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TCP

0008/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0008/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2026-S2 Sucre, 2 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58188-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/23 de 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yonattan Callejas Masvidal en representación sin mandato de Ingri Alcantara Campos contra Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2023, cursante de fs. 1 a 2, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita, asociación delictuosa y organización criminal, encontrándose detenido preventivamente se dispuso la ampliación de su detención preventiva, contra dicha determinación presentó de forma oral el recurso de apelación incidental; posteriormente, hasta el 25 de agosto del mismo año, no se elaboraron las actas de audiencia y tampoco se remitió su impugnación al Tribunal de alzada, siendo que el procedimiento indica un plazo de veinticuatro horas, acto dilatorio que vulnera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, "...a la atención eficaz y oportuna de los jueces y tribunales de justicia..." (sic) y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada emita el correspondiente informe y entregue a la defensa técnica todas las actas de las diferentes audiencias realizadas, ya que en el expediente procesal no cursa ninguna.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 72 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, pese a su citación, no asistió a la audiencia.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 70, sostuvo que: a) La audiencia fue el 11 de agosto de 2023, y hasta la fecha no se apersonaron los abogados del accionante para hacer seguimiento de la causa penal, a la vez, se debe tomar en cuenta que San Matías se encuentra a más de ochocientos veinte kilómetros de la capital de Santa Cruz son; b) Al ser una audiencia virtual las partes quedan notificadas por su lectura con el acta y su resolución, actuados que se adjuntan inmediatamente en físico al cuaderno procesal; como se acompañan al presente informe; c) Respecto a la tramitación de la apelación incidental, se cumplieron con los plazos establecidos por ley, ya que el oficio de remisión en alzada data de 14 de agosto de 2023 y la constancia de la guía del courier de remisión del legajo de apelación al superior en grado, son anteriores a la acción de libertad; y, d) El impetrante de tutela no hizo ningún reclamo formal antes de presentar la acción de libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/23 de 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) No se identificó cuál es el derecho o garantías constitucionales afectados, concluyendo que el acto vulnerado deriva de la no remisión de la apelación incidental de la audiencia de "7" de agosto de 2023 y el no labrado del acta de la referida audiencia; 2) De la guía del courier se evidencia que se remitió obrados al Tribunal de alzada el 25 de igual mes y año; es decir, antes de la presentación de la acción de libertad el 30 de agosto de 2023 invalidándose así el supuesto de hecho que vulneró los derechos del accionante; y, 3) El impetrante de tutela indicó que el oficio de remisión es de 14 de agosto de 2023, teniendo un retraso de siete días calendario; no obstante, la fecha de un oficio elaborado por el juzgado no es el que se debe tomar en cuenta para determinar cuándo se remitió un actuado, sino más bien, el cargo de constancia de la guía del courier. Pues, al activar la acción de libertad, los hechos denunciados ya se habrían realizado, no es menos cierto que sí hubo retardación de justicia, por lo que, se recomendará al Juez demandado para que en futuros casos cumpla los plazos procesales establecidos por ley.

II. CONCLUSIONES

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