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TCP

0007/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de enero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0007/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2026-S1 Sucre, 15 de enero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58182-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Peter Janzen Driedger contra Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos; y, Juan Carlos Crispín Pereira, Fiscal de Materia ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 8 de mayo de 2023, cursante de fs. 18 a 20 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), el 22 de febrero de 2021, el Fiscal de Materia hoy coaccionado, inició de oficio una investigación por el presunto delito de rapto, la cual fue posteriormente ampliada en cuanto a su persona y tipo penal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, siendo la presunta víctima su hija AA, de trece años de edad; por lo que, en virtud de un mandamiento de aprehensión librado el 23 del mismo mes y año, fue detenido e imputado formalmente el 9 de agosto de ese año, encontrándose desde esa fecha privado de libertad, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad se defina su situación jurídica, a pesar de transcurrir veinte meses.

Asimismo, fue acusado formalmente el 5 de abril de 2022, radicándose el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, mediante memorial de 9 de mayo de igual año, el Fiscal de Materia ahora coaccionado solicitó dejar sin efecto el auto de radicatoria de 16 de ese mes y año, bajo el argumento de la existencia de una ampliación de la investigación contra otros ciudadanos por el delito de encubrimiento habiéndose dispuesto por los Jueces Técnicos de dicho Tribunal de Sentencia dejar sin efecto la radicatoria y la devolución del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, como Juzgado de origen; sin embargo, hasta la fecha no se ha remitido nuevamente el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del mencionado departamento, tomando en cuenta que ningún Fiscal de turno debió realizar diligencias de investigaciones al perder competencia.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la "seguridad jurídica", a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; así como los principios pro homine y pro actione; citando al efecto los arts. 13.IV, 14.III y V, 22, 115.II, 116.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Ordenar que el Fiscal de Materia ahora coaccionado remita "...OBRADOS en forma inmediata, correcta, eficaz y eficiente al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez..." (sic); con la finalidad de reparar sus derechos; y, b) Se señale día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva para poder defenderse en libertad, al transcurrir más de veinte meses desde su detención sin tener acceso a una justicia sin dilaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Se encuentra privado de libertad desde hace veinte meses, superando con exceso el plazo de ciento ochenta días solicitado inicialmente por el Ministerio Público para la investigación, sin que a la fecha se defina su situación jurídica debido a que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra "escondido" tras haber sido devuelto al Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, hace un año sin que retorne al Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del mencionado departamento, para el inicio del juicio oral público y contradictorio; 2) Las alegaciones de la Jueza ahora accionada sobre la falta de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) constituyen meras trabas procesales y dilaciones indebidas; ya que, dicha institución no acreditó personería, ni es parte formal en el proceso penal, pretendiendo utilizar este argumento para no resolver su situación jurídica; y, 3) Ante la existencia de una acusación fiscal y la evidente paralización del proceso penal por más de un año en la etapa de remisión de obrados, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a una justicia pronta y oportuna; por lo que, solicita se ordene el señalamiento inmediato de audiencia de cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; empero, mediante informe presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 36 a 39, manifestó que: i) El accionante cuenta con acusación formal presentada el 5 de abril de 2022 por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravantes; ii) En esa fecha se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el 23 de mayo de igual año, se recepcionó la devolución del cuaderno de control jurisdiccional en virtud a una solicitud fiscal para investigar a otros ciudadanos por el supuesto delito de encubrimiento; iii) Una vez devuelto el proceso penal, el accionante solicitó cesación de su detención preventiva, cuya audiencia se instaló el 15 de junio del referido año, donde se le negó la solicitud por no desvirtuarse los riesgos procesales, decisión que no fue objeto de recurso de apelación incidental alguno; iv) La detención del hoy accionado no es indebida; puesto que, responde a una resolución motivada y a la necesidad de resguardar los derechos de las víctimas, quienes al ser menores de edad gozan de tutela especial; v) El accionante no realizó ninguna solicitud al juzgado a su cargo ni al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez de dicho departamento, para que el cuaderno de control jurisdiccional sea remitido; y, vi) El accionante tiene conocimiento de los incidentes, planteados por los otros imputados siendo notificado y partícipe en las audiencias junto con su actual abogado.

Juan Raúl Rivero Saucedo, Fiscal de Materia de la localidad de Roboré de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en representación del Fiscal coaccionado Juan Carlos Crispín Pereyra, en audiencia manifestó que: a) La investigación se aperturó el 22 de febrero de 2021, presentándose la imputación formal el "2" siendo -lo correcto el 10- de agosto de ese año y la acusación formal el 5 de abril de 2022; b) El 10 de mayo de igual año, el Fiscal de Materia Juan Carlos Crispín Pereira solicitó dejar sin efecto la radicatoria ante el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del mencionado departamento, debido a una ampliación de investigación contra cuatro ciudadanos por el delito de encubrimiento, cuya situación jurídica aún no estaba definida; c) Luego de la devolución del cuaderno de control jurisdicional, el accionante solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, la cual fue denegada por la Jueza ahora accionada en audiencia de 15 de junio de 2022; d) El accionante ya interpuso anteriormente una acción de libertad con los mismos argumentos ante el Juez de garantías, la cual fue debidamente atendida; y, e) De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0273/2022-S4 de 11 de mayo y 0017/2019-S2 de 13 de marzo, no procede la cesación de la detención preventiva por cumplimiento de plazos en casos de violación a niños, niñas y adolescentes; por lo que, al no vulnerarse el debido proceso ni la seguridad jurídica, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 44 a 47, ordenó que la Jueza hoy accionada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por memorial de acción de libertad, se tiene que la misma no se adecua a las formalidades establecidas por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido -al existir un proceso penal y una acusación en su contra- ni indebidamente privado de su libertad, al disponerse su detención preventiva mediante una audiencia de medidas cautelares; 2) El Fiscal de Materia -ahora coaccionado- solicitó dejar sin efecto la radicatoria ante el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de dar cumplimiento al art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sobre la indivisibilidad de juzgamiento, debiendo concluir la investigación contra los otros cuatro coimputados por el delito de encubrimiento a la brevedad posible; 3) Se evidencia que el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto al Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de San José de Chiquitos del mencionado departamento, el 20 de marzo de 2022, encontrándose más de un año en conocimiento de la Jueza hoy accionada; y, 4) Si bien existe una audiencia de cesación a la detención preventiva, eso no es óbice para que el ahora accionante pueda solicitar dicho acto procesal las veces que sean necesarias para demostrar que su situación jurídica ha mejorado; ya que, al ser la presente acción de carácter restaurador de derechos, corresponde que la Jueza hoy accionada señale día y hora de audiencia para escuchar la solicitud del accionante.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Imputación Formal de 10 de agosto de 2021, presentada por Carlos Crispín Pereira, Fiscal de Materia contra Peter Janzen Driedger -hoy accionante-; y, consta acusación formal de 5 de abril de 2022, por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante. (fs. 4 a 6; y, fs. 7 a 14 y vta.)

II.2. Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2022, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, el -coaccionado-; solicitó dejar sin efecto la radicatoria de la causa; mereciendo en respuesta, el Auto de 16 de mayo de 2022, que dispone: "...dejar sin efecto la radicatoria de causa y devolver actuados a la Juez de Instrucción penal dónde provino para que el señor Fiscal subsane la omisión indicada" (sic) (fs. 16 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, ante Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, el accionante solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva; mereciendo en respuesta el decreto de la misma fecha, por el cual se señaló audiencia para el 15 de igual mes y año (fs. 25 a 27).

II.4. Consta Resolución 37/22 de 15 de junio de 2022, emitida por la Jueza hoy accionada; por la cual, determinó mantener firme la Resolución 59/21 de 10 de agosto de 2021, denegando la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante (fs. 31 a 35).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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