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TCP

0008/2026-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0008/2026-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2026-O Sucre, 5 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 24360-2018-49-AAC Departamento: Cochabamba

En la queja por incumplimiento de la SCP 0803/2018-S2 de 3 de diciembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Renato Grágeda Illanes en representación de la comunidad "Ichoa 23 de Marzo" contra Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, ex Magistrados; Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda todos del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja

Por memorial presentado el 3 de junio de 2024, cursante de fs. 1490 a 1496, Renato Grágeda Illanes en representación de la comunidad "Ichoa 23 de Marzo" -ahora activante de queja por incumplimiento- reclamó la inobservancia de la SCP 0803/2018-S2 de 3 de diciembre, que derivó de la acción de amparo constitucional que planteó contra Deysi Villagómez Velasco, Bernardo Huarachi Tola, Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, todos ex Magistrados del Tribunal Agroambiental, en la que se concedió la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos a una resolución fundamentada, motivada, congruente y a la aplicación objetiva de la ley; dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional Sª2ª 077/2017 de 24 de julio; y, ordenando que los actuales Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronuncien una nueva resolución, en la que se redacte de manera precisa, clara y detallada la parte dispositiva, conforme a las orientaciones jurisprudenciales contenidas en la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, sobre el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales, extensivas a la materia agroambiental, y que la parte dispositiva encuentre congruencia con los argumentos jurídicos que le otorguen sustento; fundamentos y motivaciones que deben tener en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del referido fallo constitucional; salvo que, a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Juez de garantías, ya hubiere pronunciado una nueva Sentencia Agroambiental, y la misma cumpla con los parámetros establecidos.

Sin embargo, la SCP 0015/2018-S2 no habría sido cumplida; toda vez que, la parte demandada, a raíz de la emisión de la Resolución 001/2018 de 3 de mayo, emitida por Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, que dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional Sª2ª 077/2017, dictó la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019 de 22 de marzo; sin embargo, de manera posterior la Resolución 001/2018 fue confirmada por la SCP 0015/2018-S2, no solo concediendo la tutela, sino ordenando que los actuales Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronuncien una nueva resolución, en la que se redacte de manera precisa, clara y detallada la parte dispositiva, conforme a las orientaciones jurisprudenciales contenidas en la misma, aspecto que no fue cumplido, puesto que cuando la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental hizo conocer sobre esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de proveídos de 4 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020, se limitó a señalar que ya se emitió una nueva Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019; no obstante, esta solo tomó los criterios contenidos en la Resolución 001/2018 y no así los desarrollados en la SCP 0015/2018-S2, que específicamente ordenó que se emita una nueva sentencia observando lo desarrollado en dicho fallo constitucional, o sí que ya se hubiese dictado una nueva resolución, que esta sea de acorde a lo establecido en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.1.1. Petitorio

Solicita que se declare ha lugar la queja por incumplimiento, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019; y, b) Se conmine a los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a emitir una nueva resolución conforme a los lineamientos determinado en la SCP 0803/2018-S2.

I.2. Informe de la parte demandada

Soraya Alicia Céspedes Moreira y María Tereza Garrón Yucra, ex Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de informes, cursantes a fs. 1505, 1508 y vta., 1521 y vta.; y, 1566 a 1570 vta., señalaron lo siguiente: 1) Que al momento de emitirse la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019, no eran parte de la citada Sala Segunda, mucho menos suscribieron la Resolución ahora cuestionada; no obstante, encontrándose el expediente 1961-DCA-2016 radicado en la Sala Especializada Segunda del cual forman parte, hacen conocer que estarán a lo que corresponda disponer; 2) Solicitaron se les ponga en conocimiento el Auto que resolvió la denuncia por incumplimiento; y, 3) De acuerdo a lo previsto en los Autos Constitucionales 0011/2021-O de 9 de abril y 0046/2024-O de 3 de junio, existe un límite de seis meses para la interposición de las quejas por incumplimiento.

1.3. Resolución del Juez de garantías

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de noviembre de 2024, cursante de fs. 1571 a 1574 vta., declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento, con base en los siguientes fundamentos: i) Depende principalmente de la parte beneficiada con la decisión de tutela constitucional concedida de la ejecución de la sentencia; ii) La parte que creyere que la tal resolución no está siendo cumplida o que existe un sobrecumplimiento de lo decidido podrá presentar queja por demora o incumplimiento en la ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucional con calidad de cosa juzgada, dentro de un plazo razonable, que vendría a ser dentro de los seis meses de emitida la resolución, el no hacerlo en ese tiempo supone una falta de impulso procesal, demostrando desinterés; y, iii) Los demandados emitieron la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019, misma que fue notificada a las partes el 29 de mismo mes y año, en razón de la Resolución 001/2018 y la SCP 0803/2018-S2, por lo que debe computarse desde ese momento hasta la interposición de la "QUEJA POR INCUMPLIMIENTO A SCP 0803/2018-S2..." (sic) presentado el 3 de junio de 2024 por el activante de queja en representación de la comunidad "Ichoa 23 de marzo", en ese entendido, evidenció que ha transcurrido más de los seis meses, ya sea desde la fecha de la SCP 0803/2018-S2; es decir, desde 3 de diciembre de 2018, o de la emisión de la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019 de 22 de marzo, por lo que no puede atender dicha solicitud.

I.4. Impugnación

Por memorial presentado el 6 de enero de 2025, cursante de fs. 1581 a 1582, Renato Grágeda Illanes, en representación de la comunidad "Ichoa 23 de marzo", señaló que: a) El plazo de los seis meses al que hacen referencia, no aplica en el presente caso; toda vez que, la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019 fue dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 001/2018, y no así en cumplimiento de los parámetros contenidos en la SCP 0803/2018-S2, tal como las mismas Magistradas, de la Sala Segunda Especializada del Tribunal Agroambiental, lo han confesado; b) De acuerdo al Cite 126/2019 UDNYGJ-TA de 30 de septiembre de 2019, se tiene acreditado que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, recién en esa fecha; es decir, después de seis meses de emitida la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019, tuvo conocimiento de la SCP 0803/2018-S2; c) De lo señalado, el cómputo de los seis meses para la interposición de queja por incumplimiento a sentencias constitucionales inicia recién a partir de la notificación con la nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional a ser emitida en cumplimiento a lo establecido en la SCP 0803/2018-S2; empero, dicha Sentencia Agroambiental no existe, por lo que el plazo de los seis meses no aplica al presente caso; y, d) Por lo referido, corresponde declarar "HA LUGAR" su queja, dejar sin efecto la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 009/2019, y se conmine a los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que dentro del plazo perentorio de cinco días, pronuncien una nueva sentencia, conforme a lo establecido en la SCP 0803/2018-S2.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 1616 a 1619, se dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento a la SCP 0803/2018-S2, pasen a conocimiento de las respectivas Salas de este Tribunal, lo cual se hizo efectivo el 29 de enero de 2026, consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro del plazo establecido en la ley.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Nota Cite 126/2019 UDNYGJ-TA presentada el 1 de octubre de 2019, por Wilma Mamani Cruz, Jefa de Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, mediante el cual "Remite Sentencia Constitucional Plurinacional 0803/2018-S2 de 3 de diciembre de 2018" (sic), ante Rufo Nivardo Vásquez Mercado, entonces Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (fs. 1418).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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