Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2026-S1 Sucre, 16 de enero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 58191-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Egüez Ribera en representación sin mandato de Alberto Gil Rollano contra Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza; y, Beatriz Cava Caraballo, Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 3 a 6, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Slavin Ariel y Paulo César ambos de apellidos Mendoza Salazar y Carlos Sandoval Gonzáles contra Alberto Gil Rollano -accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 bis del Código Penal (CP), signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 701102012206924-1, en atención al requerimiento conclusivo de imputación formal presentado por el Fiscal de Materia, el 29 de agosto de 2023, se llevó a cabo su audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Jueza ahora accionada dispuso arbitrariamente su detención preventiva; por lo que, en dicha audiencia, conforme a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental contra la referida determinación; sin embargo, "hasta la fecha" -se entiende de interposición de esta acción de libertad-, la Secretaria hoy coaccionada "...no ha realizado el acta de medidas cautelares..." (sic), argumentando que la misma se encontraría bajo revisión de la Jueza ahora accionada para su correspondiente firma, imposibilitando de esa manera la remisión del mencionado recurso de apelación al Tribunal de alzada, el cual debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas; empero, transcurrieron dos días desde la celebración de la citada audiencia; en tal sentido, la Jueza y Secretaria hoy accionadas, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, a la libertad, el debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se declare "probada" la presente acción de libertad -en su modalidad- de pronto despacho; y, b) Se ordene a la Jueza y Secretaria ahora accionadas, remitir de manera inmediata el legajo del recurso de apelación incidental formulado contra la "resolución" de medidas cautelares, para restablecer sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 29 de agosto de -2023-, se dispuso su detención preventiva -se entiende en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz-; por lo que, conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental contra esa determinación; y, 2) No obstante, hasta el "día de ayer" -se entiende 31 del citado mes y año-, el mencionado legajo no fue remitido al Tribunal de alzada, circunstancia que motivó la interposición de esta acción de defensa; sin embargo, "...si bien es cierto que ya ha sido remitida la referida apelación..." (sic), ello no desmerece la interposición de la acción tutelar; puesto que, de no presentarse la misma, probablemente no se hubiese efectuado la remisión del mencionado legajo.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza; y, Beatriz Cava Caraballo, Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 12 a 13, manifestaron que: i) El 29 de agosto del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del accionante, en la que también se trató la solicitud de declinatoria de competencia en razón de materia. En ese contexto se ordenó la detención preventiva del nombrado y se impusieron "medidas cautelares"; ii) La referida audiencia se prolongó por más de cinco horas y durante la misma, Cleidy Rollano Pinto -imputada- y el accionante plantearon recurso de apelación incidental; por lo que, se dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada; iii) Mediante Oficio 2131/2023 de 31 de agosto, se remitió el legajo del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme al registro de recepción en el libro correspondiente; y, iv) Debido a la carga laboral, no se remitió el legajo del recurso de apelación incidental dentro del plazo de veinticuatro horas; ya que, la audiencia de medidas cautelares duró más de cinco horas y el acta fue transcrita en cincuenta y tres páginas; además, se fotocopió un total de "827 fojas", distribuidas en cuatro cuerpos, los cuales fueron foliados y legalizados para su remisión. Cabe destacar que, en ese periodo, se tenían programadas entre "8 a 10" audiencias diarias, según lo demuestra el rol de audiencias adjunto sin contar con las audiencias que involucraban aprehendidos. Por todo lo anterior, se debe considerar la sobrecarga de trabajo, tal como se establece en la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, que dispone que, si bien el legajo del recurso de apelación incidental debe ser remitido en un plazo de veinticuatro horas, en cuanto a resoluciones que resuelven medidas cautelares, en situaciones excepcionales y justificadas por la recarga laboral de la Jueza hoy accionada, dicho plazo puede extenderse a tres días; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción de libertad se encuentra en el elemento de pronto despacho conforme al art. 251 de CPP; puesto que, no se remitió el legajo del recurso de apelación incidental de medidas cautelares al Tribunal de alzada; b) Una vez interpuesta la acción tutelar, se procedió a la remisión del mencionado legajo; no obstante, se señala que el plazo para dicha remisión es de veinticuatro horas; empero, según el descargo de la Jueza y Secretaria ahora accionadas, el referido legajo fue remitido el 31 de agosto de 2023, y recepcionado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, a las 15:35 horas de dicha fecha, en fotocopias legalizadas que suman un total de "827 fojas"; c) La SCP 2149/2013 establece que, de manera excepcional y en situaciones donde exista una justificación razonable y fundada, sobre las recargadas labores de la Jueza ahora accionada es posible flexibilizar el plazo de remisión hasta tres días. Igualmente la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, hace referencia a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; y, d) Tomando en cuenta esas líneas jurisprudenciales; el legajo del recurso de apelación incidental ya fue remitido, y dado que se trata de "827 fojas", cuyo proceso de transcripción del acta tomó cuatro horas, se concluye que, al producirse la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, así como la remisión al Tribunal de alzada, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la problemática plateada; puesto que, la concesión de la tutela solicitada se tornaría innecesaria. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficio 2131/2023 de 31 de agosto, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del referido departamento -ahora accionada-, remitió fotocopias legalizadas en grado de apelación incidental, a "fojas (827)" correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cleidy Rollano Pinto -imputada- y Alberto Gil Rollano -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa agravada. Asimismo, dichas fotocopias hacen referencia al recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 795/2023 de 29 de ese mes, así como al Auto Interlocutorio 796/2023 de igual fecha (fs. 14).
II.2. Cursa Rol de audiencias de 29 de agosto de 2023, correspondientes al Juzgado de la Jueza y Secretaria ahora accionadas (fs. 16 y 17).
II.3. Consta fotocopia del cuaderno de recepción de apelaciones de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que señala en su referencia "...Remito fotocopias legalizadas en grado de Apelación Incidental Nurej: 701102012206924-1 Fs.- 827" (sic), recepcionada por el Auxiliar de esa Sala el 31 de agosto de 2023, a las 15:35 horas (fs. 15).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que, la Jueza y Secretaria hoy accionadas hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no remitieron el legajo del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada conforme lo establece el art. 251 del CPP, transcurriendo dos días desde la celebración de la audiencia de medidas cautelares, situación que vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
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