Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0008/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0008/2014-S2

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de motivación y fundamentación de las resoluciones, así como a los principios de pertinencia y congruencia por cuanto dentro del proceso de incremento de asistencia familiar seguido contra el accionante las autoridades demandad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de motivación y fundamentación de las resoluciones, así como a los principios de pertinencia y congruencia por cuanto dentro del proceso de incremento de asistencia familiar seguido contra el accionante las autoridades demandadas al no considerar adecuadamente los antecedentes que informan del proceso, emitiendo conclusiones genéricas, contradictorias e imprecisas, carentes de una mayor motivación o fundamentación, así como al haber realizado afirmaciones totalmente subjetivas lesionaron los derechos del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3."... En cuanto a la vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación, pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales denunciadas, en que se hubiera incurrido por parte de las autoridades demandadas, es necesario precisar que conforme a la jurisprudencia ampliamente desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente motivada o fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución deberá imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. En consecuencia cuando el juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones o motivos para que se declare en tal o cual sentido, o lo que es lo mismo cual es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar una determinada decisión en un caso concreto. En el caso presente el Auto de Vista 604/2013, que revocó totalmente la sentencia de primera instancia, emitido por las autoridades demandadas, no adecuó la jurisprudencia señalada precedentemente, ya que se observa que en el mismo se efectuó una simple relación de hechos y las actuaciones del proceso sin referirse específicamente a todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de reclamación por parte del apelante y que los mismos debieron ser la base sobre los cuales el tribunal de segunda instancia tenía que fundamentar y motivar su decisión para pronunciar una resolución acorde a los antecedentes del proceso. En el mismo sentido los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de las autoridades de alzada, tanto jurisdiccionales como administrativas, por cuanto éstas no pueden fácilmente emitir decisiones sin considerar previamente los antecedentes del proceso, emitiéndose criterios totalmente subjetivos, arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus actuaciones y disposiciones a procedimiento. Se debe tomar en cuenta que en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran reatadas las autoridades de alzada, son relevantes para una correcta y pronta administración de justicia, toda vez que la decisión que se adopte en segunda instancia, representa la configuración del derecho al debido proceso. Dicha labor jurisdiccional no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, ni estar sujeta al libre entendimiento de la autoridad de alzada, so-pretexto de carga procesal u otras alegaciones. En el caso que nos ocupa conforme la jurisprudencia constitucional que se tiene glosada queda claro que el Tribunal de alzada no adecuó la resolución pronunciada a la jurisprudencia señalada precedentemente, al no considerar adecuadamente los antecedentes que informan del proceso, emitiéndose conclusiones genéricas, contradictorias e imprecisas, carentes de una mayor motivación o fundamentación, se realizan afirmaciones totalmente subjetivas; convalidándose por lo mismo actuaciones irregulares, las mismas que se encuentran acusadas de nulidad, para finalmente incurrirse en actos y omisiones ilegales con los cuales se vulneró derechos y garantías fundamentales."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2 Sucre, 6 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de amparo constitucional

Expediente: 06398-2014-13-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 135/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 114 a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Ariel Sánchez Pizarro contra José Antonio Revilla Martínez y Delma Miranda Arancibia, Vocales de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 27 de febrero de 2014, cursante a fs. 96 a 103 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso ordinario de divorcio que se sustanció por ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la Capital, Claudia Jimena Torres Chávez interpuso incidente de incremento de asistencia familiar, que se resolvió por Auto Definitivo 32/2013 de 16 de agosto, incrementándose el monto asistencial establecido de Bs. 1 000.- (mil bolivianos) a la nueva suma de Bs. 1 600.- (mil seiscientos); existiendo observaciones sobre las copias adjuntadas a las notificaciones por Auto Definitivo de 28 del mismo mes de 2013, se anularon las diligencias de notificación de fs. 174 a 177, para ambas partes; posteriormente, verificándose la existencia de alteraciones tanto en la papeleta de generación de notificaciones, así como en la cédula de notificación se planteó incidente de nulidad, que fue resuelto por Auto Definitivo de 6 de noviembre de 2013, dictado por la Jueza Segunda de Partido de Familia de la Capital, que anuló obrados hasta fs. 186 inclusive, vale decir hasta que se proceda a notificar al demandante conforme a derecho, bajo conminatoria de ley.

Por Auto de Vista 604/2013 de 5 de diciembre, y en grado de apelación la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente el auto apelado, declarando no haber lugar a la nulidad dispuesta por la Jueza A quo, cuya solicitud de complementación y enmienda, fue negada por Auto Complementario de 10 de diciembre de 2013.

Las autoridades accionadas al considerar como simples, “erróneas consignaciones de datos en las...copias y diligencias de notificación”, cuando en realidad se trata de “alteración de diligencias de notificación”, incurrieron en un acto ilegal pronunciando afirmaciones falsas, a cuya consecuencia, esas irregularidades serían convalidadas con el acto de impugnación anteriormente ejercido, y al decidir arbitrariamente no pronunciarse sobre la generación de notificaciones de fs. 186 y la cédula de fs. 187, que fueron alteradas, para establecer la validez de ese acto de notificación con el “Auto Definitivo de fs. 171-173 vuelta” sic., ni pronunciarse respecto a que si a la cédula de fs. 187, se adjuntó o no a la parte resolutiva del auto objeto de notificación, incurrieron en omisión ilegal, porque si la recurrente expuso como punto de apelación y los accionados manifiestan de manera expresa que la Jueza A quo, fundó su decisión en esos elementos, obligatoriamente debieron pronunciarse sobre las referidas diligencias alteradas, en observancia de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías, al debido proceso y a la defensa, previstos en los arts. 17.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, dejándose sin efecto el Auto de Vista 604/2013 de 5 de diciembre y su complementario de 10 de diciembre del mismo mes y año, debiendo las autoridades accionadas dictar nueva resolución con la debida fundamentación, observando los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del CPC.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 113 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas no presentaron informe alguno, así como no concurrieron a la audiencia programada, no obstante su legal notificación.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, a través de la Resolución 135/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 114 a 117, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a las alteraciones de las diligencias de fs. 186 y 187, se analizó si en resolución se violentó el debido proceso en su vertiente de fundamentación, congruencia y pertinencia, aclarándose que una fundamentación no siempre deberá ser ampulosa, sino que esta debe ser clara, precisa y motivada, dando a entender por qué el juzgador resolvió de esa manera, ya sea en forma positiva o negativa, para que el justiciable comprenda el fondo de la resolución, conforme establece la SC 0547/2010-R de 12 de

julio, y en el caso de autos, los Vocales demandados en el “...Auto de Vista de 5 de diciembre de 2013, señalaron en forma concisa, clara, precisa y motivada...” sic., señalaron los fundamentos jurídicos por qué se revocó el auto dictado por la Jueza de Familia, estableciendo que el accionante antes de presentar el incidente de nulidad, apeló del Auto Definitivo, realizando consideraciones de fondo, asumiendo defensa y confesando en forma espontánea haberse apersonado al juzgado y tomar conocimiento de las actuaciones conforme las previsiones del art. 404 del CPC; b) Sobre la falta de pronunciamiento con relación a la alteración de las diligencias denunciadas, conforme los antecedentes de la apelación del accionante, ésta fue presentada fuera del plazo señalado por ley (cinco días) conforme el art. 69 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997; no habiéndose vulnerado en ningún momento el debido proceso, operándose el principio de preclusión; c) No se suprimió el derecho al debido proceso establecido por el art. 236 del CPC, sobre la pertinencia, las autoridades demandadas dieron respuesta a los puntos reclamados en el recurso de apelación; no se infringió ni vulneró en ningún momento la disposición legal citada y anunciada por el accionante, menos el principio de pertinencia; y, d) Respecto al derecho a defensa amparado por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, de una revisión de antecedentes, no existió vulneración a ese derecho reclamado, el accionante tuvo una participación activa durante el proceso, presentando memoriales, planteando recursos de apelación, respondiendo la apelación interpuesta y activando la presente acción.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del incidente de incremento de asistencia familiar, instaurado por Claudia Jimena Torres Chávez contra Álvaro Ariel Sánchez Pizarro, la Jueza Segunda de Partido de Familia de la Capital, ante quien se sustanció el referido proceso, emitió Auto Definitivo 32/2013 de 16 de agosto, que declaró probada en parte la acción de incremento asistencial, disponiendo que el demandado incremente el monto de la asistencia familiar que venía pasando en favor del menor beneficiario de la suma de Bs. 1 000.- mensuales al nuevo monto de Bs. 1 600.- (fs. 14 a 16 vta.).

II.2. El 22 de agosto de 2013, el accionante solicitó nulidad de notificación con el Auto Definitivo 32/2013, al no coincidir las copias de la resolución impresas que le fueron entregadas con las piezas originales del proceso (fs. 26).

II.3. Por Auto Definitivo de 28 de agosto de 2013, la Jueza Segunda de Partido de Familia de la Capital, dispuso la anulación de las diligencias de fs. 174 a 177, con relación a ambos sujetos procesales, al haberse notificado con copias erróneas impresas del sistema compartido que no coinciden con los actuados originales del proceso (fs. 21 vta.).

II.4. El accionante mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, apeló el Auto Definitivo 32/2013, aseverando la existencia de agravios sufridos, solicitando la revocatoria total de la resolución apelada y se deje sin efecto el incremento de la asistencia familiar establecida en su contra (fs. 31 a 33 vta.).

II.5. El 17 de octubre de 2013, se suscitó incidente de nulidad por parte del accionante contra el Auto de 14 de octubre de igual año, que declaró la Ejecutoria del Auto Definitivo 32/2013, en mérito al informe evacuado por el Secretario del Juzgado; denunció la existencia de irregularidades tanto en la papeleta de notificaciones de fs. 186, así como en la cédula de fs. 187, arguyendo no haber sido notificado con el Auto Definitivo 32/2013, por lo que no comenzó a correr el plazo legal en su contra, solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 47 a 48 vta.).

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de motivación y fundamentación de las resoluciones, así como a los principios de pertinencia y congruencia por cuanto dentro del proceso de incremento de asistencia familiar seguido contra el accionante las autoridades demandadas al no considerar adecuadamente los antecedentes que informan del proceso, emitiendo conclusiones genéricas, contradictorias e imprecisas, carentes de una mayor motivación o fundamentación, así como al haber realizado afirmaciones totalmente subjetivas lesionaron los derechos del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0008/2014-S2Fuente oficial