Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2026-S3 Sucre, 30 de enero de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58181-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 156 de 5 de septiembre de 2023, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay e Ider Fernando Balanta González en representación sin mandato de José Luis Tiquisara Rosales contra Vivian Balcázar Melgar, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2023, cursante de fs. 17 a 19, el accionante, a través de sus representantes, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual comercial y proxenetismo; por memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, vía buzón judicial, extienda mandamiento de libertad a su favor; toda vez que, mediante Auto de Vista 300 de 25 de agosto del mismo año, emitido por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva; sin embargo, la nombrada autoridad judicial, no respondió a su solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la seguridad personal, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la autoridad demandada extienda, en el día, el mandamiento de libertad a su favor; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 5 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos, señaló que la autoridad demandada se encontraba en su asiento jurisdiccional el día sábado -2 de septiembre de 2023-, llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares; por lo que, pudo haber resuelto su petición, efectivizándola mediante la Oficina Gestora de Procesos (OGP) Octava del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se encontraba de turno la indicada fecha, a la que pudo haber ordenado la notificación con el mandamiento de libertad al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Vivian Balcázar Melgar, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del Departamento de Santa Cruz, por informe oral en audiencia tutelar solicitó se deniegue la tutela e informó: 1) El 25 de agosto de 2023 a horas 15:40, asumió conocimiento del Auto de Vista 300, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; en el que, se aplicaron al accionante medidas cautelares personales como la detención domiciliaria, fianza económica, arraigo, obligación de presentarse ante el Ministerio Público, prohibición de comunicarse con la víctima ni concurrir a su domicilio; que debían ser cumplidas antes de emitir el correspondiente mandamiento de libertad; 2) El abogado del impetrante de tutela no mencionó en ningún momento que presentó el 1 de septiembre del citado año, memorial de solicitud de mandamiento de libertad por el buzón judicial; el cual, debía completar su trámite, presentándolo de forma física ante la o del referido Tribunal, conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, tomando en cuenta además, que el 2 de igual mes y año, se encontraba en su despacho, celebrando una audiencia de control de plazos de otra detenida con el mismo abogado; 3) Tampoco tuvo conocimiento de la solicitud efectuada, debido a que el personal de su despacho se encontraba con permiso, encontrándose otra funcionaria suplente, quien no mencionó en su informe que hubiera ingresado dicho memorial; y, 4) El 4 del mismo mes y año aproximadamente a horas 08:00, recibió de la OGP, el memorial y documentación por los cuales, el peticionante de tutela solicitaba se extienda mandamiento de libertad a su favor, que fue decretado el mismo día, disponiendo se libre mandamiento de detención domiciliaria, que fue diligenciado y cumplido la misma fecha; por lo que, no se vulneró ningún derecho; en todo caso, debió haber presentado su solicitud ante la OGP o juez de turno habilitado para fin de semana, o señalar su petición en la audiencia referida de control de plazo; extremos que no fueron ejercidos oportunamente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 156 de 5 de septiembre de 2023, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La solicitud de mandamiento de libertad fue realizada el 1 de septiembre de 2023, a horas 17:18, fuera del horario laboral presentado vía buzón judicial, siendo materializada mediante la presentación física a través de la OGP el 4 de igual mes y año; ii) La Jueza demandada tenía la obligación de dictar providencia dentro de las veinticuatro horas o antes, por estar vinculado el derecho a la libertad del impetrante de tutela, conforme lo establecido por el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) El mandamiento de libertad, fue remitido al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, el mismo día que se recibió la solicitud; y, iv) No advirtió cuál sería la dilación en la que incurrió la autoridad judicial demandada que haya repercutido en la libertad del accionante; puesto que, se constató que el memorial que se encontraba en el expediente se presentó por buzón judicial; siendo ésta, una herramienta que sólo se utiliza cuando es día inhábil o por vencimiento de plazo, hecho que debe ser materializado el primer día hábil; por lo que, no evidenció dilación en el accionar de la demandada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Tiquisara Rosales -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual comercial y proxenetismo, en audiencia de apelación incidental de cesación a la detención preventiva de 25 de agosto de 2023, por Auto de Vista 300, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el solicitante de tutela, revocando en consecuencia, el Auto Interlocutorio 318/23 de 14 de igual mes y año, emitido por la Vivian Balcázar Melgar, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, -hoy demandada- la demandada, determinando la aplicación de medidas cautelares personales menos gravosas distintas a la detención preventiva (fs. 5 vta. a 11).
II.2. Según certificado de envío a través del buzón judicial de 1 de septiembre de 2023, el demandante de tutela presentó a horas 17:18, la solicitud de mandamiento de libertad al despacho de la autoridad demandada; petición que regularizó de manera física, el 4 del mismo mes y año a horas 08:00 aproximadamente, ante la OGP Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tal como consta en el respectivo timbre electrónico (fs.15 a 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la seguridad personal; toda vez que, no obstante haber solicitado a la Jueza demandada el 1 de septiembre de 2023, mediante buzón judicial la emisión del mandamiento de libertad en su favor, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, no emitió pronunciamiento alguno a su solicitud, superando el plazo de veinticuatro horas que prevé la normativa; por lo que, solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad demandada extienda, en el día, el mandamiento de libertad a su favor; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el precedente constitucional que será citado a continuación ha sido glosado en la SCP 0800/2025-S3 de 24 de julio, aplicado en otros casos similares:
La jurisprudencia constitucional de este Tribunal se ha pronunciado sobre las distintas modalidades de la acción de libertad y ha desarrollado una línea jurisprudencial en cuanto a su ámbito de protección y alcance. Así la SC 1579/2004-R de 1 de octubre1 se pronunció sobre sus diferentes modalidades refiriéndose al hábeas corpus -ahora acción de libertad- reparador cuando se trata de lesiones ya consumadas, preventivo para impedir una lesión a producirse y correctivo, cuando se intenta evitar el agravamiento de las condiciones de privación de libertad de una persona detenida.
Posteriormente, la SC 0044/2010-R de 20 de abril2, incorporó otras modalidades protectivas haciendo alusión al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, respecto de este último precisó que a través de su ámbito de protección "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
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