Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0007/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0007/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En consecuencia, en el caso que se revisa; a la demandada, como propietaria del “Empresa Estética Giovanna SPA MEDIC”, le correspondía dar cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM. 63/2013 y restituir a la accionante a su fuente laboral; posteriormente, si lo consideraba pertinente acudir ante la jurisdicción ordinaria, a través de una acción laboral en la que puede demostrar si el retiro de la accionante fue justificado o no; al no haber actuado de esta forma, la parte demandada, ha incurrido en omisión de las normas jurídicas preestablecidas respecto a la inamovilidad funcionaria en razón a ser padre o madre de una menor discapacitada, así como las previsiones legales que rigen respecto al cumplimiento obligatorio de la conminatoria de restitución, vulnerando los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante motivo por el cual, corresponde conceder la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1

Sucre, 29 de enero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06293-2014-13-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 55 vta. a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercy Campos Parada contra Giovanna Moreno Alemán representante legal de la “Empresa Estética Giovanna SPA MEDIC”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 48 a 50 vta., la accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pese a que la accionante es madre de una niña con un 87% de discapacidad intelectual permanente, en la empresa donde trabaja procedieron a entregarle carta de preaviso de retiro, argumentado que desvió clientes y causó daño económico a la empresa, el cual se hizo efectivo después de tres meses.

Por ese motivo, acudió al programa de defensa de los derechos de personas con discapacidad, quienes mediante nota escrita rechazaron el preaviso sobre la base de la normativa contenida en la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 y dada la falta de pruebas en su contra, solicitaron su reincorporación, la que fue desoída.

Posteriormente, se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien después decumplido todo el procedimiento conminó a la empresa demandada proceda a su reincorporación, pese a ello la demandada hizo caso omiso a lo ordenado. En tal razón, planteó demanda de reincorporación por inamovilidad funcionaria en la vía judicial, que fue conocida por la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, quien rechazó su pretensión con el argumento que la trabajadora debía solicitar reincorporación a través de la vía constitucional; razón por la cual, plantea la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y protección de menor con discapacidad, citando al efecto los arts. 46.I.1, 48.II, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la presente acción de amparo constitucional, y se conceda la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada su reincorporación de forma inmediata a la fuente laboral, así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado y reconocimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa de 7 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 52, fue suspendida por falta de notificaciones a las partes, por lo cual, se instaló una nueva el 20 de febrero del indicado año, corriente a fs. 55 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa.

I.2.2. Informe de la persona demandada

La demandada, no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 55 vta. a 56 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación de la accionante de manera inmediata a su fuente laboral.de trabajo, así como la cancelación de sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden por ley. Determinación que asumió sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo previsto en el art. 48.I al III de la CPE, y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el derecho a la inamovilidad laboral está plenamente reconocido, garantizado y consolidado; y, b) La accionante en su condición de trabajadora y madre de una niña con discapacidad goza de inamovilidad laboral, que al ser desconocido por la parte demandada se ha lesionado su derecho a la inamovilidad laboral y al trabajo.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente causa fue sorteada el 21 de agosto de 2014 y por Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispuso un segundo sorteo, mismo que se realizó el 8 de diciembre de igual año; asimismo, por Acuerdo de Sala Plena 65/2014 de 5 de diciembre, se determinó la suspensión del plazo procesal, por receso de fin de año, del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015 inclusive, reanudándose el mismo el 5 de igual mes y año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del plazo establecido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. La ahora demandada, entregó a la accionante preaviso de retiro el 16 de mayo de 2013, en razón a su conducta antieconómica y por cobro directo a los clientes, por lo que decidieron prescindir de sus servicios, debiendo trabajar hasta el 16 de agosto del indicado año (fs. 20), consecuentemente, el 19 del mismo mes y año, le hizo conocer que cesó en sus funciones laborales (fs. 21).

II.2. Mercy Campos Parada, presentó nota a la Jefatura Departamental de Trabajo el 20 de agosto de 2013, denunciando la entrega de la carta de preaviso de retiro que se hizo efectiva después de tres meses, a pesar de gozar de inamovilidad funcionaria por ser madre de una menor con discapacidad (fs. 10); en virtud a ello, el 20 de septiembre del referido año, esa Jefatura emitió la conminatoria JDSTSC/CNM. 63/2013, ordenando a la parte demandada se proceda a su reincorporación, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden por ley (fs. 14 a 15), procediéndose ese mismo día a notificar a las partes (fs. 12 y 13).II.3. Ante el incumplimiento a la conminatoria por parte de la empresa demandada, conforme consta del informe de verificación del Inspector del Trabajo (fs. 30), el 30 de octubre de 2013, la accionante presentó demanda de reincorporación por inamovilidad laboral y despido injustificado, ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Turno del departamento de Santa Cruz (fs. 27 a 28 vta.) quien rechazó la demanda impetrada, toda vez que la trabajadora debe solicitar su reincorporación en la vía constitucional (29 y vta.).

II.4. Cursa en el expediente certificado de nacimiento donde se constata que la menor AA, es hija de Mercy Campos Parada (fs. 23).

II.5. El Servicio Departamental de Salud (SEDES) a través del Programa de Calificación de Personas con Discapacidad, certificó que la menor presenta deficiencia intelectual secundaria, retraso mental moderado, en un 71% de discapacidad (fs. 22), asimismo consta carnet de discapacidad emitido por el CONALPEDIS, correspondiente a la menor (fs. 3 y 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la protección de menor con discapacidad, por cuanto: Fue retirada de la empresa donde prestaba sus servicios, con el argumento que desvió clientes y causó daños económicos a la misma y sin considerar que cuenta con inamovilidad puesto que es madre de una menor de edad con discapacidad; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien conminó a la demandada la reincorporación laboral de la trabajadora, orden que fue desoída; asimismo, acudió a la justicia ordinaria, donde su proceso fue rechazado fundamentando que debía solicitar su reincorporación por la vía constitucional.

En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

Mostrando 44 de 87 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0007/2015-S1Fuente oficial