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TCP

0007/2026-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0007/2026-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2026-O Sucre, 5 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 52453-2023-105-AAC Departamento: La Paz

En la queja por incumplimiento de la SCP 0274/2023-S2 de 3 de mayo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Verónica Rivero Vaca en representación de la empresa A&B INTERNACIONAL LIMITADA (LTDA.) contra Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, María Esperanza Oporto Torrez, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja

Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, cursante de fs. 809 a 817 vta., María Verónica Rivero Vaca en representación legal de la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA. -ahora activante de queja por incumplimiento-, interpuso denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 0274/2023-S2 de 3 de mayo, puesto que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT RJ 0262/2022 de 14 de marzo, "...si bien se pronunció y dio respuesta en cuanto concierne a la mayor parte de los agravios descritos en el recurso jerárquico que planteó la empresa..." (sic); empero, no se pronunciaron a los agravios formulados en los incs. b), f) y m) del recurso jerárquico, referidos a la falta de emisión de la correspondiente resolución ministerial del Ministerio de Defensa que autorice la importación de la mercancía -sables dorados y plateados-, negligencia que obligó a dejar en Aduana Interior Aeropuerto El Alto entre tanto se defina la situación de los contratos administrativos suscritos, la imposibilidad de disponer los bienes -mercancía- sin que el Ministerio de Gobierno defina su situación legal originado por negligencia de servidores públicos del Ministerio Defensa, extremos por los que no correspondía que se declare el abandono de la mercancía y disposición en favor del Ministerio de Defensa.

Al respecto, la cuestionada Resolución del Recurso Jerárquico contiene una motivación insuficiente, puesto que refiere que la Resolución 118/2022 de 2 de junio -pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa a la que representa- carecía de trascendencia jurídica para el análisis de la presente causa, porque sus determinaciones no podían tener efectos sobre terceros en dicha acción; no obstante, en los hechos existe una directa relación de causalidad, porque la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA. accionante no podía disponer la mercancía ni concluir el trámite aduanero debido a la falta de decisión sobre la situación jurídica de los contratos administrativos por el Ministerio de Gobierno.

Tampoco se pronunció respecto a que la Administración Tributaría tenía la obligación de notificar en forma personal en el plazo de cinco días con la Resolución Administrativa de Declaración de Abandono Tácito o de Hecho, en aplicación del art. 153 de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999- por la que Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas -Ley 615 de 15 de diciembre de 2014-, por el principio de jerarquía y especialidad normativa, por lo que no podía ser notificado por medios electrónicos, cuando éstos son deficientes; asimismo, no aplicó el principio de verdad material invocado en el recurso jerárquico, al no revisar los hechos, revisar todos los antecedentes y limitarse a la transcripción de normas legales tributarias. En síntesis, la aludida Resolución del Recurso Jerárquico incurrió en los mismos errores que la resolución anulada por la acción de amparo constitucional.

I.1.1. Petitorio

Solicita que: a) Se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023 de 14 de febrero y se conmine a la autoridad demandada emitir nuevas determinaciones en cumplimiento a la SCP 0274/2023-S2; y, b) En caso de reincidencia en el incumplimiento de la referida sentencia, se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Informe de la parte demandada

Katia Mariana Rivera Gonzales, en representación de la AGIT, mediante escrito, cursante de fs. 841 a 845, solicitó el rechazo de la queja por incumplimiento interpuesto, al efecto expresó: 1) En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esa instancia recursiva emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023 de 14 de febrero, con el que la empresa accionante hoy activante de queja fue notificada el 23 de febrero de 2023, sin que haya expresado observación alguna al respecto; 2) La AGIT, el 26 de septiembre de igual año fue notificada con la SCP 0274/2023-S2, confirmando la Resolución 265/"2023" -2022- de 24 de octubre, que concedió la tutela solicitada, en los mismos términos expresados por la referida Sala Constitucional; 3) Habiendo transcurrido un año y cinco meses desde la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023 a la presentación de la denuncia de incumplimiento de 10 de julio de 2024, se dejó de lado el carácter sumarísimo de la acción, por lo que resulta improcedente por incumplir el plazo de la inmediatez, aplicable como plazo máximo para la interposición de la denuncia de incumplimiento; 4) En cumplimiento a la Resolución 265/2022, que concedió la tutela se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023, dando respuesta a la solicitud de aclaración y enmienda respeto a la presunta notificación irregular, verificando que en los términos planteados por la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., carecen de sustento, dado que el indicado acto constituye una "alerta" enviado a su correo electrónico y no propiamente una notificación, sin que en la resolución de garantías se haya establecido el sentido en el cual debía emitirse la nueva resolución jerárquica, siendo inviable los argumentos de la denuncia de incumplimiento; y, 5) La SCP 0274/2023-S2, que confirmó la Resolución 265/2022, disponiendo en los mismos términos que la resolución confirmada, no agrego ningún fundamento para ser considerado por esa instancia recursiva para emitir una nueva resolución jerárquica inicialmente instruida por la Sala Constitucional, por lo que no hay sustento alguno para alegar incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional; incluso, en el supuesto de que hubiera confirmado con fundamentos propios, la citada Sentencia fue de conocimiento de la AGIT el 26 de septiembre de 2023, de forma posterior a la emisión a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023. Por lo que solicita el rechazo de la queja interpuesta.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 90/2025 de 14 de mayo, cursante de fs. 961 a 964, declaró "...NO HA LUGAR AL RECURSO DE QUEJA..." (sic) por no haber incumplimiento de lo determinado en SCP 0274/2023-S2, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023, se establece que cumple los parámetros establecidos por la SCP 0274/2023-S2, puesto que se encuentra debidamente fundamentado y motivado de forma congruente respecto a los incs. b), f) y m) que fueron observados por la Sentencia Constitucional Plurinacional conforme se tiene en los puntos IV.4.2 y IV.4.3 de la referida Resolución Jerárquica; y, ii) La fundamentación y motivación no implica una ampulosa exposición de consideraciones y citas legales, sino, que sean claros los motivos que sustenten la decisión, de modo que el peticionante comprenda la decisión asumida y pueda satisfacer los puntos demandados.

I.4. Síntesis de la impugnación

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2025, cursante de fs. 967 a 975 vta., María Verónica Rivero Vaca en representación legal de la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., interpuso queja por incumplimiento de la SCP 0274/2023-S2, puesto que, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 90/2025, declarando no ha lugar a su denuncia de incumplimiento del fallo constitucional, sosteniendo: a) No es posible afirmar que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023, cumpla la SCP 0274/2023-S2, es decir, setenta y siete días antes de haberse emitido dicho fallo, en la que revisaron y concluyeron en la falta de pronunciamiento a los agravios de los incs. b), f) y m) del recurso jerárquico, puesto que "...si bien se pronunció y dio respuesta en cuanto concierne a la mayor parte de los agravios descritos en el recurso jerárquico que planteo la empresa impetrante de tutela; empero, no justificaron las razones por las que omitieron o se abstuvieron de emitir respecto a los tres agravios y ofensa descritas en la aludida impugnación, pese a que los mismos fueron identificados y desarrollados..." (sic); b) La citada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023, ratifica los errores en que se incurrió en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0262/2022 (anulada por la resolución de amparo constitucional), puesto que, por falta de emisión de la resolución administrativa de autorización de importación de mercadería por el Ministerio de Defensa -debido a la negligencia de sus funcionarios-, obligo a dejar en Aduana Interior Aeropuerto El Alto, en tanto se defina la situación de los contratos administrativos que suscribió, por lo que no correspondía que se dicte la Resolución Administrativa de abandono y disposición de la mercadería en favor del Ministerio de Defensa, "...el único beneficiario..." de la entrega de los sables que debe ser analizado por la Autoridad Tributaria, por lo que ésta autoridad, al señalar que carece de trascendencia jurídica porque "...sus determinaciones no podían tener efecto sobre terceros que no fueron parte de la referida acción de defensa..."(sic), ignora el hecho que tiene directa relación de causalidad; c) La citada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0205/2023, no aplicó el principio de verdad material en su real magnitud invocado en el recurso jerárquico, puesto que le impedía a la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., a disponer de los sables, realizar la liberación de recinto aduanero (mover de almacenes) y perfeccionar la importación de los sables de uso exclusivo de la Policía Boliviana, entretanto no se defina la situación jurídica de los contratos administrativos suscritos por el Ministerio de Gobierno; y, d) La Administración Tributaria Aduanera por disposición del art. 153 de la LGA, ley especial, modificada por la Ley 615, está obligada de notificar en forma personal en el plazo de cinco días con la resolución emitida en caso de abandono de mercancías, empero lo hizo a través de medios electrónicos, cuando estos son deficientes, sustentada en un reglamento de notificación de la Ley de Reforma Tributaria, ley general que no puede ser utilizada para sancionar al administrado como la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., por lo que no referirse a este fundamento hace que esta decisión sea arbitraria e ilegal; además, en el presente caso se demoró más de treinta días para emitir la resolución.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 31 de octubre de 2025, cursante a fs. 1000, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en observancia a lo previsto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 1003 a 1006, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento a la SCP 0274/2023-S2, pasen a conocimiento de las respectivas Salas de este Tribunal, lo cual se hizo efectivo el 29 de enero de 2026, consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro del plazo establecido en la ley. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución 265/2022 de 24 de octubre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0262/2022 de 14 de marzo, "...a objeto de que puedan efectuar el análisis correspondiente con relación al agravio relacionado a la falta de notificación con la Resolución de Declaración de Abandono Tácito o de Hecho, por cuanto se ha observado la irregularidad en cuanto a la notificación practicada a la parte accionante a objeto de que la misma pueda interponer conforme corresponde los recursos que la ley le franquea y en este caso procederse a solicitar el trámite correspondiente ante la autoridad Administrador de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de El Alto" (sic [fs. 681 a 692 vta.]).

II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión emitió la SCP 0479/2022-S3 de 26 de mayo, por la que revoco en todo la Resolución 118/2021 de 2 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, denegó la tutela por falta de legitimación activa, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

II.3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión emitió la SCP 0274/2023-S2 de 3 de mayo, por la que confirmó la Resolución 265/2022 de 24 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia: 1) CONCEDIÓ la tutela solicitada, respecto a la Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, en los mismos términos expresados por la aludida Sala Constitucional; y, 2) DENEGÓ con relación a la Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT La Paz, por falta de legitimación pasiva, así como, al derecho a la defensa (fs. 712 a 735).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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