Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2026-S3 Sucre, 30 de enero de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58185-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/23 de 2 de septiembre de "2022" -siendo lo correcto 2023-, cursante de fs. 74 vta. a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gilberto Salvatierra Camacho en representación sin mandato de José Elías Saavedra Palavecino contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; transcurrida la etapa preparatoria, el Ministerio Público emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento el 31 de julio de 2023, determinación que fue notificada a las partes y no mereció impugnación alguna.
En cumplimiento del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 1 de agosto del mismo año, la Fiscalía comunicó a la Jueza de control jurisdiccional, la existencia del requerimiento conclusivo y la ausencia de impugnaciones; y el 16 del mismo mes y año, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor; solicitud reiterada a través de memorial de 17 de igual mes y año.
El 21 de agosto de 2023, al efectuar el seguimiento a su proceso, en ventanilla del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, donde radicaba el mismo, le informaron que su solicitud seguía en despacho; provocando que permanezca detenido preventivamente, dejando transcurrir más de veintiún días, en los que estuvo peregrinando por su libertad; no obstante, que el sobreseimiento se encontraba ejecutoriado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, librar el correspondiente mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 73 a 75, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos, manifestó que: a) Fue imputado el 6 de enero de 2023, y al vencer la etapa preparatoria, previa conminatoria al Fiscal Departamental, el Ministerio Público presentó el 31 de agosto del mencionado año una Resolución Conclusiva de Sobreseimiento ante la Jueza ahora demandada, haciendo conocer que se practicaron las diligencias de notificación a todas las partes procesales, conforme a procedimiento, en estricta aplicación de la previsión del art. 324 del CPP; b) La Autoridad demanda, para librar mandamiento de libertad, ordenó se dé cumplimiento a la Resolución de 16 de agosto del mencionado año; y en cumplimiento a tal disposición, el Fiscal de Materia, presentó el informe requerido, manifestando que todas las partes fueron legamente notificadas y que ninguna de ellas formuló recurso de impugnación contra dicha resolución; c) El último memorial presentado en Formato de Documento Portátil (PDF), a la Secretaria del Tribunal de garantías, demuestra de manera clara, que se dio cumplimiento a la normativa procesal antes citada; sin embargo, desde entonces continuaron vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, obligándole a acudir a la vía constitucional, al permanecer injustamente detenido; y, d) En la última resolución judicial, la autoridad demandada, exigió que se debía dar cumplimiento a lo establecido en el art. 56.3 de la Ley adjetiva penal, y pese a haberse cumplido por la Oficial de diligencias, no hubo respuesta alguna de dicha autoridad a la solicitud de mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno, ni asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación, según consta en el Informe cursante a fs. 52.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 12/23 de 2 de septiembre de 2023, cursante de fs.74 vta. a 75, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, libre mandamiento de libertad de manera inmediata, a favor del accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, fue unánime al establecer que en virtud del principio de veracidad, cuando la autoridad demandada no hubiere presentado ningún informe, ni remitido el cuaderno procesal; y, al no contar con ninguna documentación, se debe entender que lo que afirma el peticionante de tutela es cierto; 2) La doctrina entiende que el sobreseimiento debía ser considerado como una sentencia, y en caso de ser notificado a las partes y no haberlo impugnado, adquirió la calidad de cosa juzgada; consiguientemente, se debía atender la solicitud de mandamiento de libertad; puesto que, el Fiscal de Materia, como director de la investigación, no encontró los elementos suficientes para imputar al sindicado, o demostrar su participación en el hecho; y, 3) No se puede justificar que una persona que fue sobreseída, cuyas notificaciones fueron realizadas y que esté plenamente ejecutoriada, continúe detenida preventivamente; consecuentemente, la autoridad demandada no dio cumplimiento exacto a lo establecido en el procedimiento.
En vía de aclaración, complementación y enmienda la Jueza demandada mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2023 cursante a fs. 79 a 80 vta., señaló que: i) A causa de la notificación tardía efectuada por parte de la Oficina Gestora de Procesos (OGP), cuando ya no se encontraba en su fuente laboral, le resultó imposible remitir el cuaderno de control jurisdiccional requerido y emitir su respectivo informe; ii) La Resolución de concesión de tutela, no consideró el procedimiento establecido por el art. 324 del CPP, que establece que recibida la imputación formal o de oficio, en caso de no existir querellante, sin mayor formalidad, el Fiscal de Materia comunicará al control jurisdiccional y remitirá los antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para que se pronuncie en el plazo de diez días, bajo responsabilidad. Si la mencionada Autoridad revoca el sobreseimiento, intimará al Fiscal inferior o a cualquier otro, para que dentro del plazo de diez días presente requerimiento conclusivo de acusación formal, si lo ratifica dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado; consecuentemente, el procedimiento a cumplir cuando se presenta este tipo de resoluciones, exige que esté ratificado y ejecutoriado para emitir el mandamiento de libertad; iii) Determinaron otorgar mandamiento de libertad de manera inmediata, sin tomar en cuenta que al ser un Tribunal de garantías no estaba autorizado para ordenar la realización de un acto jurídico propio de la jurisdicción ordinaria; lo contrario implicaría vulnerar el principio de independencia; vi) Si bien es cierto que en el cuaderno de control jurisdiccional cursaba un sobreseimiento a favor del imputado -ahora accionante-, éste no se encontraba ratificado y mucho menos ejecutoriado; puesto que, del Informe elevado por el Fiscal de Materia, se pudo advertir que el cuaderno de investigaciones fue remitido al superior jerárquico, el 23 de agosto de 2023; cuando, en cumplimiento del art. 324 del CPP, correspondía ser remitido de oficio al no existir querellante en el proceso; consecuentemente, al ser remitido recién en esa fecha, el Fiscal Departamental tenía diez días para resolver, plazo que vencería el 6 de septiembre del mismo año; razón por la cual no podría emitir el mandamiento de libertad, como dispone la resolución; y, v) Respecto al sobreseimiento en casos relacionados con delitos que implican violencia de género, la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo, constituye el estándar más alto; y, el presente caso se investigaba un delito de abuso sexual, cuya víctima era una niña de once años de edad, a quien el Estado debía otorgar protección reforzada, por tratarse de una menor en situación de violencia sexual, conforme lo determinan los arts. 15 y 60 de la norma fundamental.
A través de Resolución de 5 de septiembre de 2023, el Tribunal de garantías, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, planteada por la Jueza demandada.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 31 de julio de 2023, Julio César Canaza Soliz, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Maribel Palavecino Palavecino, contra José Elías Saavedra Palavecino -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, hizo conocer a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, el sobreseimiento emitido a favor del imputado, conforme a lo establecido en el art. 323.3 del CPP, alegando que los elementos de prueba son insuficientes para fundar y sustentar una acusación (fs. 13 a 20 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2023, el Fiscal de Materia, presentó notificaciones con la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, a las partes del proceso, aclarando que no cursaba impugnación contra la misma (fs. 8 a 12).
II.3. A través de los memoriales presentados el 16, 17, 24, 28 y 30 de agosto de 2023, el impetrante de tutela, solicitó y reiteró a la Jueza demandada, la emisión de mandamiento de libertad, a su favor, afirmando que el Requerimiento de Sobreseimiento se encontraba ejecutoriado (fs. 3 a 7).
II.4. Por Proveídos judiciales de 18 de agosto de 2023, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, respondió al memorial del 17 del mismo mes y año, señalando que debía estar a la Providencia de 16 del citado año, y conminó a la Oficial de diligencias a cumplir sus funciones (fs. 62 a 69).
II.5. Por memorial de 24 de agosto de 2023, dirigido a la Jueza demandada, el Fiscal asignado al caso, en atención a la determinación asumida en el Decreto judicial de 16 del mismo mes y año, hizo conocer que remitió el cuaderno de investigaciones al Fiscal Departamental para su revisión, de conformidad a la previsión del art. 324 del CPP; mereciendo el Proveído de 25 del mismo mes y año, que dispuso que la Oficial de diligencias habilitada, dé cumplimiento a lo establecido en el art. 56.3 del adjetivo penal, y sea en el día, bajo prevención de llamada de atención (fs. 57 a 58).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal; puesto que, en conocimiento de la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor, la Jueza hoy demandada, no dispuso su libertad inmediata, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas en su despacho; permitiendo que transcurran más de veintiún días de detención indebida; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada emita mandamiento de libertad de manera inmediata.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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