Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad y no existencia de indefensión absoluta, y subsidiareidad excepcional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En ese estado de cosas, se advierte que el accionante el 19 de junio del mismo año, interpuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; misma que fue desestimada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, determinando en lo principal mantener firme y subsistente el Auto de 24 de octubre de 2013, de mandamiento de condena; decisión contra la cual el ahora accionante interpuso la correspondiente apelación que se encontraría pendiente de resolución. Precisados estos antecedentes, se colige que mediante la presente acción de libertad, se impugna el merituado Auto de 24 de octubre de 2013, de mandamiento de condena, mismo que es considerado lesivo y arbitrario al encontrarse pendiente el recurso de apelación en contra de la resolución que denegó la extinción de la acción penal, pues a decir del accionante, no podría cumplirse dicho Auto en tanto el Tribunal de alzada no resuelva la impugnación efectuada; empero, este hecho se encuentra relacionado al debido proceso, que en el fondo se denuncia como lesionado en la tramitación de la causa penal de referencia; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso sólo pueden ser tuteladas por la acción de libertad, cuando las mismas se encuentran vinculadas directamente al derecho a la libertad del accionante por operar como causa directa para su restricción o privación; y en tanto se demuestre estado absoluto de indefensión, requisito último que se exime ante resoluciones referidas a medidas cautelares; presupuestos que en el caso de autos no se cumplen, toda vez que, con relación al primero de ellos, la restricción a la libertad del ahora accionante no tiene como causa directa el Auto de 24 de octubre de 2013 de mandamiento de condena, pues en realidad ésta deriva de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada mediante Auto Supremo 283/2013; a su vez, tampoco se demuestra un estado absoluto de indefensión; pues incluso el ahora accionante, en uso pleno de su derecho a la defensa, interpuso el recurso de apelación en contra de la resolución que le denegó la extinción de la acción penal, estando pendiente aún su pronunciamiento; sin embargo, si consideraba lesivo y vulneratorio a su libertad y debido proceso, el hecho de mantenerse firme el Auto de condena de 24 de octubre de 2013, estando aún sin pronunciamiento el recurso de apelación en contra de la determinación que declaró la improcedencia de la extinción planteada, una vez agotada la vía ordinaria, podía recurrir a la acción de amparo constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos presuntamente lesionados".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S2
Sucre, 5 de enero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 05751-2013-12-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Edwin Iván Salguero contra William Eduard Alave Laura, Presidente de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, Mirtha Montaño y Henry Maida García, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs. 2 a 4, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alejandro Erasmo Laime Velasco, por la presunta comisión del delito de allanamiento; solicitó la extinción del proceso por duración máxima ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Supremo de Justicia; misma que mediante proveído indicó que acuda ante el juzgado de origen; en tal sentido en fecha 18 de junio de 2013, presentó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba nuevamente la solicitud de extinción del proceso; sin embargo, una vez radicada la solicitud en el referido Tribunal, de manera inmediata y sin notificar a las partes con la radicatoria, emitieron el mandamiento de condena.en su contra, pese a no haberse pronunciado respecto a la extinción impetrada. Ante ello, el 30 de octubre de 2013, invocó la resolución de la extinción planteada, por lo que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, posterior a solicitar la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, denegó la extinción; razón por la cual interpuso recurso de apelación ante el superior en grado; empero, y a pesar de estar pendiente dicha apelación, se mantuvo el mandamiento de condena.
Refiere que, si la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se creía incompetente para resolver la extinción planteada, tenía la obligación de remitir obrados de oficio ante el Tribunal competente, en tanto los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no observaron lo dispuesto por el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, que determinó que la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal son de carácter preferente, por lo que su omisión vulnera principios y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la libertad, libre locomoción y debido proceso, sin citar ningún precepto de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita su acción, y se disponga que “el tribunal de alzada pueda corregir los defectos procesales cometidos” (sic)
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 79 y vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó en extenso los argumentos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
William Eduard Alave Laura, Presidente de la Sala Penal Tercera liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pese a su legal notificación, no presentó informe alguno.
Mirtha Montaño y Henry Maida García, Jueces Técnicos de Tribunal Cuarto deSentencia Penal, mediante informe cursante a fs. 78, manifestaron que la acción de libertad interpuesta, es manifiestamente improcedente; toda vez que, el accionante ante la resolución de rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima, interpuso el recurso de apelación incidental, el cual, se encuentra pendiente, por esta razón debe denegarse la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de diciembre, cursante de fs. 80 a 83, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos:
a) El accionante solicitó la extinción de la acción penal inicialmente ante los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia , los cuales indicaron que debía plantearse al tribunal de origen y que en cumplimiento de ello, el accionante interpuso su solicitud de extinción ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, un día antes de iniciarse la vacación judicial, por lo que el memorial fue remitido al tribunal respectivo una vez concluida la misma, el 18 de julio de 2013, depoñiéndose la notificación al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de que los antecedentes del proceso sean remitidos, siendo el accionante notificado con tal determinación el 22 de julio de 2013, es decir en fecha en la que se emitió el Auto Supremo ahora impugnado;
b) El accionante no tuvo el cuidado de hacer conocer al Tribunal Supremo de Justicia que en fecha 18 de junio de 2013 -antes de la vacación judicial- presentó solicitud de extinción de la acción penal en el Tribunal de origen a efectos de que se paralice el recurso de casación; consecuentemente el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal Liquidadora, no conocía de la solicitud de extinción interpuesta; por su parte el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no conocía que el proceso ya había sido sorteado;
c) Habiéndose emitido el Auto Supremo 283/2013 de 22 de julio, que declaró inadmisible, entre otros, el recurso de casación del ahora accionante, éste fue notificado en fecha 23 de julio de 2013, sin que se hubiere realizado ninguna observación dentro del plazo legal, por lo que permitió que la resolución quede ejecutoriada; por estos antecedentes, se advierte que pese a la tramitación de la extinción por duración máxima del proceso en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, paralela al trámite seguido en el Tribunal Supremo de Justicia, que concluyó con el Auto Supremo antes referido; las presuntas vulneraciones alegadas, no pueden ser atribuibles a las autoridades demandadas sino a la dejadez del accionante, el cual no tuvo una actuar diligente ni la celeridad debida en la interposición de la extinción de la causa penal; extremo que hace viable la aplicación de la jurisprudencia emitida por el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0865/2010-R de 10 de agosto, que refiere que, no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada.deliberadamente, esto cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir por un acto de su propia voluntad provocando su propia indefensión; y, d) Finalmente, con relación al Auto de 18 de noviembre de 2013, por el que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal denegó la extinción de la acción penal; al haber sido apelado dicho fallo, será el Tribunal de alzada quien se pronuncie al respecto, máxime si se tiene en cuenta que de ello no deriva la emisión del mandamiento de condena; sino que, éste emerge de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del accionante y que quedó ejecutoriada con la emisión del Auto Supremo 283/2013, por lo que al no existir ninguna vulneración al derecho a la libertad del accionante corresponde denegar la tutela solicitada.
**I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional**
Por Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-0652014 de 5 de diciembre, se resuelve disponer el receso de fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional, del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo legal.
**II. CONCLUSIONES**
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