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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0008/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0008/2014

En esta consulta de autoridades indígenas, los consultantes, en su calidad de Secretario Ejecutivo y Mallku Mayor de la Federación Sindical Originaria Regional de Caracollo,Primera Sección de la provincia Cercado del departamento de Oruro, consultan si el compromiso suscrito por el Secretario Ejecut...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta consulta de autoridades indígenas, los consultantes, en su calidad de Secretario Ejecutivo y Mallku Mayor de la Federación Sindical Originaria Regional de Caracollo,Primera Sección de la provincia Cercado del departamento de Oruro, consultan si el compromiso suscrito por el Secretario Ejecutivo de ese entonces con los candidatos al cargo de Concejales Titulares y Suplentes del municipio de Caracollo por el MAS-IPSP, de acortar su mandato; es decir, que los titulares ejerzan tres años y luego los suplentes dos, s compatible con los valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró improcedente la consulta con el argumento que carece de fundamento jurídico constitucional porque la consulta formulada está referida a un acuerdo político entre la Federación Sindical Originaria Regional de Caracoll y el MAS-IPSP y no a la aplicación de una norma propia de la citada federación a un caso concreto.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Improcedencia de la consulta de autoridades indígenas por cuanto la consulta formulada está referida a un acuerdo político entre la Federación Sindical Originaria Regional de Caracollo y el MAS-IPSP y no a la aplicación de una norma propia de la citada federación a un caso concreto.

Sintesis del caso

En esta consulta de autoridades indígenas, los consultantes, en su calidad de Secretario Ejecutivo y Mallku Mayor de la Federación Sindical Originaria Regional de Caracollo,Primera Sección de la provincia Cercado del departamento de Oruro, consultan si el compromiso suscrito por el Secretario Ejecutivo de ese entonces con los candidatos al cargo de Concejales Titulares y Suplentes del municipio de Caracollo por el MAS-IPSP, de acortar su mandato; es decir, que los titulares ejerzan tres años y luego los suplentes dos, s compatible con los valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró improcedente la consulta con el argumento que carece de fundamento jurídico constitucional porque la consulta formulada está referida a un acuerdo político entre la Federación Sindical Originaria Regional de Caracoll y el MAS-IPSP y no a la aplicación de una norma propia de la citada federación a un caso concreto.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0008/2014Fuente oficial