Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión a los derechos a la salud y vida de privado de libertad, la autoridad judicial no dio curso a las salidas de interno para que sea tratado a tiempo y no ponga en riesgo la salud, vida e integridad del imputado, por el contrario, condicionó las solicitudes de salida para exámenes médicos a una valoración por parte del IDIF.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "como se acredita por el informe y solicitud evacuado por la Médico del penal, el accionante requería atención en otorrinolaringología, en el Policlínico “9 de abril”, biopsia patológica en el Hospital Obrero, laboratorio en el Policlínico, neurología y reumatología en el Centro de Especialidades Materno Infantil, proctología en indicado Hospital y cardiología en el Policlínico, exámenes y consultas médicas que fueron programados con anticipación; empero, la autoridad judicial demandada autorizó las salidas para el 22 y 27 de agosto de 2013, condicionando las de 24, 29 y 30 del mismo mes y año, a una valoración por parte del IDIF; menoscabando la salud del interno cuyo deterioro puede poner en riesgo inclusive su vida, derecho que al ser primigenio goza del respeto y protección no sólo del orden constitucional vigente, sino también de instrumentos internaciones como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3), la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (art. 1), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 6.1) y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más aún si por la condición de detenido preventivo le es dificultoso obtener la programación de los exámenes médicos y que en este caso tenía señaladas las fechas; lo que evidencia que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, ha vulnerado el derecho a la salud con el aditamento de poner en riesgo la vida del interno, por cuanto como autoridad judicial dando credibilidad a los certificados médicos y a las peticiones de la galena del Ministerio del Interior asignada al penal de “San Pedro”, debió dar curso a las salidas judiciales para que sea tratado a tiempo y no ponga en riesgo la salud, la vida o integridad del imputado, como lo señala la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Confirma la La SCP 1087/2012 de 27 de mayo, remitiéndose al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0166/2010-R de 17 de mayo, señaló:
“… el accionante, aduciendo que por su grave estado de salud, acreditado mediante certificados médicos, solicitó a las autoridades demandadas, orden de salida para ser atendido, librándose providencia luego de más de cinco días en la cual se señaló que previamente se le debe practicar un examen médico forense; posteriormente, con el certificado médico requerido, reiteró su petición, otorgándole día y hora de salida; sin embargo, como la fecha fijada no coincidía con los días de atención del especialista, instó sea cambiado, mereciendo una respuesta negativa.
En estos casos, las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014
Sucre, 3 de enero 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04504-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 055/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 152 a 155, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 111 a 116 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, por el deterioro de su salud, solicitó salidas judiciales a objeto de acudir a entidades de salud para recibir atención médica por sufrir afecciones de hipertensión arterial sistémica, gastritis erosiva, artritis gotosa y gonartrosis-coxartrosis inicial, trastorno bipolar afectivo, y afecciones dermatológicas, que están acreditadas por los certificados médicos respectivos e informes emitidos por galenos del Ministerio de Salud, que recomiendan las salidas médicas para ser tratado, así como por los exámenes de laboratorio e informe del Médico del recinto penitenciario de “San Pedro”, y no obstante de ello el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, le negó las salidas solicitadas, provocando que día a día su salud se deteriore más, por cuanto está padeciendo de cardiopatía al no poder respirar por una lesión en la garganta, habiendo demostrado plenamente que su persona requiere atenciones especializadas en cardiología, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría que no existen ni pueden ser atendidas en el penal en el que se encuentra recluido, vulnerando de esta manera la autoridad jurisdiccional demandada, el derecho a la salud y por ende a la vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se disponga que el Juez demandado otorgue las salidas judiciales médicas para que asista a las citas, controles médicos, exámenes complementarios y de laboratorio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 144 a 151, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, y reiterándola manifestó que sus afecciones requieren de los médicos especialistas al correr grave riesgo su salud, pues si bien es evidente que algunas salidas le fueron concedidas, las citas médicas las perdió por llegar tarde y salir fuera de hora del penal; sin embargo, la autoridad jurisdiccional no obstante de tener conocimiento de su estado, no autorizó las otras salidas a objeto de realizarse exámenes de laboratorio y atención médica -reitera- especializada, solicitando por lo expuesto y preservando su vida, se le conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó: i) Se concedió al accionante salidas judiciales para su atención médica, como también es evidente que otras solicitudes se las condicionó a que previamente acuda al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que el médico de esa entidad lo valore y establezca cuántas salidas más requiere, además que si algunas salidas no se efectivizaron fue por la falta de escolta; ii) No vulneró ningún derecho del accionante, pues si bien respecto al derecho a la vida, también debe asegurarse de que es cierto que el imputado sufre las dolencias que aduce y el único documento que fehacientemente establece el grado de salud de una persona es el certificado médico forense. Ahora bien, si el accionante presentó informes del médico del Ministerio de Gobierno asignado al penal de “San Pedro” en el cual señala que el imputado tiene consultas programadas en la Caja Nacional de Salud (CNS) y otros centros privados, en ninguno de estos informes señala que su vida correría peligro si es que no se realizara la revisión médica, como ahora indica que tiene que realizarse un examen de otorrinolaringología, sin especificar en qué medida este examen pone en peligro su vida y en razón a que su autoridad tiene que garantizar de que no esté en riesgo la vida del imputado, se ofició al IDIF para que se le realice la valoración médica correspondiente y en mérito al resultado concederle las salidas que el imputado requiera; iii) Solicita se “rechace” la acción por tres puntos: Primero, no agotó el principio de subsidiaridad, toda vez que no interpuso recurso de reposición contra las providencias dictadas por su persona; Segundo, en ningún momento se vulneró el derecho a la salud, al haber ordenado que la valoración médica del imputado la realice el indicado Instituto a través del médico respectivo; y Tercero, que todas las salidas médicas fueron concedidas.
I.2.3. Resolución
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