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TCP

0006/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de enero de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0006/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2026-S3 Sucre, 29 de enero de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58168-2023-117-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 29/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 67 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Germán Cornejo Condori contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez; y, Genoveva Limachi Copa, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Desideria Zuleta Quispe y Juana Quispe Ticona en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022210150; explicó que el 14 de julio de 2023, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, instaló audiencia pública de consideración de medidas cautelares, al que el peticionante de tutela y su abogado no asistieron, ya que no fueron debidamente notificados para dicho actuado; por lo que, se dispuso mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, mandamiento de aprehensión en su contra y abandono malicioso a su defensa técnica, esto en virtud a la solicitud realizada por el Ministerio Público conforme al art.113 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el mismo día horas más tarde, presentó memorial compareciendo ante el Juez que dispuso su aprehensión, adjuntando comprobante de pago por rebeldía, y haciendo conocer el motivo de su incomparecencia a la audiencia, mereciendo decreto de 19 de julio de 2023, por el que la autoridad judicial demanda responde, "esté al acta que cursa en antecedentes", a pesar de su comparecencia, la Secretaria -ahora codemandada- del referido juzgado, extiende y remite mandamiento de aprehensión el 21 de julio de 2023, ante la representación fiscal.

El 28 de julio de 2023, presento memorial de recurso de apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio de 14 de julio igual año, alegando existencia de lesión del derecho a la defensa y al trabajo, esto en relación al abandono malicioso por su parte.

Asimismo, el 18 de agosto de similar año, ante el mencionado juzgado presentó memorial por el que reitera se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; no obstante, el referido memorial durante doce días calendario no fue respondido, por otra parte, la unidad policial de lucha contra la violencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, solicitó que se tramite el mandamiento de allanamiento de domicilio, para hacer efectivo el mandamiento de aprehensión, encontrándose en grave peligro por ser ilegalmente perseguido por el accionar y omisiones de los demandados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y seguridad personal, citando al efecto el art. 23.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene; a) Los demandados se pronuncien conforme a derecho sobre su solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación verbal en la audiencia a desarrollarse; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efectos de iniciar proceso disciplinario en contra de los funcionarios judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: 1) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, el 14 de julio de 2023, en audiencia virtual de consideración de medidas cautelares, ante su inasistencia la autoridad judicial demandada, seguidamente dispuso mediante Auto Interlocutorio mandamiento de aprehensión y abandono malicioso por parte de defensa técnica; 2) En la misma fecha a horas 17:45, presentó memorial compareciendo ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, señalando el motivo por el que no asistió a la audiencia, adjuntando boleta de pago de multa por rebeldía y solicitando además, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; 3) Asimismo, por providencia de 19 de julio de 2023, el Juez demandado respondió, "estese al acta que antecede" y el 21 del mismo mes y año, los funcionarios demandados, entregan el mandamiento de aprehensión a la autoridad fiscal, aun sabiendo que ya había comparecido ante dichos funcionarios; y, 4) Por memorial de 18 de agosto del mismo año, reitera su solicitud de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, por lo que al haber transcurrido ya nueve días sin pronunciamiento y ante una persecución ilegal, activa la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 24 a 25 vta., y en audiencia señaló que; i) El 5 de julio de 2023, las víctimas dentro del proceso penal que siguen en contra del accionante, presentaron memorial solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que, se señaló audiencia para 14 de mismo mes y año a horas 11:00, actuado con el que fueron legalmente notificados por la Oficina Gestora de Procesos el peticionante de tutela como su abogado; ii) Por acta de audiencia de 14 de julio de 2023, se tiene que el prenombrado, no asistió a la audiencia programada ni su abogado, menos presentaron memorial justificando su inasistencia, en consecuencia se dispuso el mandamiento de aprehensión, conforme al art. 113 del CPP, no siendo evidente una declaratoria de rebeldía; iii) El 22 de agosto de 2023, mediante decreto dispuso que por secretaría se proceda a la remisión de antecedentes ante sala penal, esto en mérito al recurso de apelación incidental presentada; y, iv) Conforme al informe de la Secretaria, el abogado del accionante no se apersono por despacho judicial a efectos de viabilizar la referida apelación, por lo que, solicitó se declare improcedente la acción de libertad.

Genoveva Limachi Copa, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 22 y vta., refirió que: a) El 22 de agosto de 2023, la autoridad judicial del referido juzgado, acepta mediante decreto el recurso interpuesto por el abogado del impetrante de tutela, quien fue notificado con dicho decreto; sin embargo, no se apersono por el juzgado a proporcionar las fotocopias que eran necesarias para el armado del legajo de apelación; y, b) Se otorgó al mencionado despacho judicial quinientos vales para fotocopias , las cuales se designan con prioridad a procesos de suma importancia, y en algunas oportunidades es ampliada a otros procesos, en esta oportunidad el mismo no abasteció lo suficiente, por lo que, al no haber vulnerado ningún derecho solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 29/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 67 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue incongruente en su petitorio de la presente acción de libertad; toda vez que, aplicó erróneamente el instituto de la rebeldía regulada por los arts. 87 y 89 CPP; la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173- ha realizado modificaciones con la finalidad de dar respuestas efectivas a las partes del proceso, debido que al declarar la rebeldía del imputado ante su incomparecencia, el mismo purga dicha rebeldía y para la siguiente audiencia vuelve a ser declarado rebelde, situación que se convierte en un círculo vicioso; 2) Sin embargo, en el presente caso el peticionante de tutela no fue declarado rebelde, únicamente se dispuso su mandamiento de aprehensión aplicando el art. 113 del CPP, con la finalidad de que el mismo comparezca; 3) El impetrante de tutela al purgar su rebeldía, está equivocando la vía, debiendo presentar memorial solicitando señalamiento de día y hora de audiencia, y en efecto pedir se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; y, 4) Al equivocar los presupuestos procesales, al no haberse dispuesto su rebeldía, corresponde denegar la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 14 de julio de 2023, por Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, ante la incomparecencia del peticionante de tutela, dispuso mandamiento de aprehensión conforme al art. 113 del CPP., y declaró en contra de su defensa técnica el abandono malicioso (fs. 3 a 4).

II.2. Según memorial de 14 de julio de 2023 a horas 17:45, el demandante de tutela, presentado ante al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, solicitó se deje sin efecto la rebeldía y sus medidas impuestas, a la que adjunta comprobante de caja como constancia de pago de rebeldía, mereciendo decreto de 19 de julio de la misma data (fs. 6 vta.).

II.3. Cursa memorial de 28 de julio de 2023, de recurso de apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio de 14 de julio del mismo año, presentado por el abogado del peticionante de tutela, quien alega vulneración a su derecho a la defensa y al trabajo (fs.8 vta.); y, memorial de 18 de agosto del mismo año, por el que el accionante solicita nuevamente se deje sin efecto mandamiento de aprehensión en su contra, bajo alternativa de acción de libertad (fs.13 vta.).

II.4. Consta fotocopia de registro de fecha 21 de agosto del 2023, donde consta el registro 1502022210150, donde figura el nombre de Roberto German Cornejo Condori, la "Solicitud de dejar sin efecto" y sin dato en la siguiente casilla, que se asuma es de la constancia de la fecha en la que el expediente sale de despacho (fs. 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la seguridad personal; toda vez que, ante su inconcurrencia a la audiencia de 14 de julio del 2023 de aplicación de medidas cautelares, el Juez demandado dispuso que se libre mandamiento de aprehensión en su contra y el abandono malicioso de su abogado; y, no obstante haber comparecido y purgado la rebeldía, el Juez y la Secretaria demandados extendieron la orden de aprehensión en su contra y entregaron el mandamiento al Fiscal de Materia para que ejecute el mismo; ante lo cual, mediante escrito de 18 de agosto del 2023, a horas 16:03, reiteró su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra; el cual no ha sido respondido hasta la fecha de la presentación de esta acción de tutela, a pesar de haber transcurrido doce días desde su presentación, incurriendo de esta manera en una dilación indebida; por lo que pide que: i) los demandados se pronuncien conforme a derecho sobre su solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación verbal en la audiencia a desarrollarse; y, ii) Se remitan antecedentes de los funcionarios judiciales demandados al Consejo de la Magistratura.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La SCP 0800/2025-S3 de 24 de julio, refirió que:

La jurisprudencia constitucional de este Tribunal se ha pronunciado sobre las distintas modalidades de la acción de libertad y ha desarrollado una línea jurisprudencial en cuanto a su ámbito de protección y alcance. Así la SC 1579/2004-R de 1 de octubre1 se pronunció sobre sus diferentes modalidades refiriéndose al hábeas corpus -ahora acción de libertad- reparador cuando se trata de lesiones ya consumadas, preventivo para impedir una lesión a producirse y correctivo, cuando se intenta evitar el agravamiento de las condiciones de privación de libertad de una persona detenida.

Posteriormente, la SC 0044/2010-R de 20 de abril2, incorporó otras modalidades protectivas haciendo alusión al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, respecto de este último precisó que a través de su ámbito de protección "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".

Bajo ese razonamiento, la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero3, entre otras, ha sido uniforme al disponer que toda autoridad sea judicial o administrativa que conozca una solicitud que incida en el derecho a la libertad física de quien se halle privado de su ejercicio, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; por cuanto, la lesión de este derecho está en la demora o dilación indebida al resolver o atender una solicitud para la definición jurídica de los derechos del imputado o imputada, lo que no significa que deba dar curso a la solicitud en forma positiva; ya que, el resultado dependerá de las circunstancias del caso y la valoración jurídica que realice la autoridad conforme a la normativa aplicable; por cuanto, la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida, al resolver o atender una solicitud; que más bien, debería ser efectuada con la debida celeridad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional29 de enero de 20260006/2026-S3Fuente oficial