establecer que fueron vulnerados los derechos de los danzarines entre ellos niños".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S2

Sucre, 6 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04571-2013-10-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 62 de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 243 a 248, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnold Casas Ayala en representación de la Fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios San Simón (FFCCUSS) contra René Valdez Vallejos, Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña (AFFVU), ambas de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de memorial de 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 149 a 158, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante las reiteradas solicitudes de ubicación en el primer lugar como visitantes, después de las fraternidades afiliadas, a la fecha de presentación de la acción no obtuvo respuesta alguna de parte del Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña de Cochabamba, René Valdez Vallejos, por lo que "el daño irreparable inminente que se avecina que es la desprotección de 150 niños, niñas y adolescentes” que conforman su institución, participantes en esa festividad religiosa.

Mencionó que, gracias a diferentes gestiones emprendidas, se logró obtener .autorización para la participación en la entrada de la Virgen de “Urkupiña” de niños y adolescentes cuyas edades oscilan entre los cinco y dieciocho años en el puesto cuarenta y ocho del rol de ingreso; empero, el actual Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas hoy demandado, desconoció este convenio, asignándoles el número sesenta y dos; como si fueran visitantes, sin ninguna consideración de los menores de edad, además prohibiendo el ingreso de más de ciento cincuenta jóvenes y menores de edad.

Añadió que, su Directorio no puede aceptar de ninguna forma poner en riesgo la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta el excesivo consumo de bebidas alcohólicas, la inseguridad que existe en la entrada folklórica considerando que su ingreso se realizaría al promediar las 22:00 horas y finalizaría a las 02:00 aproximadamente del día siguiente, por lo que no pueden exponerlos a cualquier tipo de vejámenes, por el descontrol que existe en el público que en esa hora es imposible controlar.

Por otra parte, dio a conocer que, la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urkupiña, considera en su Reglamento el "Título de los bloques de apoyo", signado en los arts. 45 al 57, que permite ser bloque de apoyo, tiene como efecto que cada grupo pierda su identidad y tenga que someterse obligatoriamente a los caprichos de los titulares del puesto; de esta manera si un bloque pretende participar adelante, debe negociar con el presidente de la fraternidad asociada, con la finalidad de ser bloque de apoyo, entrar en el puesto que decida a sola cancelación de determinados importes de dinero; para que ninguna de las fraternidades afiliadas pierda esa su condición de afiliado, así no tenga integrantes, recurre al camino fácil de bloque de apoyo, que puede ser de hasta dos y de esa manera no desaparece. Toman ese camino fácil, pero cuando se trata de Caporales San Simón “no se puede”, bajo alternativa de represalia al grupo que decida acogernos, hecho que lo realiza de manera verbal y con amedrentamiento a los presidentes de similar danza; y así caporales de otros departamentos, ingresan siempre delante de caporales San Simón, bajo este criterio concebido por la Asociación a la cabeza del demandado.

Esta determinación plasmada en su Reglamento, corrompe los principios básicos de igualdad, ya que lo correcto sería que todos sus afiliados ingresen según su antigüedad, sin necesidad de recurrir a otros bloques y todos los visitantes ingresan al final de los afiliados no según carta de presentación que ello es manipulable, sino teniendo presente los años de participación en dicha festividad, a objeto de evitar retrasos.

Las solicitudes de ubicación en el primer lugar después de bloques invitados de las fraternidades afiliadas, no fueron contestadas, vulnerando su derecho a lapetición, ya que de la primera nota de la inscripción y participación, se tuvo respuesta después de 2 meses pero no al punto específico de la solicitud; y, posteriormente, la notas de 15 de marzo de 2013 y 27 de junio del mismo año, y 2 y 7 de agosto del mencionado año, bajo el requisito de la acreditación de personería jurídica del responsable de su institución, pretenden desconocerlos, no obstante que en el mes de julio de 2013, el representante de la Fraternidad, fue invitado asistir a varias reuniones en presencia de su Presidente y parte del directorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos a la no discriminación, a la petición, los derechos de la niñez, adolescencia y juventud y el patrimonio cultural del pueblo boliviano, citando al efecto los arts. 14, 24, 58, 60 y 99 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se les otorgue el primer lugar como visitantes después de sus fraternidades afiliadas y/o se les permita abrir la festividad y/o otorgarles un puesto entre los diez primeros, precautelando el bien superior de niños, niñas y adolescentes; b) Dejar sin efecto el art. 60 del Reglamento, que determina que los niños menores sólo podrán ingresar en un número de veinte; c) Dejar sin efecto el capítulo sobre bloques de apoyo; y, d) Llamar severamente la atención al accionado, con responsabilidad civil por no contestar oportunamente sus peticiones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 241 a 242, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega en parte la acción de amparo constitucional por falta de pruebas respecto a los hechos más relevantes.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0006/2014-S2Fuente oficial