Texto del fallo
Sintesis del caso
Las accionantes por intermedio de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, vinculados con su derecho a la libertad; toda vez que dentro el referido proceso penal, los Fiscales demandados, emitieron una nueva Resolución de Imputación Formal, sin tomar en cuenta lo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y realizando una copia de la anterior imputación que fue anulada, además de solicitar la medida cautelar de detención preventiva, sin efectuar una adecuada fundamentación y sin que concurran riesgos procesales; existiendo por ello riesgo latente a su libertad; tomando además en cuenta la postura de la juzgadora cautelar que avaló la anterior imputación formal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que las autoridades tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente, puesto que su labor no se reduce a ser un simple observador de los actuados procesales, sino más bien a tener un rol eminentemente activo por el que busque lograr un proceso justo y equitativo; y en caso de que las lesiones denunciadas no fueran reparadas, recién acudir a la acción de amparo constitucional, por no ser actos procesales que lesionen al derecho a la libertad, previo agotamiento de las instancias intraprocesales de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Consecuentemente, se tiene que las accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad con la finalidad de que la jurisdicción constitucional, sea la que revise el posible incumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 159, que no se encuentra vinculado al derecho a la libertad de los accionantes, y efectué una labor que corresponde realizar a las autoridades ordinarias. En todo caso correspondía hagan conocer esa situación a la Jueza cautelar, con la finalidad de que esta advertida de los hechos denunciados, corrija si correspondía, los defectos procesales y razón a que el Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro del proceso penal, ya que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente, puesto que su labor no se reduce a ser un simple observador de los actuados procesales, sino más bien a tener un rol eminentemente activo por el que busque lograr un proceso justo y equitativo; y en caso de que las lesiones denunciadas no fueran reparadas, recién acudir a la acción de amparo constitucional, por no ser actos procesales que lesionen a derecho a la libertad, previo agotamiento de las instancias intraprocesales de defensa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S3
Sucre, 28 de febrero de 2018
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 21230-2017-43-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2017 de 7 de octubre, cursante de fs. 65 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Rodrigo Curbelo Montaño, en representación sin mandato de María Cecilia Medrano Jordan y Gabriela García Torrico contra Yolanda Aguilera Lijeron, Gustavo Adolfo Bohorquez Trujillo y Margoth Vargas Jordán, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial, presentado el 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 34 a 37, las accionantes por intermedio de su representante, señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, se cometieron una serie de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que vulneran su derecho al debido proceso, con riesgo latente de que se disponga su detención preventiva.
Es así, que el 15 de marzo de 2015, Elizabeth Yi Cha ex Fiscal, emitió Resolución de Imputación Formal de 25 del mencionado mes y año, sin realizar actos de investigación; razón por la que, interpusieron incidente de nulidad de imputación formal, que recién fue resuelta ante la emisión de la SCP 0408/2017-S3 de 12 de mayo, por la formulación de una anterior acción de libertad.
El referido incidente fue declarado improcedente por la Jueza de Instrucción Penal Décimasegunda del departamento de Santa Cruz; empero ante la apelación presentada, el Tribunal de alzada resolvió anular la imputación formal, por no cumplir con los requisitos establecidos para su emisión.haberse acreditado ni fundamentado la existencia de dolo, a cuya consecuencia se anularon la acusación y todos los actuados posteriores a la imputación, para luego ordenar se realice una nueva, tomando en cuenta lo fundamentado en Auto de Vista 159 de 30 de junio de 2017 de alzada.
En tal sentido, el Ministerio Público a través de los Fiscales ahora demandados, procedieron a emitir nueva Resolución de imputación de 2 de octubre de 2017, pero sin tomar en cuenta lo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sino más bien realizando una copia de la anterior imputación, y solicitando la medida excepcional de detención preventiva, sin realizar una adecuada fundamentación y sin la concurrencia de riesgos procesales; además de la postura de la Jueza cautelar que avaló la anterior imputación formal, existiendo por ello riesgo latente a su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, vinculados a su derecho a la libertad; sin citar normativa constitucional en la que se ampara.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Imputación Formal de 2 de octubre de 2017, por haberse repetido la imputación ya anulada; y si es que se hallaran elementos de convicción para fundamentar una imputación, sea excluyendo el dolo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 7 de octubre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
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