Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad la accionante, señaló que las autoridades ahora demandadas incumplieron la decisión emanada de una acción tutelar anterior, por lo que estaría indebidamente privada de libertad, afectándose en consecuencia su derecho a la libertad, razón por la cual, pidió se dicte sentencia que restituya su derecho afectado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la resolución del Juez de Garantías y denegó la tutela por no ser este el mecanismo adecuado para solicitar el cumplimiento de una decisión constitucional.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por no ser este el mecanismo adecuado para solicitar el cumplimiento de una decisión constitucional emanada de un mecanismo tutelar activado con anterioridad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…La accionante reclama que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías en una acción de libertad anterior interpuesta por la misma accionante, y solicita la tutela de su derecho a la libertad, interponiendo una nueva acción de libertad. Extremo que conforme a lo desarrollado líneas arriba no corresponde conocer a esta jurisdicción constitucional”.
Precedentes
El precedecedente contenido en la SC 362/2000 señaló:
Tercer Considerando:
“Que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Habeas Corpus, así como en los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro Recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el Art. 179 bis del Código Penal….”.
Titulacion jurisprudencial
La acción de libertad no es la vía idónea para resolver denuncias referentes al incumplimiento de decisiones emanadas de acciones tutelares interpuestas con anterioridad.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La línea de la imposibilidad de analizar el cumplimiento de otras acciones tutelares a través de la acción de libertad, debe ser analizada de la siguiente forma:
1. El Tribunal Constitucional, en la SC 0362/2000-R estableció la imposibilidad de brindar tutela por denuncia de incumplimiento a resoluciones emanadas de los entonces recursos constitucionales como ser el amparo constitucional y hábeas corpus; criterio reiterado por las SSCC 1526/2002 y 1326/2003-R.
2. El Código Procesal Constitucional, en el art. 16 disciplina el procedimiento de queja por mora o incumplimiento, el cual, tal como lo establece la SC 0005/2012-O es el mecanismo idóneo para denuncias de incumplimiento a resoluciones emanadas de acciones tutelares en casos en los cuales la sentencia constitucional tenga calidad de cosa juzgada, por tal razón, la ahora primera sentencia confirmadora de línea y todas las demás que versen sobre esta temática deben ser contextualizadas en el marco de la vigencia del Código Procesal Constitucional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012
Sucre, 16 de marzo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente:00030-2012-02-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 10 de enero 2012, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lorena Azad Bucett contra Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2012, cursante de fs. 7 a 8, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Segundo de Partido en lo Civil, en suplencia del Juzgado Único de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia, como juez de garantías, en una acción de libertad anterior interpuesta por la accionante, contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa mediante sentencia 10/2011 de 24 de diciembre, declaró procedente la referida acción de libertad. Empero, sin disponer la libertad de la accionante, únicamente dejó sin efecto el último considerando de la Resolución de 13 de diciembre de 2011, pronunciada por las autoridades demandadas y dispuso que lo resuelvan de manera fundamentada dentro del tercero día, cuyo plazo ha corrido desde el reinicio de las labores judiciales.Sin embargo, las mencionadas autoridades no dieron cumplimiento a dicha resolución.
Por tales circunstancias, la accionante, afirma que continúa indebidamente privada de libertad.
Con dicho argumento, la accionante presenta nuevamente, acción de libertad contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, solicitando se dicte sentencia y se restituya su derecho a la libertad.
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