Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional ya que al haberse determinado su detención preventiva, el accionante debió apelar dicha decisión y cuestionar por este medio su denuncia referente a los supuestos vicios de la imputación formal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Ahora bien, en relación a la imputación formal, emitida por la Fiscal denunciada y la consiguiente resolución de medidas cautelares emitida por la Jueza cautelar, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional se encuentra impedida de interferir en la emisión de criterios relacionados con el grado de culpabilidad del imputado o la existencia o inexistencia de suficientes elementos de convicción de que una persona es con probabilidad autor o partícipe de la comisión de un ilícito penal, puesto que dicha atribución se encuentra asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en todas las instancias reconocidas por ley. En tal sentido, si el accionante consideraba que la Resolución de imputación formal lesionaba sus derechos constitucionales a la libertad y el debido proceso, por haber sido emitida en base a simples presunciones, y que a raíz de la misma la Jueza cautelar hubiera dispuesto su detención preventiva, sin una adecuada compulsa de los datos del proceso, correspondía interponer el recurso de apelación incidental, contra la resolución de medidas cautelares de 10 de enero de 2014, para que de esa manera, el superior en grado, conozca y resuelva lo denunciado de acuerdo a ley; sin embargo, al no haber hecho uso de este medio de defensa ordinario, y al haber acudido directamente a la acción de libertad, incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en torno a estos aspectos, sin ingresar a resolver el fondo de los mismos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S3
Sucre, 6 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06510-2014-14-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlota Lucía Navía Montalvo en representación sin mandato de Dania Angélica Vega Rivera contra Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta, la accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2014, Denis Mejía Montenegro, Director Departamental del Régimen Penitenciario, mediante Resolución 064/2014 de 26 de febrero, le concedió el beneficio de indulto, el mismo que fue remitido ante la autoridad demandada, quien a su vez el 10 de marzo de 2014, dispuso el pago de Bs 80.- (ochenta bolivianos), a favor del Estado por concepto de costas del proceso a fin de proseguir con el trámite de homologación de resolución de indulto.
A través de memorial de 12 de marzo de 2014, se dio cumplimiento al pago de lo dispuesto; sin embargo, transcurrieron más de cinco días, sin que haya merecido respuesta, pues la autoridad demandada no procedió a la homologación conforme establece el "(...) DP No.1723 y Resolución Biministerial No. 002/2013 de 31 de octubre" (sic), provocando con ello dilación y procesamiento indebido en su tramitación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, señala como vulnerados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su componente derecho a un proceso sin dilaciones y el principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción, disponiéndose que la autoridad demandada imprima el trámite previsto para la homologación de la resolución de concesión de indulto en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 19 de marzo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs.19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Carlota Lucia Navia Montalvo, abogada de oficio y representante sin mandato de la accionante, refirió “...que al no contar con Representación de su cliente Dania Angélica Vega Rivera y que la misma no ha concurrido a la audiencia ya que está en estado de Libertad se declare la no tutela constitucional” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 16 a 17 vta., señaló que: a) La ahora accionante presentó comprobante de caja por la suma de Bs 82.- (ochenta y dos bolivianos), el 14 de marzo de 2014 (viernes), el día hábil siguiente; es decir, el 17 del mismo mes y año (lunes), se emitió el Auto de homologación de indulto, disponiendo la libertad y la notificación a la Directora del Penal de “San Sebastián”, donde se encontraba recluida, derivándose dichos actuados a la central de diligencias para su respectiva notificación; b) Del informe emitido por la Directora del Centro Penitenciario, se tiene que la misma fue notificada el 18 de marzo de 2014 a horas 10:33, la cual teniendo la obligación de verificar la autenticidad de dicho mandamiento dispuso que saliera en libertad a horas 14:30 del mismo día; c) Actuó en respeto a los principios de celeridad, debido proceso, no siendo evidente que se haya incurrido en dilaciones innecesarias; d) La acción de libertad fue interpuesta el 18 de marzo de 2013 a horas 16:00, “...vale decir luego de que fue puesta en libertad...” (sic); y, e) No concurren ninguna de las cuatro condiciones descritas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.3. Resolución
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